Boletín 135: Criterio Permisos Regla 8va ( regla 2.2.15)

Estimados Usuarios del Comercio ExterioEn relación a la publicación en el DOF del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, y en relación con lo asentado en nuestros boletines 129 y 133, en el cual les hicimos del conocimiento cambios importantes en relación a dichas reglas.

 De estas se desprende una modificación importante de la regla 2.2.15, la cual indica textualmente lo siguiente:

"2.2.15 Para los efectos de los artículos 22 y 23, segundo párrafo del RLCE, cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de aviso automático y permiso previo o automático conforme al Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez."

 

Derivado de lo anterior, se han generado diversos pronunciamientos por parte de agencias y despachos donde se establece una preocupación sobre la utilización de reglas 8vas que ya se tenían autorizadas y cerrar correctamente las operaciones del pedimento consolidado. Por ello y  una vez analizadas las repercusiones que las empresas pudieran tener por la aplicación incorrecta de los permisos, el equipo AudiCo recomienda lo siguiente, hasta en tanto la autoridad no saque otro criterio normativo:

 

1. Tramitar las reglas 8vas por operación en donde coincida el precio unitario de la factura comercial (documento equivalente) contra lo declarado en la regla 8va.

2. No consolidar las partidas de las facturas en una partida de pedimento, es decir, si la factura tienen 10 partidas, el pedimento deberá tener las misma cantidad de partidas; a menos que el precio unitario, descripción, fracción y valor coincidan.

3. Las reglas 8vas con saldo abierto solo podrán utilizarse si tienen saldo disponible, coinciden con la fracción, descripción y valor (precio unitario)

4. Si cuentan con reglas 8vas ya tramitadas y autorizadas, no coinciden con el valor de las nuevas operaciones que se pretenden realizar, se recomienda no utilizarlas.

5. Si actualmente se cuenta con pedimentos consolidados abiertos, y no se cuenta con regla 8va que conocida con el precio unitario/valor, se recomienda tramitar una nueva regla que coincida y esté vigente a la fecha de pago del pedimento, en casos de ser necesario será preferible cerrar el pedimento de manera extemporánea. 

6. Que la regla 8va este vigente a la fecha de pago del pedimento.

 Así mismo, los mantendremos informados a la brevedad en caso de recibir algún comunicado oficial emitido por la Secretaría de Economía.

 Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.

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