Criterios de IMMEX Sensibles (Ampliaciones Subsecuentes)
Criterios de IMMEX Sensibles (Ampliaciones Subsecuentes)
El pasado 12 de Febrero del presente, mediante el oficio 414.2020.338, la secretaría de Economía dio a conocer los criterios para la autorización de ampliaciones subsecuentes para importar mercancías sensibles, en este se abordan los siguientes puntos:
Autorizaciones Vigentes de mercancías con saldo pendientes de importar con más del 30 %:
- 
Se podrá aplicar prorroga por 4 meses(por única ocasión)
 - 
Se desee redistribuir el saldo pendiente entre otras fracciones autorizadas, debiendo considerar lo siguiente:
 
- 
El volumen será redistribuido únicamente en fracciones enlistadas en el mismo apartado del Anexo II (DIMMEX)
 - 
Una vez presentada la solicitud de redistribución, NO podrán ejercer el volumen autorizado previamente.
 - 
SE deberá solicitar al menos 15 días antes de la fecha de vencimiento.
 - 
En su caso, solicitar la ampliación de la vigencia 15 días antes de vencimiento.
 
Autorizaciones con perdida de vigencia en 2019, y no se haya ejercido el total del volumen autorizado(no se acredite el 70% del retorno):
- 
Se considerará, por única ocasión, el monto de lo efectivamente importado al amparo de la autorización anterior debiéndose cumplir lo siguiente:
 
- 
Deberá cumplirse con al menos el 90% del retorno (por cada apartado del Anexo II)
 - 
El monto a Autorizar no superará el volumen importado al amparo de la autorización anterior.
 - 
En la Solicitud subsecuente, se deberá comprobar el retorno del 10%(no comprobado) que restaba, además de los requisitos específicos de la regla 3.3.6 para solicitar fracciones subsecuentes.
 
La solicitud se deberá presentar en Ventanilla 8 de la DGFCE debiendo cumplir con los requisitos señalados en el anexo I del criterio en mención (adjunto al presente boletín), siendo estos los mínimos a cubrir:
- 
Datos Generales de la empresa
 - 
Enlaces para oír y recibir notificaciones.
 - 
Copia simple del documento que acredite la personalidad de quien firma (ejem:RL), así como, identificación vigente.
 - 
Requisitos del Anexo I para:
 
- 
Autorizaciones vigentes
 - 
Redistribución/ Ampliación de vigencia
 - 
Sin vigencia del 70% retornado.
 
                        