Actualización de Precios Estimados en el Sector Calzado

El 28 de mayo de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144, fracciones XIII y XXXIX de la Ley Aduanera; y 1, 3 y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la SHCP, publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que modifica el Anexo 3 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados", originalmente publicada el 28 de febrero de 1994.

 Este mecanismo fue creado con la finalidad de garantizar el pago de contribuciones a las que pueden estar sujetas las mercancías de comercio exterior durante su importación definitiva, en particular para prevenir y combatir la subvaluación que afecta negativamente la recaudación fiscal. La SHCP ha establecido precios estimados como referencia para determinar las garantías que los importadores deben otorgar ante la posible afectación fiscal derivada de declarar valores inferiores a los precios reales de mercado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado la legalidad de estas medidas, estableciendo que los precios estimados no modifican la base gravable del impuesto a la importación definitiva, sino que funcionan como un referente para verificar que el valor declarado no sea inferior al real y para determinar el monto de la garantía necesaria.

Además, esta resolución se enmarca dentro de políticas específicas para sectores vulnerables a prácticas de subvaluación, como el sector calzado, que desde 2014 ha sido objeto de decretos y acciones permanentes para mejorar la competitividad y evitar prácticas fiscales indebidas.

 

Modificaciones principales

La actualización del Anexo 3 incorpora precios estimados en dólares estadounidenses para una amplia variedad de fracciones arancelarias relacionadas con el sector calzado, incluyendo categorías detalladas por tipo, uso, género y características específicas de los productos, tales como material de suela, tipo de construcción y procesos de fabricación (por ejemplo, vulcanizado).

Este Anexo establece precios estimados por unidad comercial para cada categoría, con el propósito de reflejar las condiciones actuales del mercado internacional y proporcionar a la autoridad aduanera una herramienta más precisa para evaluar las garantías que los importadores deben presentar.

Importancia y aplicación práctica

  • Los importadores deberán considerar estos precios estimados actualizados para calcular las garantías que cubran el pago de contribuciones, particularmente en operaciones sujetas a precios estimados.

  • La autoridad aduanera aplicará estos valores para verificar el correcto cumplimiento fiscal, evitando la subvaluación y protegiendo los ingresos públicos.

  • La actualización periódica responde a la necesidad de ajustarse a las fluctuaciones y tendencias de mercado, manteniendo vigente el mecanismo de control y prevención de prácticas ilícitas.

 

Entrada en vigor

La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 29 de mayo de 2025.

 

Para mayor detalle, consulta el Anexo 3 completo con las fracciones arancelarias, números de identificación comercial (NICO), descripciones detalladas y los precios estimados en dólares por unidad comercial.


 

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