Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 126 del TLC México–Colombia
I. Antecedentes normativos
El 24 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Economía da a conocer la Decisión No. 126, adoptada el 9 de febrero de 2026 por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
Dicha decisión encuentra sustento en los artículos 6-20, 6-21, 6-23 y 6-24 del Tratado, relativos a la operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), órgano encargado de evaluar la disponibilidad regional de materiales para efectos de reglas de origen.
En este caso, el CIRI determinó la incapacidad real de abastecimiento en la región respecto de ciertos insumos textiles, lo que motivó la emisión de la dispensa correspondiente.
II. Objeto de la Decisión
La Decisión No. 126 tiene por objeto prorrogar una dispensa temporal en materia de reglas de origen, permitiendo la utilización de materiales no originarios en la producción de determinados bienes textiles y del vestido en Colombia, sin que ello impida la obtención del trato arancelario preferencial en México.
La vigencia de la dispensa comprende del 16 de marzo de 2026 al 15 de marzo de 2027.
III. Alcance material
La dispensa resulta aplicable a bienes textiles clasificados, entre otras, en subpartidas de los capítulos 60, 61 y 62 del Sistema Armonizado, siempre que:
• Sean elaborados totalmente en Colombia, y
• Incorporen insumos específicos producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, dentro de los límites autorizados
Entre los insumos objeto de dispensa destacan:
• Hilados sintéticos de poliamida (nylon)
• Elastómeros (poliuretano tipo Lycra)
Con volúmenes máximos determinados (36,000 kg y 30,000 kg, respectivamente).
IV. Condiciones para el acceso al trato preferencial
Para efectos de la aplicación de la dispensa, deberán observarse, entre otras, las siguientes condiciones:
Cumplimiento integral de las reglas de origen aplicables, salvo la flexibilización otorgada respecto de los insumos señalados.
El certificado de origen deberá:
Incluir expresamente la referencia a la Decisión No. 126
Señalar el volumen de insumos utilizados bajo dispensaEl certificado deberá amparar mercancías clasificadas en una sola subpartida (6 dígitos)
Se mantiene la sujeción a los procedimientos de verificación de origen previstos en el Tratado
Los insumos utilizados deberán respetar los montos máximos autorizados
V. Implicaciones operativas y de cumplimiento
Para importadores en México
• Posibilidad de mantener el trato arancelario preferencial, aun cuando los bienes incorporen insumos no originarios
• Necesidad de reforzar la validación documental del certificado de origen
Para exportadores en Colombia
• Flexibilidad para abastecerse de insumos fuera de la región
• Obligación de controlar la correcta aplicación de la dispensa y su trazabilidad
VI. Riesgos identificados
La incorrecta aplicación de la dispensa puede derivar en:
• Determinación de contribuciones omitidas por pérdida de preferencia arancelaria
• Inicio de procedimientos de verificación de origen
• Observaciones en auditorías de comercio exterior por inconsistencias documentales
VII. Recomendaciones técnicas
Desde una perspectiva de cumplimiento jurídico-aduanero, se sugiere:
• Implementar controles específicos para la validación de certificados de origen con dispensa
• Verificar que las mercancías cumplan con la clasificación arancelaria y subpartida declarada
• Documentar la trazabilidad de los insumos no originarios utilizados
• Confirmar que los volúmenes utilizados no excedan los límites autorizados por la Decisión
• Preparar expedientes que soporten eventuales procedimientos de verificación de origen
VIII. Consideraciones finales
La Decisión No. 126 constituye un mecanismo de flexibilización en materia de reglas de origen, orientado a atender limitaciones estructurales de abastecimiento regional en el sector textil.
No obstante, su implementación implica un alto grado de exigencia en materia documental y de control, por lo que resulta indispensable que las empresas fortalezcan sus procesos de cumplimiento para mitigar contingencias fiscales y aduaneras.
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