EE.UU. endurece las importaciones de polisilicio y sus derivados: nuevos aranceles, precios mínimos de importación y mayores obligaciones para importadores
El pasado 6 de agosto de 2026, el Presidente de los Estados Unidos emitió una Proclamación Presidencial, al amparo de la Sección 232 de la Trade Expansion Act de 1962, mediante la cual se establecen nuevas medidas para las importaciones de polisilicio y determinados productos derivados, considerados estratégicos para las cadenas de suministro de semiconductores y energía solar.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el 4 de diciembre de 2026, a partir de las 12:01 a.m., hora del Este, para las mercancías que sean ingresadas para consumo o retiradas de almacén para consumo a partir de dicha fecha.
1. ¿Qué cambia?
La medida incorpora un esquema que va más allá de la aplicación de un arancel adicional. Entre los principales cambios destacan:
I. Establecimiento de Precios Mínimos de Importación (Minimum Import Price – MIP).
II. Aplicación, en términos generales, de un arancel adicional del 15% ad valorem para determinados productos derivados del polisilicio.
III. Nuevos requisitos de documentación y certificación relacionados con la primera venta entre partes independientes en Estados Unidos.
IV. Consecuencias severas por incumplimientos o documentación materialmente inexacta.
V. Creación de un programa de incentivos para empresas que inviertan en capacidad productiva dentro de Estados Unidos.
2. ¿Qué productos están alcanzados?
La medida aplica a las mercancías comprendidas en las clasificaciones arancelarias expresamente contempladas en los Anexos de la Proclamación.
Los Precios Mínimos de Importación establecidos son:
Producto Precio Mínimo de Importación Arancel adicional
Polisilicio USD 21 por kilogramo No incluido en el nuevo 15%
Ligotes y obleas (Ingots & waters) USD 100 por kilogramo Generalmente 15%
Celdas solares USD 0.22 por watt Generalmente 15%
Módulos o paneles solares USD 0.38 por watt Generalmente 15%
*La Proclamación establece tratamientos particulares para determinados países.
Importante: la cobertura deberá determinarse considerando la clasificación arancelaria HTSUS aplicable, por lo que resulta recomendable revisar individualmente los productos exportados o importados antes de concluir que una operación se encuentra fuera del alcance de la medida.
3. ¿Cómo funcionará el Precio Mínimo de Importación (MIP)?
Uno de los aspectos más relevantes es que el MIP no opera simplemente como un incremento al valor declarado en aduana, sino que puede generar la aplicación de un derecho específico adicional.
La Proclamación contempla principalmente los siguientes escenarios:
A. No se presenta la documentación requerida
Cuando el importador no presente al momento de la entrada la documentación o certificación requerida, la mercancía quedará sujeta a un derecho específico equivalente al Precio Mínimo de Importación aplicable.
Esto significa que el cálculo no se limitaría únicamente a la diferencia entre el valor declarado y el MIP.
B. Se presenta documentación, pero el valor declarado es inferior al MIP
Cuando el importador presente la documentación correspondiente, pero el valor declarado en la importación sea inferior al Precio Mínimo de Importación, se aplicará un derecho específico equivalente a la diferencia entre el valor declarado y el MIP correspondiente.
C. Se presenta documentación y se cumplen las condiciones del MIP
Cuando se presente la documentación requerida y se acredite que la primera venta entre partes independientes en Estados Unidos de la mercancía —o, cuando corresponda, del producto posterior fabricado con ésta— se realizará a un precio igual o superior al MIP, operará el tratamiento previsto en la Proclamación para mercancías que cumplen con el esquema.
También se contempla una alternativa documental relacionada con determinadas ventas efectuadas conforme a términos fijos establecidos en contratos celebrados antes del 6 de agosto de 2026.
Por ello, el análisis podría no limitarse a la factura de importación: las empresas deberán prestar especial atención a la primera venta entre partes independientes realizada en Estados Unidos y a la documentación que permita demostrar el cumplimiento de las condiciones certificadas.
4. ¿Qué sucede con las mercancías originarias del T-MEC?
Este punto resulta especialmente relevante para empresas mexicanas.
La Proclamación no establece una exención general automática por el hecho de que una mercancía califique como originaria bajo el T-MEC/USMCA. En consecuencia, dependiendo del producto y de las demás medidas aplicables, una operación podría involucrar:
El tratamiento arancelario ordinario o preferencial correspondiente.
El nuevo arancel de la Sección 232.
El mecanismo asociado al Precio Mínimo de Importación.
Derechos antidumping o compensatorios, cuando resulten aplicables.
Otros derechos, impuestos, cargos o medidas comerciales correspondientes.
5. Certificaciones: un nuevo riesgo de cumplimiento
La Proclamación otorga a U.S. Customs and Border Protection (CBP) facultades para monitorear y verificar la exactitud de la documentación presentada por los importadores.
Atención: si CBP determina que la documentación presentada fue materialmente inexacta o que el importador incumplió materialmente con su certificación, el importador y sus afiliadas podrán quedar permanentemente impedidos para importar polisilicio y sus derivados a Estados Unidos.
Adicionalmente, CBP podrá imponer las sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable.
Ante la severidad de esta consecuencia, será importante que las certificaciones no sean tratadas únicamente como una formalidad documental. Previo a su presentación deberán revisarse, entre otros aspectos:
Valor declarado.
Kilogramos o wattage reportado, según corresponda.
Condiciones y precio de la primera venta.
Contratos aplicables.
Operaciones entre partes relacionadas.
Ajustes o condiciones comerciales que puedan impactar el precio.
Evidencia documental suficiente para respaldar lo certificado.
6. Otras disposiciones que las empresas deben considerar
Además del MIP y de los nuevos aranceles, la Proclamación incorpora disposiciones específicas relacionadas con:
Foreign-Trade Zones (FTZ): determinadas mercancías cubiertas deberán ingresar bajo privileged foreign status, salvo que sean elegibles para domestic status.
Bonded Warehouses: la fecha de retiro para consumo será relevante para determinar la aplicación de las nuevas medidas.
Manufacturing Drawback: se contempla su utilización bajo condiciones específicas.
Programa de inversión en EE.UU.: Commerce podrá establecer incentivos para compañías que desarrollen, amplíen o rehabiliten capacidad productiva estadounidense.
Acuerdos con países socios: las medidas podrían modificarse en el futuro para determinados socios comerciales que adopten mecanismos equivalentes.
Stockpiling: la Proclamación contempla medidas contra empresas que acumulen polisilicio o productos derivados antes de la entrada en vigor de las disposiciones.
7. ¿Qué recomendamos revisar antes del 4 de diciembre?
Ante la entrada en vigor de estas medidas, las empresas con operaciones relacionadas con polisilicio, semiconductores o productos solares deberán evaluar oportunamente su posible exposición.
Recomendamos:
Identificar las clasificaciones HTSUS utilizadas en las operaciones hacia Estados Unidos y confirmar si se encuentran dentro del alcance de los Anexos.
Calcular el impacto financiero considerando el MIP, el arancel adicional de la Sección 232 y cualquier otra medida comercial aplicable.
Revisar contratos y cadenas de venta, particularmente la primera venta entre partes independientes en Estados Unidos.
Identificar contratos celebrados antes del 6 de agosto de 2026 que pudieran ser relevantes para efectos del mecanismo previsto en la Proclamación.
Fortalecer los expedientes documentales que soportarán las certificaciones.
Revisar operaciones entre partes relacionadas y cualquier ajuste comercial que pueda impactar los precios reportados.
Coordinar anticipadamente con importadores y customs brokers las instrucciones que deberán seguirse a partir del 4 de diciembre de 2026.
Consideraciones finales
La nueva medida modifica de manera importante el costo y las obligaciones de cumplimiento asociados con la importación de polisilicio y determinados productos derivados a Estados Unidos.
A diferencia de una medida arancelaria tradicional, el nuevo esquema combina precios mínimos de importación, aranceles adicionales y obligaciones de certificación, por lo que las empresas deberán evaluar no solamente su clasificación arancelaria y costo de importación, sino también sus contratos, cadenas de venta y documentación de soporte.
El 4 de diciembre de 2026 será la fecha clave de entrada en vigor, por lo que resulta recomendable comenzar desde ahora con la identificación de operaciones potencialmente alcanzadas y la evaluación de su impacto.
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