Habilitación de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior

I. Antecedentes
El pasado 4 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, emitido por Claudia Sheinbaum Pardo. Este decreto forma parte de la política nacional de simplificación administrativa, digitalización y mejora regulatoria, alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.

II. Objeto del Decreto
El decreto establece que la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior será:
• El único medio oficial para la recepción, gestión y resolución de trámites en materia de comercio exterior.
• Un sistema que integra un Expediente Único de Comercio Exterior, permitiendo el intercambio de información entre autoridades.

III. Autoridades involucradas
Las siguientes autoridades deberán operar a través de esta Ventanilla:
• Secretaría de Economía
• Servicio de Administración Tributaria (SAT)
• Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)

La administración estará a cargo de la:
• Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT)

IV. Cambios clave para las empresas

  1. Centralización total de trámites
    Todos los trámites de comercio exterior deberán gestionarse exclusivamente a través de la Ventanilla.

  2. Expediente Único de Comercio Exterior
    Se crea un expediente digital por empresa que:
    • Evita duplicidad de información
    • Facilita validaciones
    • Mejora la trazabilidad

  3. Notificaciones electrónicas con efectos legales
    • Las notificaciones realizadas en la plataforma tendrán plena validez jurídica.
    • Surten efectos al día hábil siguiente de su disponibilidad.

V. Funcionalidades de la Ventanilla
Las empresas podrán:
• Presentar trámites
• Consultar estatus en tiempo real
• Realizar pagos electrónicos
• Recibir requerimientos y resoluciones

VI. Obligaciones para usuarios (empresas)
Las personas interesadas deberán:
• Proporcionar información veraz, completa y actualizada
• Mantener actualizados sus datos
• Usar correctamente la plataforma
• Responder por actos de terceros autorizados

VII. Enfoque del nuevo modelo
El decreto introduce un cambio estructural hacia:
• Interoperabilidad entre autoridades
• Eliminación de cargas administrativas
• Reducción de tiempos de resolución
• Mayor trazabilidad y control

VIII. Seguridad de la información
Se establecen medidas obligatorias de:
• Ciberseguridad
• Protección de datos
• Monitoreo continuo
• Gestión de riesgos

IX. Disposiciones transitorias relevantes
• Entrada en vigor: día siguiente a su publicación.
• Habilitación de la Ventanilla: dentro de los 15 días hábiles siguientes.
• Migración de VUCEM: será transferida del SAT a la ATDT.

• Trámites en proceso:
Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, así como aquellos que se encuentren pendientes de atención a través de VUCEM, deberán continuar su gestión y concluirse mediante la nueva Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior.

• Se respetarán las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
• No se reinicia el trámite; sin embargo, sí cambia el medio de gestión, seguimiento y notificación.
• Las autoridades podrán emitir requerimientos, resoluciones y demás actuaciones a través de la nueva Ventanilla.

X. Implicaciones prácticas para empresas IMMEX

Riesgos
• Dependencia total de medios electrónicos
• Mayor fiscalización por trazabilidad digital
• Posibles sanciones por información incorrecta

Oportunidades
• Reducción de tiempos operativos
• Menor duplicidad documental
• Mayor certidumbre jurídica

XI. Conclusión AudiCo
Este decreto representa un cambio estructural en la gestión del comercio exterior en México, evolucionando de un modelo de ventanilla hacia un ecosistema digital integral.

La correcta implementación dependerá de:
• La adaptación tecnológica de las empresas
• La calidad de la información transmitida
• La alineación interna de procesos documentales

Asimismo, la transición hacia la nueva Ventanilla, particularmente en lo relativo a la migración de trámites en curso, introduce implicaciones operativas relevantes, por lo que las empresas deberán:
• Asegurar la continuidad y trazabilidad de sus expedientes durante la migración
• Verificar que la información previamente cargada en VUCEM se encuentre correctamente reflejada en el nuevo sistema
• Mantener un monitoreo constante de la nueva Ventanilla para evitar omisiones en la atención de requerimientos o vencimientos de plazos

En este contexto, es importante considerar que dicha migración puede generar riesgos operativos, tales como:
• Pérdida de visibilidad temporal del estatus de los trámites
• Posibles desfases en la recepción de notificaciones electrónicas
• Riesgo de incumplimiento por falta de seguimiento oportuno


 

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