RESOLUCIÓN a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión

El 25 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América, República de Polonia, República de Corea y Japón, independientemente del país de procedencia" ("Resolución Final"), mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de hule polibutadieno estireno en emulsión ("hule SBR"), que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación ("TIGIE"), o por cualquier otra, en los siguientes términos:

a. Para las importaciones originarias de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos") de $0.34075 dólares de los Estados Unidos ("dólares") por kilogramo;

b. Para las importaciones originarias de República de Corea ("Corea") de $0.11378 dólares por kilogramo, excepto las exportadas por LG Chem Ltd., y

c. Para las importaciones originarias de Japón y provenientes de Zeon Corporation y demás exportadoras de Japón de $0.23556 dólares por kilogramo.

 

Descripción del producto:

El producto objeto de examen y de la revisión de oficio es el hule SBR, cuyas composiciones de butadieno con estireno en distintas proporciones están dentro del rango de 22.5% a 62.5% de butadieno en peso, el cual se clasifica con las series 1500 (polímeros polimerizados en frío no extendidos), 1700 (polímeros fríos extendidos con aceite) y 1900 (alto estireno).

Dicha mercancía es conocida genérica y comercialmente como hule polibutadieno estireno, caucho estireno butadieno, caucho SBR o hule SBR en emulsión.

 

Tratamiento arancelario:

Actualmente, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE; la unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo.

 

Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hule SBR originarias de los Estados Unidos, Corea y Japón, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023

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