Destino de desperdicios

Destino de desperdicios.

Los desperdicios son residuos de las mercancías que se generan en los procesos productivos, tal como lo son los envases, materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente, mercancías dañadas, accidentadas, obsoletas o inutilizables, así como todas y cada una de ellas que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley Aduanera, los desperdicios de las mercancías no se consideran importaciones definitivas, ya que para poder hacer esto posible se tienen que destruir o bien, realizar con un correcto destino de las mimas, por lo tanto, la empresa no puede simplemente deshacerse de ellos, ya que siguen bajo régimen temporal.

En virtud de lo anterior, es importante destacar que, si nos encontramos bajo el régimen en mención, los desperdicios resultantes de los procesos deben retornarse al extranjero en los plazos previstos, de lo contrario se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país, por lo que se recomienda que, si la empresa no puede retornarlos al extranjero, puede disponer de dichos desperdicios según se adapte a sus necesidades:   

Retorno al extranjero:

Una vez que tenemos el pedimento RT, se realiza el retorno, y aquí tenemos que considerar el identificador “DE”, desperdicios provenientes de procesos productivos.

Solicitar al agente aduanal el cambio de régimen de temporal a definitivo de los desperdicios y pagar el impuesto general de importación (IGI) conforme a la clasificación arancelaria del estado físico de los mismos.

Donación:

Se puede realizar la transferencia mediante operaciones virtuales de los desperdicios que se generen, a otra empresa con Programa IMMEX de servicios que cuente con autorización para operar bajo la actividad de reciclaje o acopio de desperdicios, conforme al procedimiento establecido en la regla 4.3.21.

Destrucción:

Es aplicable para cualquier desperdicio que se genere derivado del proceso productivo y que sea de importación temporal, así mismo el destino en mención sirve para distintos materiales tal como lo son: los empaques, bolsas, cajas, entre otros, sin embargo, para este destino tenemos que sentar mediante escrito un aviso a la autoridad en el cual manifestemos que vamos a hacer un proceso de destrucción, en dicho escrito es relevante mencionar todos y cada uno de los pasos que vamos a llevar a cabo.

En virtud de lo anterior, es importante recordar que, corresponde al contribuyente realizar un acta en la cual se pueda constatar los actos efectuados, misma acta que será emitida a la autoridad.

 

Regularización:

Para los efectos del artículo 101 de la Ley, tratándose de aquellas mercancías que hubieren excedido el plazo de retorno en caso de importaciones temporales, podrán regularizarse, conforme a la regla 2.5.2.

Cambio de régimen:

Consiste en la modificación de régimen de importación temporal a definitivo, por lo que en este punto es muy importante considerar que existe la posibilidad de que la autoridad nos solicite la comprobación de que la mercancía fue un desperdicio, y para dicha comprobación podemos presentar además del cambio de régimen, un el manifiesto el cual nos remite la recicladora local, a fin de constatar que efectivamente se le dio ese destino al desperdicio.

Ahora bien, la clasificación arancelaria se otorgará en base a el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio de régimen, así mismo se tomará como base gravable el valor comercial de los desperdicios en territorio nacional. Por otro lado, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, RRNA y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago.

 

Recomendación:

Lo importante es poder comprobar la rastreabilidad de los desperdicios y qué destino es el que se le está dando a estas mercancías que se siguen considerando como importaciones temporales.

Aunado a lo anterior, las empresas IMMEX que realicen alguna operación de manejo de desperdicios deben informar al SAT a través de los descargos pertinentes dentro del control en el Anexo 24, los cuales dependerán del tipo de desperdicio o merma que se vaya a operar.

 

 

Bibliografía:

Reglamento de la Ley Aduanera (diputados.gob.mx)

DOF - Diario Oficial de la Federación

  

Autor:

Johana Coronado

Líder Estratégico de CE Jr.

 

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