Beneficios del Registro de Despacho de Mercancías para las empresas IMMEX

El procedimiento de Revisión en Origen —también conocido como Registro de Despacho de Mercancías desde las instalaciones del contribuyente— se encuentra regulado por el artículo 98 de la Ley Aduanera y por las disposiciones aplicables de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

 

Si bien este esquema otorga a las empresas con programa IMMEX la posibilidad de efectuar el despacho aduanero directamente desde sus instalaciones, es indispensable considerar las limitaciones establecidas en el Anexo 29 de las RGCE. Dicho anexo enumera las mercancías que, por su naturaleza o características específicas, no pueden ser destinadas a determinados regímenes aduaneros, lo cual puede restringir el aprovechamiento total de la autorización de revisión en origen, aun cuando esta haya sido otorgada. Dicho registro permite a las empresas con programa IMMEX,realizar el despacho aduanero de mercancías desde sus instalaciones, sin necesidad de trasladarlas a un recinto fiscalizado.

A continuación, te menciono los beneficios de contar con esta autorización para las operaciones de Comercio Exterior de las empresas con programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de servicio de Exportación (IMMEX).

 

1. Despacho aduanero en lugar distinto al autorizado.

Permite realizar operaciones de importación y exportación desde el domicilio autorizado por la autoridad, sin tener que acudir físicamente a una aduana, lo que:

  • Reduce tiempos logísticos.

  • Disminuye costos operativos y de transporte.

  • Aumenta la eficiencia del proceso aduanal.

2. Mayor control y trazabilidad.

Las mercancías se despachan directamente desde las instalaciones del importador o exportador, lo cual:

  • Mejora el control interno de inventarios.

  • Minimiza el riesgo de errores o desvíos durante el transporte.

  • Facilita el cumplimiento con los requisitos del Anexo 24 y Anexo 30.

3. Facilitación del comercio.

Al integrarse con otros programas de cumplimiento (OEA, CIVA, etc.), el registro:

  • Simplifica los procesos para empresas con alto volumen de operaciones.

  • Permite sincronizar el despacho aduanal con procesos productivos en tiempo real.

4. Reducción de riesgos logísticos y fiscales.

  • Minimiza el riesgo de multas o sanciones por retrasos en el despacho.

  • Disminuye la manipulación de la mercancía, lo que reduce daños o pérdidas.

5. Mejor aprovechamiento de recursos.

  • Reduce la necesidad de utilizar recintos fiscalizados o patios de maniobra.

  • Optimiza el uso de agentes aduanales, transportistas y personal operativo.

6.   Fortalece la estrategia de cumplimiento.

  • Puede ser un diferenciador para mantener certificaciones como OEA o IVA e IEPS.

  • Es una herramienta que refuerza el perfil de cumplimiento ante la autoridad aduanera.

 

Este registro no se otorga de forma automática. Para acceder a él, las empresas deben cumplir con diversos requisitos en materia de control, trazabilidad, infraestructura y cumplimiento fiscal. Entre ellos, se encuentra contar con un Programa IMMEX vigente; no obstante, también pueden aplicar aquellas empresas que, sin contar con dicho programa, hayan realizado importaciones por un valor superior al establecido en la normatividad aplicable o estimen efectuar dicho volumen en su ejercicio inicial, conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley Aduanera, su Reglamento y el Anexo 13 de las RGCE.

 

Asimismo, las personas morales interesadas en obtener este registro deberán cumplir con los siguientes requisitos clave, conforme a la Regla 7.5.1 de las RGCE 2025:

  • Estar legalmente constituidas en México, conforme a la legislación nacional aplicable.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, y autorizar al SAT la publicación de su opinión positiva.

  • No encontrarse listadas en los supuestos de los artículos 69, 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

  • Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no haber sido sujetos a la cancelación de los mismos en los últimos doce meses.

  • Haber realizado el pago del derecho correspondiente, conforme a la Ley Federal de Derechos y su actualización en el Anexo 19 de la RMF.

  • Mantener actualizados los medios de contacto en el Buzón Tributario, según el artículo 17-K del CFF.

  • Designar agentes y empresas transportistas autorizadas, que se encuentren en cumplimiento fiscal y cuenten con patente o clave vigente.

  • Permitir visitas de inspección inicial o de supervisión por parte del personal de la AGACE.

  • No estar suspendidas en el Padrón de Importadores, de Sectores Específicos o de Exportadores Sectorial.

  • No contar con antecedentes penales recientes por parte de socios, representantes legales o administradores vinculados a la empresa.

  • Registrar todos los domicilios operativos ante el SAT, en términos del artículo 27 del CFF y su reglamento.

  • Llevar la contabilidad en medios electrónicos, presentándola mensualmente mediante el Portal del SAT.

  • Contar con personal registrado ante el IMSS, cumplir con las cuotas obrero-patronales y con la retención y entero del ISR de los trabajadores.

  • Cumplir con lo dispuesto en materia de subcontratación especializada, conforme al artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR.

  • Llevar control de inventarios, conforme al artículo 59, fracción I, de la Ley Aduanera.

 

Causales de suspensión o cancelación del Registro de Despacho de Mercancías

En caso de que la empresa no cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad para mantener el beneficio del Registro del Despacho de Mercancías, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá suspender la autorización hasta por seis meses, conforme a lo dispuesto en la Regla 7.5.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025 y con fundamento en el artículo 100, cuarto párrafo, de la Ley Aduanera. A continuación, se enlistan las principales causales de suspensión previstas por la normativa:

 

  • Incumplimiento de requisitos para la autorización o renovación: La empresa deja de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para obtener o renovar el registro.

  • Omisión en la presentación de avisos: No presentar los avisos previstos en la Regla 7.5.2, fracción III de las RGCE.

  • Falta de presentación del cálculo requerido: No presentar el cálculo señalado en la Regla 7.5.2, fracción V de las RGCE.

  • Suspensión del padrón: La empresa es suspendida del Padrón de Importadores, del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o del Padrón de Exportadores Sectorial, por un periodo igual o mayor a 90 días hábiles de forma ininterrumpida.

  • Falta de pago del aprovechamiento por prevalidación: Contando con la autorización para realizar la prevalidación electrónica de datos, no se cubre el pago correspondiente conforme al artículo 16-A de la Ley Aduanera.

  • Maniobras para eludir obligaciones fiscales: Conforme al artículo 100, cuarto párrafo, de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras podrán suspender la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías hasta por un plazo de seis meses, cuando, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se detecten maniobras tendientes a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

En todos los casos, la autoridad aduanera deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 144-A, segundo párrafo, de la Ley Aduanera.

 

Otras causales prácticas de cancelación o revocación identificadas en visitas de verificación: 

1. Irregularidades detectadas durante visitas de verificación

  • Inconsistencias entre la documentación y la operación física.

  • Obstaculización de la visita (no permitir acceso, no entregar información).

  • Falta de condiciones mínimas de seguridad, delimitación y trazabilidad en las instalaciones.

2. Falta de actualización del registro

  • Cambios de domicilio sin previa notificación ni autorización por parte del SAT.

  • Modificaciones en la infraestructura, esquema de control o agente aduanal no informadas.

3. Incumplimiento de obligaciones fiscales o aduanales

  • Tener créditos fiscales firmes o incumplidos.

  • Ser sujeto de cancelación del Programa IMMEX o suspensión en el padrón de importadores.

 

4. Uso indebido del beneficio

  • Utilizar el despacho autorizado para introducir mercancías sin documentar adecuadamente.

  • Simulación de operaciones (ejemplo., importaciones ficticias o sin sustento material).

  • Utilizar dicho registro para actividades distintas a las autorizadas (ejemplo., subcontratación ilícita o comercio interno).


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