Identificadores y complementos para tus operaciones
De acuerdo con el instructivo de llenado del pedimento contenido en el ANEXO 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, nos indica que en seguimiento al Apéndice 8 se deben declarar identificadores ya sea a nivel pedimento o nivel partida.
Dentro del comercio exterior uno de los documentos mas importantes son los “Pedimentos Aduanales” estos documentos nos ayudan a declarar la documentación de las importaciones y exportaciones de las mercancías, las cuales facilitan el proceso de fiscalización, detectando errores u omisiones para imponer las sanciones respectivas.
Estos identificadores son funcionales al momento de involucrarlos en las operaciones de comercio exterior por lo que también van de la mano con los complementos que nos ayudan a identificar que tipo de operaciones son las que se están generando, si es una operación de empresas OEA, Certificadas en IVA e IEPS para indicar en que rubro se encuentran o empresas IMMEX, si cumplen con NOMS o si tiene algún otro beneficio.
Por ejemplo, para las Empresas IMMEX los identificadores más comunes utilizados en sus operaciones son:
DE: Este se presenta A nivel global, para indicar que se trata de una operación de desperdicio derivados del proceso productivo, de las mercancías que fueron importadas al amparo del Programa IMMEX. Este identificador es ideal para tener un mejor control de lo que es desperdicio y lo que no es. No presenta complementos.
MS: A nivel global, para indicar que se trata de empresas con programa IMMEX de servicios de comercio exterior, mismos que pueden retornar la misma fracción arancelaria bajo la cual fueron importados.
También como los identificadores IM, V1, AF, CI PT, entre otros.
Dentro de otras aplicaciones están los identificadores:
CI: se declara que la operación se está realizando por una empresa Certificada en IVA e IEPS y dependiendo del complemento saber si es una empresa de rubro A, AA, AAA.
EN: es uno de los identificadores más extensos, éste se utiliza para declarar que no se está obligado al cumplimiento de una NOM y con sus complementos declara porqué razón se exceptuó.
TL: Se utiliza tanto en importaciones como en exportaciones y es con la finalidad de declarar al amparo de que tratado se está teniendo una preferencia arancelaria.
El incumplimiento de la correcta documentación o aplicación dichas operaciones recae en el Art. 185 Fracción II de la Ley Aduanera y Anexo 19 de las RGCE, debido a datos inexactos que oscila entre $1,800.00 a $2,570.00.
Por ellos es importante que de acuerdo con nuestras operaciones identifiquemos los supuestos en los que se encuentra nuestra empresa y las mercancías que se desean exportar o importar, lo cual se puede reforzar llevando a cabo las auditorias preventivas a nuestras operaciones con el fin de disminuir riesgos.
Autor:
Yamilett Olalde
Analista de Comercio Exterior