Requisitos certificados de molino

El 15 de abril de 2024, se publicó en la edición matutina del DOF el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

En donde se modificó la regla 2.2.19 de Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la secretaria de economía, haciendo un énfasis especial el día de hoy en lo que es el apartado a de la misma y, en donde se establecieron los requisitos con los que tendrán que contar los certificados y en atención a esto es de vital importancia resaltar estos cambios de la siguiente manera.

B.    Los documentos a que se refieren las fracciones II y III del apartado A anterior deberán contener lo siguiente:

I. Descripción de las mercancías que ampara el Certificado (tal como dimensiones; especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas).

Se tendrá que ser exhaustivo en las características de los materiales que estén relacionados con el certificado de molino o de calidad respectivo, señalando dimensiones como pueden ser longitud, espesor y otras medidas pertinentes, especificaciones técnicas como el tipo de acero y el proceso que le fue realizado al acero, así como la composición química de la que se forma el acero pertinente para cumplir con las especificaciones que solicita la secretaria.

II. Número de colada, tratándose de Certificados de molino.

Cuando se trate de Certificados de molino, establecer en manera clara por parte del proveedor un numero de colada, especificando de manera explicita que es el numero de colada, ya que en ocasiones solo se señala numero sin establecer el contexto.

III. País de origen del acero (país donde se produjo, fundió y coló el acero), tratándose del Certificado de molino, o país de origen de la mercancía a importar, tratándose del Certificado de calidad.

El certificado deberá contener el país de origen del acero, entendiéndose que, tratando de un molino, puede ser el país donde se produjo, fundió y coló el acero, pero no solo debe existir la idea de que el molino solo se entiende como el proveedor que trabajo el acero virgen, toda vez que las mismas reglas se establece la definición de los dos criterios que se pueden tomar como un molino mismo que son los siguientes:}

Molino: a la empresa que realiza el proceso de fabricación de productos clasificados en el Capítulo 72 de la Tarifa cuando:

a) Se transforma hierro o chatarra, a través de su fundición en alto horno u horno de arco eléctrico, en productos siderúrgicos semiterminados/intermedios (planchón, palanquilla, lingotes) sin alear, aleados o inoxidables, y/o

b) Mediante la reconversión o recalentamiento de productos siderúrgicos semiterminados/intermedios en hornos de recalentamiento y/o molinos de laminación en caliente, se fabriquen productos siderúrgicos planos (en caliente, en frío, al silicio) o productos siderúrgicos largos (alambrón, barras perfiles).

Por lo que en atención a la fracción y al proceso realizado por tu proveedor en atención a lo señalado podrás constatar que se trata de un molino que se puede registrar en atención a los nuevos criterios, derivado del catalogo de molinos que se publica en snice, y en caso de que tu proveedor (molino) el trámite no sería autorizado.

Tratándose de fracciones que necesiten certificado de calidad aplicaría solo colocar el país de origen de donde proviene el acero, del proveedor.

Para una mejor guía las fracciones en atención al certificado que requieren se dividen de la siguiente manera:

  • Certificado de molino para las partidas:

7206 a la 7216,

7218 a la 7228 y

7304

  • II. Certificado de calidad para las partidas:

7202,

7217,

7229,

7301,

7302 y

7305 a la 7317

IV. Nombre y datos de contacto (domicilio, país, teléfono y, en su caso, correo electrónico) de la empresa productora del acero, tratándose del Certificado de molino, o del fabricante de las mercancías, tratándose del Certificado de calidad.

Respecto a este punto, aunque pareciera un dato mas que nada informativo, lo que es domicilio, país teléfono y en su caso correcto electrónico, de los productores o fabricantes, es necesario colocarlos para el cumplimiento ya que la autoridad esta en busca de la trazabilidad de las operaciones realizadas con proveedores en el extranjero, por lo que estos datos, están relacionado, con la existencia y localización de los molinos y fabricantes.

V.  Número de Certificado.

Que se establezca de manera expresa el tipo de certificado molino o calidad, y que se establezca el numero de certificado de manera clara.

VI. Fecha de expedición.

La fecha en que se expidió el certificado por parte del molino o fabricante, esto buscando darle una fecha cierta a los certificados que se utilicen para los tramites realizados ante la secretaria de Economía.

VII. Volumen de las mercancías expresado en kilogramos.

Se tendrá que expresar el volumen de las mercancías en kilogramos, aquí podrían aplicar los siguientes 3 supuestos.

  • Que en el certificado se especifiquen certificados, lo cual es bastante complicado porque muchos de los proveedores utilizan el sistema ingles (libras)

  • Que se coloque el volumen original y su conversión a kilos en el certificado.

  • Que al momento de presentar la solicitud del aviso automático agreguemos en una hoja la operación de conversión del volumen original a kilos que realizamos con las operaciones aritméticas respectivas.

VIII. Firma autógrafa del representante del Molino o fabricante, o sello o código QR del Molino o fabricante.

La firma por parte del molino o fabricante, ya se manera manuscrita, mediante un sello o su código QR, esto para darle formalidad y veracidad al documento, ya que si esta carente de firma el aviso serio negado.

Relacionado con lo anterior si bien no se menciona en la regla anterior, se establece en la guía de presentación de los avisos automáticos, tratándose de un idioma distinto al español el certificado respectivo tendrá que contar con su traducción simple anexa, puesto que la carencia de esta también es razón de negativa.

Es importante que se cuide cada pequeño detalle, porque en la actualidad se están viendo rechazos de avisos automáticos por datos que parecen menores o intrascendente pero que denota la exhaustividad con la que la secretaria de Economía está validando la información de las solicitudes de Avisos Automático para la importación de siderúrgicos, derivado que se esta buscando controlar y contabilizar las importaciones los productos del sector del acero.

 
 
 
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