Transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE): la nueva frontera del cumplimiento aduanero en México
I. Introducción
El 9 de diciembre de 2025 marca uno de los cambios operativos y jurídicos más profundos en materia aduanera en las últimas décadas: la transmisión obligatoria del formato E2 “Manifestación de Valor” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
Aunque la obligación de proporcionar una manifestación de valor existe desde 1995 (artículo 59, fracción III, Ley Aduanera), su digitalización genera un nuevo estándar de trazabilidad, responsabilidad y fiscalización, en donde el importador queda como único responsable de determinar, acreditar y transmitir el valor en aduana de sus mercancías.
Este artículo analiza:
La Regla 1.5.1 de las RGCE 2025
La responsabilidad exclusiva del importador
Los cambios que afectan derivados de la reforma a la Ley Aduanera
La hoja informativa HI No. 8 / Manual de usuario
Las circulares del gremio
Las nuevas medidas de verificación tecnológica (direcciones IP)
Las sanciones y riesgos críticos derivados de errores en la MVE
II. Marco Jurídico Actualizado
La transmisión de la MVE se fundamenta principalmente en:
Regla 1.5.1 de las RGCE 2025
Artículos 59-III, 162-VII, 68, 81 y 220 de la Ley Aduanera y su Reglamento
Artículo Transitorio Quinto de las RGCE 2025
La regla exige, entre otros:
1. Transmisión obligatoria vía VUCEM del formato E2
Por cada operación de importación se debe transmitir:
Información comercial
Método de valoración
Documentos soporte
2. Autorización para consulta del AA: El importador decide si autoriza al agente aduanal a consultar la MVE desde VUCEM.
3. Declaración del e-Document en el pedimento: La MVE se vuelve elemento documental obligatorio para validar el despacho.
4. Conservación digital por 5 años: Conforme al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
5. Correcciones con multa: Errores u omisiones deben corregirse mediante nuevo E2 + pago de multa conforme al artículo 185-II LA.
6. Excepciones: No se requiere E2 en casos específicos: Exportaciones temporales para retornar en su mismo estado, desistimientos, particularidades en régimen temporal de empresas de la Industria Automotriz y empresas certificadas en Operador Económico Autorizado (únicamente transmisión), etc.
III. Transitorios: camino hacia la obligatoriedad
El formato E2 fue habilitado en VUCEM el 1 de agosto de 2025, conforme a la Hoja Informativa No. 08 del SAT; su transmisión será obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025.
Hasta esa fecha se continúa cumpliendo con:
Formato E2 (hoja de cálculo)
Formato E3
Regla 1.5.1 de las RGCE 2018
IV. El cambio de paradigma: la MVE es EXCLUSIVA del importador
Las circulares de confederaciones del gremio de agentes aduanales han sido contundentes:
“La elaboración de la manifestación de valor es obligación de los importadores desde 1995. La costumbre de elaborarla por parte del agente aduanal debe erradicarse por completo.”
Y se agrega:
“Las autoridades verificarán las direcciones IP de donde se generan las MVE para comprobar que se generen por parte de los importadores. La no generación directa podrá interpretarse como acto simulado y carente de materialidad.”
Esto implica:
El agente aduanal no puede capturar, corregir o elaborar la MVE.
El importador debe generarla desde su propio dispositivo, red e IP institucional.
La MVE deja un rastro tecnológico que garantiza su autenticidad.
V. Consecuencias jurídicas y operativas
1. El agente aduanal deja de intervenir en la determinación del valor: Esto le permite alegar ausencia de responsabilidad en caso de controversias sobre el valor en aduana.
2. La MVE se convierte en “prueba de valor”
La autoridad podrá fiscalizar:
Métodos de valoración
Contratos
Pagos
Incrementables
Coincidencias con CFDI
3. Multas elevadas y riesgo de auditorías
Errores en la MVE activan:
Procedimientos de rechazo del valor
PAMA
Determinación de contribuciones
Embargos precautorios
VI. Documentación anexa obligatoria (Art. 81 RLA)
El importador debe adjuntar:
Factura comercial
Documentos de transporte
Certificados de origen (cuando corresponda) y documentos que acrediten la procedencia de las mercancías
Contratos
Comprobantes de pago
Gastos de transporte y seguros
Incrementables
Decrementables
Cualquier documento que acredite el valor real
El agente aduanal deberá conservarlos conforme al artículo 220 RLA.
VII. Recomendaciones prácticas para IMMEX y fabricantes
1. Asignar responsables internos de valoración: Con facultades legales y dominio técnico del Art. 64 LA.
2. Asegurar infraestructura tecnológica
FIEL vigente
Computadora institucional
Red propia
IP no vinculada al agente aduanal
3. Crear procedimientos internos del valor en aduana
Incluyendo:
Método
Análisis de incrementables
Validación de contratos
Conciliación con pagos
4. Control documental estricto: La MVE es ahora una pieza central del expediente electrónico (Art. 59-V LA).
VIII. Riesgos críticos: lo que puede detonar una auditoría
Contratos sin valores o sin términos claros
Facturas que no coinciden con pagos
MVE transmitida desde IP del AA
Incrementables omitidos
Errores en los gastos de transporte o seguros
Divergencias entre CFDI, MVE y pedimento
IX. La MVE como parte del nuevo modelo de fiscalización
La reforma aduanera fortalece la capacidad del Estado para:
Analizar datos
Cruzar operaciones
Rastrear vínculos entre empresas
Revisar materialidad
Rechazar valores artificiales o no comprobados
La MVE será uno de los documentos más revisados por la autoridad durante 2026.
X. Infracciones y Sanciones relacionadas con la Valoración Aduanera
La digitalización del valor y el fortalecimiento de la fiscalización han elevado drásticamente las infracciones y sanciones aplicables cuando existen errores, falsedades o inconsistencias en el valor declarado.
A continuación, se presentan las sanciones principales:
1. Rechazo del valor en aduana de las mercancías
Fundamento: Art. 78-A LA
Aplica cuando:
No se acredita el método del Art. 64.
Los documentos no coinciden con el valor declarado.
Efecto:
Determinación presuntiva del valor y recálculo de contribuciones.
2. Subvaluación de las mercancías
Fundamento: Art. 151 fracción VII LA y 1.3.3 XX RGCE
Consecuencias:
Embargo precautorio
Suspensión de padrones
3. Imposibilidad de determinar el valor
Fundamento: Art. 200 LA
Multa: $80,220 a $106,970
Aplica por: Falta de contratos, pagos, incrementables o documentos soporte.
4. Omisión de impuestos al comercio exterior
Fundamento: Art. 176 y 178 LA
Multa: 130% al 150%
5. Inconsistencias en el acuse de valor (MVE)
Fundamento: Art. 184-A y 184-B LA
Multa: $53,500 a $106,970
Por MVE con datos falsos, incompletos o fuera de plazo.
6. Incumplimiento del pago de cuotas compensatorias
Fundamento: Art. 176 y 178 LA
Multa: 250% a 300% del valor comercial
7. Omisión de contribuciones al comercio exterior
Fundamento: Art. 76 CFF
Multa: 55% a 75%
8. Datos falsos, inexactos u omitidos
Fundamento: Art. 184 y 185 LA, fracción II
Multa: $2,330 a $3,310
XI. Conclusiones: una nueva era de responsabilidad documental
La MVE deja de ser un formato paralelo para convertirse en:
Prueba fiscal
Base documental del valor
Elemento de trazabilidad tecnológica
Parte integral del expediente electrónico del importador
El importador es ahora indiscutiblemente el responsable del valor en aduana, y la autoridad tiene nuevas facultades tecnológicas y sancionatorias para detectar:
Subvaluación
Inconsistencias
Contratos simulados
Valores artificiales
Materialidad inexistente
Para las empresas IMMEX y manufactureras, la prioridad inmediata debe ser:
Capacitar al personal
Actualizar procedimientos
Robustecer documentación
Coordinación eficiente con el agente aduanal previo al despacho de las mercancías.
Comunicación efectiva interdepartamental para la obtención de la información que se utilizará como elementos probatorios de valor.
Cumplir con la transmisión desde IP institucional
La era del valor electrónico y trazable ya comenzó. La MVE será uno de los documentos más fiscalizados en 2026.
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