Transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE): la nueva frontera del cumplimiento aduanero en México

 I. Introducción

El 9 de diciembre de 2025 marca uno de los cambios operativos y jurídicos más profundos en materia aduanera en las últimas décadas: la transmisión obligatoria del formato E2 “Manifestación de Valor” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).

Aunque la obligación de proporcionar una manifestación de valor existe desde 1995 (artículo 59, fracción III, Ley Aduanera), su digitalización genera un nuevo estándar de trazabilidad, responsabilidad y fiscalización, en donde el importador queda como único responsable de determinar, acreditar y transmitir el valor en aduana de sus mercancías.

 

Este artículo analiza:

  • La Regla 1.5.1 de las RGCE 2025

  • La responsabilidad exclusiva del importador

  • Los cambios que afectan derivados de la reforma a la Ley Aduanera

  • La hoja informativa HI No. 8 / Manual de usuario

  • Las circulares del gremio

  • Las nuevas medidas de verificación tecnológica (direcciones IP)

  • Las sanciones y riesgos críticos derivados de errores en la MVE

 

II. Marco Jurídico Actualizado

La transmisión de la MVE se fundamenta principalmente en:

  • Regla 1.5.1 de las RGCE 2025

  • Artículos 59-III, 162-VII, 68, 81 y 220 de la Ley Aduanera y su Reglamento

  • Artículo Transitorio Quinto de las RGCE 2025

La regla exige, entre otros:

1. Transmisión obligatoria vía VUCEM del formato E2

Por cada operación de importación se debe transmitir:

  • Información comercial

  • Método de valoración

  • Documentos soporte

2. Autorización para consulta del AA: El importador decide si autoriza al agente aduanal a consultar la MVE desde VUCEM.

3. Declaración del e-Document en el pedimento: La MVE se vuelve elemento documental obligatorio para validar el despacho.

4. Conservación digital por 5 años: Conforme al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

5. Correcciones con multa: Errores u omisiones deben corregirse mediante nuevo E2 + pago de multa conforme al artículo 185-II LA.

6. Excepciones: No se requiere E2 en casos específicos: Exportaciones temporales para retornar en su mismo estado, desistimientos, particularidades en régimen temporal de empresas de la Industria Automotriz y empresas certificadas en Operador Económico Autorizado (únicamente transmisión), etc.

 

III. Transitorios: camino hacia la obligatoriedad

El formato E2 fue habilitado en VUCEM el 1 de agosto de 2025, conforme a la Hoja Informativa No. 08 del SAT; su transmisión será obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025.

Hasta esa fecha se continúa cumpliendo con:

  • Formato E2 (hoja de cálculo)

  • Formato E3

  • Regla 1.5.1 de las RGCE 2018

 

IV. El cambio de paradigma: la MVE es EXCLUSIVA del importador

Las circulares de confederaciones del gremio de agentes aduanales han sido contundentes:

“La elaboración de la manifestación de valor es obligación de los importadores desde 1995. La costumbre de elaborarla por parte del agente aduanal debe erradicarse por completo.”

Y se agrega:

Las autoridades verificarán las direcciones IP de donde se generan las MVE para comprobar que se generen por parte de los importadores. La no generación directa podrá interpretarse como acto simulado y carente de materialidad.”

Esto implica:

  • El agente aduanal no puede capturar, corregir o elaborar la MVE.

  • El importador debe generarla desde su propio dispositivo, red e IP institucional.

  • La MVE deja un rastro tecnológico que garantiza su autenticidad.

 

V. Consecuencias jurídicas y operativas

1. El agente aduanal deja de intervenir en la determinación del valor: Esto le permite alegar ausencia de responsabilidad en caso de controversias sobre el valor en aduana.

2. La MVE se convierte en “prueba de valor”

La autoridad podrá fiscalizar:

  • Métodos de valoración

  • Contratos

  • Pagos

  • Incrementables

  • Coincidencias con CFDI

3. Multas elevadas y riesgo de auditorías

Errores en la MVE activan:

  • Procedimientos de rechazo del valor

  • PAMA

  • Determinación de contribuciones

  • Embargos precautorios

 

VI. Documentación anexa obligatoria (Art. 81 RLA)

El importador debe adjuntar:

  • Factura comercial

  • Documentos de transporte

  • Certificados de origen (cuando corresponda) y documentos que acrediten la procedencia de las mercancías

  • Contratos

  • Comprobantes de pago

  • Gastos de transporte y seguros

  • Incrementables

  • Decrementables

  • Cualquier documento que acredite el valor real

El agente aduanal deberá conservarlos conforme al artículo 220 RLA.

 

VII. Recomendaciones prácticas para IMMEX y fabricantes

1. Asignar responsables internos de valoración: Con facultades legales y dominio técnico del Art. 64 LA.

2. Asegurar infraestructura tecnológica

  • FIEL vigente

  • Computadora institucional

  • Red propia

  • IP no vinculada al agente aduanal

3. Crear procedimientos internos del valor en aduana

Incluyendo:

  • Método

  • Análisis de incrementables

  • Validación de contratos

  • Conciliación con pagos

4. Control documental estricto: La MVE es ahora una pieza central del expediente electrónico (Art. 59-V LA).

 

VIII. Riesgos críticos: lo que puede detonar una auditoría

  • Contratos sin valores o sin términos claros

  • Facturas que no coinciden con pagos

  • MVE transmitida desde IP del AA

  • Incrementables omitidos

  • Errores en los gastos de transporte o seguros

  • Divergencias entre CFDI, MVE y pedimento

 

IX. La MVE como parte del nuevo modelo de fiscalización

La reforma aduanera fortalece la capacidad del Estado para:

  • Analizar datos

  • Cruzar operaciones

  • Rastrear vínculos entre empresas

  • Revisar materialidad

  • Rechazar valores artificiales o no comprobados

La MVE será uno de los documentos más revisados por la autoridad durante 2026.

 

X. Infracciones y Sanciones relacionadas con la Valoración Aduanera

La digitalización del valor y el fortalecimiento de la fiscalización han elevado drásticamente las infracciones y sanciones aplicables cuando existen errores, falsedades o inconsistencias en el valor declarado.

A continuación, se presentan las sanciones principales:

1. Rechazo del valor en aduana de las mercancías

Fundamento: Art. 78-A LA

Aplica cuando:

  • No se acredita el método del Art. 64.

  • Los documentos no coinciden con el valor declarado.

Efecto:
Determinación presuntiva del valor y recálculo de contribuciones.

 

2. Subvaluación de las mercancías

Fundamento: Art. 151 fracción VII LA y 1.3.3 XX RGCE

Consecuencias:

  • Embargo precautorio

  • Suspensión de padrones

 

3. Imposibilidad de determinar el valor

Fundamento: Art. 200 LA

Multa: $80,220 a $106,970

Aplica por: Falta de contratos, pagos, incrementables o documentos soporte.

 

4. Omisión de impuestos al comercio exterior

Fundamento: Art. 176 y 178 LA

Multa: 130% al 150%

 

5. Inconsistencias en el acuse de valor (MVE)

Fundamento: Art. 184-A y 184-B LA

Multa: $53,500 a $106,970

Por MVE con datos falsos, incompletos o fuera de plazo.

 

6. Incumplimiento del pago de cuotas compensatorias

Fundamento: Art. 176 y 178 LA

Multa: 250% a 300% del valor comercial

 

7. Omisión de contribuciones al comercio exterior

Fundamento: Art. 76 CFF

Multa: 55% a 75%

 

8. Datos falsos, inexactos u omitidos

Fundamento: Art. 184 y 185 LA, fracción II

Multa: $2,330 a $3,310

 

XI. Conclusiones: una nueva era de responsabilidad documental

La MVE deja de ser un formato paralelo para convertirse en:

  • Prueba fiscal

  • Base documental del valor

  • Elemento de trazabilidad tecnológica

  • Parte integral del expediente electrónico del importador

El importador es ahora indiscutiblemente el responsable del valor en aduana, y la autoridad tiene nuevas facultades tecnológicas y sancionatorias para detectar:

  • Subvaluación

  • Inconsistencias

  • Contratos simulados

  • Valores artificiales

  • Materialidad inexistente

Para las empresas IMMEX y manufactureras, la prioridad inmediata debe ser:

  • Capacitar al personal

  • Actualizar procedimientos

  • Robustecer documentación

  • Coordinación eficiente con el agente aduanal previo al despacho de las mercancías.

  • Comunicación efectiva interdepartamental para la obtención de la información que se utilizará como elementos probatorios de valor.

  • Cumplir con la transmisión desde IP institucional

La era del valor electrónico y trazable ya comenzó. La MVE será uno de los documentos más fiscalizados en 2026.


¿Tu empresa está preparada para una auditoría oficial?

En AudiCo realizamos un Simulacro de Auditoría Oficial, recreando el día uno de una visita real, para identificar áreas de mejora en tu equipo, procesos e información.

✅ Análisis de procesos y documentación para detectar vulnerabilidades.

✅ Identificación de riesgos y posibles sanciones.

Plan de acción personalizado para fortalecer tu cumplimiento.

Anterior
Anterior

Dictamen de Valoración Aduanera: la herramienta clave para cumplir la Manifestación de Valor (MV) con seguridad

Siguiente
Siguiente

Cuando el comercio cruza fronteras sin barcos: la nueva era digital del libre comercio