Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025 y Anexos
El 7 de abril de 2025 se da a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 introduce ajustes significativos en reglas operativas, condiciones para el procedimiento simplificado, obligaciones para empresas de mensajería y paquetería, así como actualizaciones en los Anexos 1, 2, 19 y 22. A continuación te detallamos los aspectos más relevantes:
I. Principales Cambios Normativos
Regla 1.6.3 – Registro de cuentas bancarias
Se actualiza la descripción de la ficha de trámite 23/LA para quedar como: “Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior o aviso para su modificación”.
El aviso deberá presentarse ante la Dirección General de Innovación y Administración (DGIA), en lugar de la DGJA.
Se elimina la referencia al plazo de 15 días anteriormente considerado para presentar cambios en la información registrada.
Regla 1.6.18 – Devolución de contraprestaciones
La Unidad de Administración y Finanzas de la ANAM queda como la autoridad competente para autorizar devoluciones.
Aplica solo si los recursos no han sido transferidos al Fideicomiso No. 80386.
Regla 1.6.33, fracción III – Conciliación de recursos
Se establece que la ANAM será responsable de conciliar la información correspondiente a los recursos recaudados y comunicar a la TESOFE el monto, la cuenta contable y el número de cuenta bancaria proporcionada por Nacional Financiera para su transferencia al Fideicomiso No. 80386.
Regla 3.7.5 – Procedimiento simplificado con pedimento "T1"
Se refuerza y amplía el marco normativo que regula el uso del procedimiento simplificado bajo clave de pedimento "T1", con énfasis en restricciones específicas y requisitos de documentación:
Las cuotas compensatorias que correspondan deberán ser pagadas mediante el pedimento simplificado previsto en la fracción I.
Se exime al destinatario o consignatario de la obligación de estar inscrito en el Padrón de Importadores, siempre que la empresa de mensajería señale en el campo de observaciones del pedimento:
El nombre, denominación o razón social del destinatario o consignatario.
La clave en el RFC, en caso de estar obligado a inscribirse.
Se elimina la restricción general a las mercancías del Capítulo 87 de la TIGIE y se puntualiza la prohibición específica de importar las clasificadas en la fracción arancelaria y NICO 8711.60.01 00(motocicletas con motor eléctrico) bajo procedimiento simplificado.
Asimismo, no podrán importarse bajo este esquema:
Mercancías de difícil identificación, tales como polvos, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran análisis físico o químico para determinar su correcta clasificación arancelaria.
Mercancías que carezcan de valor declarado o cuenten con descripciones genéricas o ambiguas.
Productos cuya descripción no permita determinar su correcta fracción arancelaria o que requieran despacho por aduana exclusiva.
Operaciones con evidencia de fraccionamiento o recurrencia para evadir regulaciones, contribuciones o procedimientos formales.
En este contexto, es indispensable validar si los artículos adquiridos vía plataformas digitales pueden importarse bajo procedimiento simplificado.
Regla 3.7.17 – Omisión de declaración de cantidades en efectivo
Se reforma el tercer párrafo para eliminar la referencia a los lineamientos emitidos por la ANAM y publicados en el Portal del SAT.
Regla 3.7.34, fracción III – Causales de cancelación
En el segundo párrafo de la fracción III, se especifica que tratándose de las obligaciones señaladas en la regla 3.7.4, fracciones I y II, se actualizará la causal de cancelación del registro cuando la empresa de mensajería y paquetería incumpla por más de tres ocasiones en un año con la presentación del aviso a que se refiere dicha regla
II. Cambios en Anexos
Anexo 1 – Formatos Oficiales
Se actualiza el Formato A6 “Autorización de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial (Regla 1.3.7.)”, conteniendo la nueva liga de acceso al directorio del SAT: Directorio Público SAT
El Formato D8 “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores” ha sido actualizado para incorporar el logotipo oficial de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), así como la referencia al fundamento jurídico establecido en el artículo 40 del Reglamento Interior de dicha institución.
Anexo 2 – Fichas de Trámite
Ficha 23/LA
Su descripción cambia para reflejar claramente que aplica tanto para registro como para modificación de cuentas bancarias.
Ficha 124/LA
Se añade el inciso t), que aplica específicamente a operaciones realizadas mediante plataformas digitales, incluyendo aquellas que prestan servicios de intermediación. Se requiere declarar:
Nombre comercial de la plataforma.
País de origen.
Denominación o razón social.
Ficha 125/LA
Se incorpora el inciso p), alineado con el anterior, que exige declarar la información relativa a la plataforma de comercio electrónico involucrada en la operación, incluyendo:
Nombre comercial.
País de origen.
Denominación o razón social.
Anexo 19 – Datos inexactos o falsos
Se amplía el criterio de "dato inexacto" para incluir el NICO.
Datos inexactos, falsos u omitidos pueden sancionarse con multa entre $2,330.00 y $3,310.00 por pedimento.
Anexo 22 – Instructivo de Pedimento
Se adiciona el identificador "CA" a nivel pedimento (global) para operaciones con candado electrónico:
Complemento 1: Número de candado
Complementos 2 y 3: Vacíos
III. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 8 de abril de 2025. Las disposiciones que fueron previamente publicadas de forma anticipada en el Portal del SAT surtirán efectos conforme a lo establecido en la regla 1.1.2.
Las modificaciones a las fichas de trámite 124/LA y 125/LA, relativas a los requisitos aplicables a operaciones mediante plataformas digitales, entrarán en vigor a partir del 1 de mayo de 2025
IV. Consideraciones Finales
Las empresas de mensajería y plataformas digitales deben asegurarse de que sus procesos cumplen con las restricciones del procedimiento simplificado.
Los errores de clasificación arancelaria pueden derivar en sanciones severas.
Recomendamos revisar de forma preventiva los sistemas de captura, validación y cumplimiento documental y normativo.
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