Acuerdo de reglas SE AAIPS

El 15 de abril de 2024 fue dado a conocer el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, mismo que contiene los principales cambios:

El Acuerdo robustece el control de las importaciones de los productos de acero y aluminio, a través de la incorporación de requisitos para la autorización de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos (AAIPS), como resultado del dialogo de cooperación México-EE. UU

Que el 27 de febrero de 2024, la Secretaría de Economía y funcionarios de la oficina del Representante Comercial de EE.UU. (USTR, por sus siglas en inglés) dialogaron sobre la cooperación entre ambas naciones en materia de comercio de productos siderúrgicos con el fin de fortalecer la industria del acero de la región y derivado de ello se advirtió la conveniencia de robustecer el control de las importaciones de los productos de acero y aluminio, para lo cual resultó relevante que entre otras acciones, México incorpore como parte de los requisitos para la autorización de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos a los Certificados de molino y de calidad, según el tipo de mercancía de que se trate.

 

  • 2.2.19

  •  Definiciones:

    Se ampliará la definición de Certificado de Calidad para especificar que es el documento que acredita al fabricante que transformó el acero para la elaboración de la mercancía a importar.

  • Documentos:

    Se modifica para indicar la información que deberán de contener los certificados de molino y calidad: Descripción de la mercancía, Número de colada, País de origen del acero y de la mercancía, Volumen, número de certificado, datos de la empresa productora de acero o fabricante, fecha de expedición y firma.

 

  • 2.2.26

  • Solicitudes de autorización del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos

Se adicionó el NICO correspondiente a la fracción arancelaria.

País de origen del acero, deberá coincidir con el país declarado en el Certificado de molino.

País de origen de la mercancía, deberá coincidir con el país declarado en el certificado de calidad.

Indicar nombre del molino, seleccionar dentro del catálogo de VUCEM; en caso de que el Molino no se encuentre, se podrá solicitar la inscripción.

 

  • Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos:

a) Será optativo con vigencia de 1 año, renovarse siempre que se presente solicitud antes de los 15 días naturales previos al vencimiento del registro.

b) Permitirá el beneficio de la autorización de uno o más avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos (AAIPS) por una o más fracciones arancelarias a que se refiere la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1.

c) Prevé que los AAIPS que se autoricen conforme a este Registro, puedan ser renovados.

d) Requisitos específicos para el registro, se requerirá: estar inscrito en el padrón de importadores de sectores específicos, Opinión Positiva del cumplimiento de Obligaciones fiscales y, haber realizado importaciones de productos siderúrgicos clasificados en las fracciones arancelarias contenidas en el numeral 8, fracción II, del Anexo 2.2.1, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha.

e) Presentación de la solicitud vía correo electrónico a la dirección: registro.siderurgicos@economia.gob.mx

f) Formato Excel de Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos que se encuentra disponible en SNICE.

g) Realizado esto, se notificará mediante correo electrónico el número de registro, y los avisos automáticos de importación autorizados en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

h) Autorización del Aviso automático hasta por una cantidad equivalente al volumen de las importaciones realizadas en los 12 meses anteriores, por fracción arancelaria.

 

  • Obligaciones de los importadores inscritos en el Registro:

a) Cumplir permanentemente con los requisitos.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.

c) Avisar a la DGFCCE de cualquier cambio a los datos proporcionados en la solicitud.

d) Presentar trimestralmente un reporte de importaciones realizadas al amparo del Aviso automático de importación de siderúrgicos.

 

  • Causales de cancelación:

a) Incurrir en algún supuesto de la regla 2.2.20

b) Incumplir las obligaciones del registro.

 

Actualizar los Anexos 2.2.2 y 2.2.1 con el objetivo de incorporar todas las fracciones arancelarias de la Declaración conjunta entre Estados Unidos y México sobre la Sección 232 "aranceles al aluminio y acero", al esquema de avisos automáticos de importación definitiva de productos siderúrgicos, por lo cual se incorporan 72 fracciones arancelarias.

 

  • Los Certificados de molino o de calidad expedidos previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo se considerarán válidos siempre que:

a) Contengan la ubicación del Molino o fabricante, aun cuando no especifiquen el país de origen del acero o de la mercancía a importar.

b) Contengan el número de colada, el número de embarque, el número de folio o el número de orden, aun cuando no contengan expresamente el número de Certificado.

  • La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior adecuará la información conducente en la VUCEM, acorde con lo previsto en la regla 2.2.26 (implementación del catálogo de molinos) y publicará un aviso en el portal del SNICE para informar a los usuarios de dicha actualización.

  • Entrada en vigor: 16/04/2024

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