Acuerdo que Modifica las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
El 14 de mayo de 2026, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) publicó el Boletín B.SNICE 001/2026, mediante el cual confirmó la habilitación operativa del trámite de Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio (AAA) en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
Con esta publicación, la autoridad materializa la entrada en operación práctica de la Regla 2.2.26 BIS, adicionada el pasado 02 de abril de 2026 al Acuerdo de Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía.
I. Inicio de operación y obligatoriedad
De acuerdo con el boletín publicado por SNICE:
• El aplicativo en VUCEM estará disponible a partir del 18 de mayo de 2026.
• La declaración obligatoria en pedimento iniciará el 25 de mayo de 2026.
Este punto es particularmente relevante, ya que la propia Regla 2.2.26 BIS había condicionado su exigibilidad a:
La habilitación del trámite en VUCEM.
La publicación del aviso correspondiente en el portal SNICE.
Con la emisión del boletín, ambas condiciones ya quedaron formalmente cumplidas.
II. ¿Qué documentos publicó la autoridad?
Además del boletín informativo, SNICE publicó:
Manual de Usuario para el trámite y cancelación del AAA.
Documento de Preguntas Frecuentes.
Estos documentos permiten identificar criterios operativos relevantes que no habían sido desarrollados expresamente en la publicación original del DOF.
III. Principales criterios operativos identificados
1. El aviso será automático e inmediato
Uno de los puntos más relevantes confirmados por la autoridad es que el AAA funcionará bajo un esquema automático.
SNICE aclaró que:
• El oficio de resolución podrá descargarse inmediatamente después de enviar la solicitud.
Esto implica que:
• No existe un proceso de autorización discrecional previo.
• El sistema genera automáticamente el folio correspondiente.
• El trámite opera más como un mecanismo de monitoreo y trazabilidad que como un permiso sujeto a validación técnica previa.
No obstante, ello no elimina riesgos de fiscalización posterior respecto de:
• Veracidad de la información declarada.
• Origen del aluminio.
• Congruencia documental.
• Trazabilidad del material.
2. No es obligatorio anexar documentación
Las preguntas frecuentes señalan expresamente que:
• No es obligatorio adjuntar documentación al momento de tramitar el AAA.
Sin embargo:
• La plataforma sí permite anexar documentos de manera opcional.
• El manual confirma que VUCEM habilita un apartado de anexos PDF.
Operativamente, es necesario conservar y tener disponible la siguiente información:
• Mill Test Certificates.
• Certificados de origen.
• Declaraciones de smelting/cast.
• Fichas técnicas.
• Facturas comerciales.
• Documentación de trazabilidad del proveedor.
Particularmente considerando el enfoque de vigilancia sectorial y trazabilidad material que persigue la medida.
3. La descripción técnica cobra especial relevancia
SNICE precisó que la descripción de la mercancía deberá presentarse en español e incluir:
• Tipo de aluminio.
• Dimensiones.
• Tipo de recubrimiento.
• Acabados.
• Accesorios integrados.
Esto confirma que:
• No serán suficientes descripciones genéricas o comerciales.
• La autoridad busca información técnica específica para identificar correctamente el producto.
En consecuencia, será importante validar:
• Catálogos técnicos.
• BOMs.
• Descripciones comerciales utilizadas en factura.
• Información transmitida en pedimento y COVE.
4. El aviso deberá tramitarse por mercancía específica
La autoridad aclaró que:
• El AAA debe solicitarse por fracción arancelaria y por características específicas de cada mercancía.
Esto implica que:
• No necesariamente podrá utilizarse un solo aviso para mercancías distintas, aun cuando compartan fracción.
• Podrían requerirse múltiples avisos dependiendo de:
• especificaciones técnicas,
• tipos de producto,
• presentaciones,
• acabados,
• dimensiones,
• características comerciales.
5. Se confirma la clave “AL” para pedimento
SNICE confirmó que:
• La clave que deberá declararse en el pedimento será “AL”, conforme al Apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE.
Asimismo, el complemento del identificador:
• estará conformado por 14 caracteres alfanuméricos emitidos en la resolución VUCEM.
Ejemplo señalado por la autoridad:
• 2643AL26000102
6. Vigencia del aviso y manejo de saldos
La autoridad confirmó que:
• El AAA tendrá una vigencia de 4 meses.
Asimismo:
• Un mismo aviso podrá utilizarse en múltiples operaciones mientras:
• continúe vigente, y
• conserve saldo disponible.
Esto genera implicaciones importantes para:
• control de cantidades,
• administración de saldos,
• planeación logística,
• coordinación con agentes aduanales.
IV. Aspectos operativos relevantes identificados en el Manual VUCEM
El manual de usuario también incorpora elementos relevantes:
Validación de IMMEX vigente
El sistema no permitirá continuar con el trámite cuando:
• el programa IMMEX aparezca como “NO vigente”.
Esto confirma una validación automatizada entre VUCEM y padrones/programas vigentes.
Validación de la Tarifa vigente
VUCEM impedirá firmar el trámite si:
• la fracción arancelaria seleccionada no se encuentra activa y vigente en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
Captura específica de países de fundición y vertido
El manual desarrolla con mayor detalle los conceptos de:
• país de fundición (smelting),
• segundo país de fundición,
• país de vertido (cast).
Esto confirma que la autoridad busca identificar:
• el origen material del aluminio,
• no únicamente el país exportador o fabricante final.
Existirá procedimiento de cancelación del AAA
El manual incorpora un procedimiento específico para:
• cancelación de avisos previamente autorizados.
Para ello:
• deberá utilizarse el folio de resolución emitido por la Secretaría de Economía.
• será necesario capturar motivo de cancelación.
V. Implicaciones para empresas IMMEX y operadores de comercio exterior
La publicación del SNICE confirma que la medida deja de ser únicamente normativa y pasa a una etapa de implementación operativa inmediata.
Entre los principales impactos se identifican:
Integración temprana de información técnica
Las empresas deberán obtener desde origen:
• información de smelting,
• cast,
• origen material,
• especificaciones técnicas.
Mayor coordinación con proveedores extranjeros
Será necesario fortalecer:
• cuestionarios de proveedor,
• declaraciones de origen material,
• validación documental.
Ajustes en procesos internos
Será recomendable revisar:
• catálogos de materiales,
• descripciones comerciales,
• instructivos de captura,
• controles de saldos,
• comunicación con agentes aduanales.
Riesgos de trazabilidad
La autoridad contará ahora con información más detallada para:
• identificar triangulación,
• detectar inconsistencias,
• analizar patrones de suministro,
• cruzar información de origen material.
VI. Consideración final
La habilitación operativa del Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio confirma una tendencia cada vez más marcada en comercio exterior:
El fortalecimiento de mecanismos de vigilancia basados en trazabilidad técnica y origen material de los insumos estratégicos.
Aunque el trámite opere bajo un esquema automático, la carga de cumplimiento documental y de validación técnica aumenta significativamente para:
• importadores,
• empresas IMMEX,
• agentes aduanales,
• proveedores internacionales.
Particularmente porque la autoridad ya no se limita al país exportador, sino que busca identificar el origen metalúrgico real del aluminio utilizado en la cadena de suministro.
Documentos publicados por SNICE:
• Boletín informativo.
• Manual de usuario AAA.
• Preguntas frecuentes AAA.
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