Adición de la Regla 2.2.26 BIS: Aviso Automático de Importación para Productos de Aluminio

El 02 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, mediante el cual se adiciona la Regla 2.2.26 BIS, incorporando un nuevo esquema de aviso automático de importación aplicable a productos de aluminio.

I. Contexto regulatorio
El Acuerdo de Reglas y Criterios fue publicado originalmente el 9 de mayo de 2022 y ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo la más reciente previa la del 12 de febrero de 2026.
Hasta antes de esta reforma:
• La Regla 2.2.26 regulaba el aviso automático de importación de productos siderúrgicos (acero).
• No existía una disposición equivalente para productos de aluminio.

Con la adición de la Regla 2.2.26 BIS, la Secretaría de Economía extiende el esquema de monitoreo sectorial al aluminio, incorporando un mecanismo específico de control y seguimiento.

II. Objeto de la reforma
La nueva disposición establece la obligación de tramitar un aviso automático de importación para determinadas mercancías de aluminio, con el propósito de:
• Fortalecer la trazabilidad del material.
• Contar con información detallada sobre su origen y procesos productivos.
• Prevenir prácticas de triangulación comercial.
• Dar seguimiento a cadenas de suministro en sectores estratégicos.

III. Información requerida en el aviso automático
El aviso deberá presentarse a través de la Ventanilla Digital e incluir, entre otros elementos:
• Fracción arancelaria y NICO.
• Cantidad y valor en dólares (sin fletes ni seguros).
• País de fundición (smelting).
• País de vertido (cast).
• País de origen de fabricación.
• País exportador.
• Datos del proveedor.
• Descripción técnica de la mercancía.
• Precio unitario.

El elemento distintivo de la regla es la exigencia de información relativa a los procesos de fundición y vertido, lo cual permite identificar el origen material del aluminio más allá del país de exportación.

IV. Mercancías y regímenes aplicables
La obligación aplica a 42 fracciones arancelarias de las partidas 76.01 a 76.16, que comprenden, entre otros: aluminio en bruto, perfiles, láminas, tubos, accesorios y piezas.
El aviso será exigible cuando las mercancías se destinen a los siguientes regímenes:
• Importación definitiva.
• Importación temporal.
• Depósito fiscal.
• Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
• Recinto fiscalizado estratégico.

V. Alcance operativo y criterio sectorial
Más allá del cumplimiento formal, la disposición introduce un cambio relevante en el enfoque regulatorio:
El control deja de centrarse únicamente en la operación de importación y se traslada a la trazabilidad del origen del insumo.

En este sentido, cobra especial relevancia la identificación de:
• País de fundición.
• País de vertido.
• País de transformación.

Este enfoque es consistente con las prácticas internacionales orientadas a evitar la triangulación de mercancías, particularmente en cadenas vinculadas al mercado de Estados Unidos.

VI. Entrada en vigor
El Acuerdo establece expresamente que su aplicación estará condicionada a que:
• Se habilite el trámite correspondiente en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
• Se publique el aviso respectivo en el portal del SNICE.

En tanto ello no ocurra, la obligación no resulta exigible.

VII. Implicaciones para operadores de comercio exterior
La implementación de esta medida genera efectos directos en la operación:

  1. Integración de información desde origen
    La información requerida deberá ser obtenida desde la negociación con proveedores, previo a la importación.

  2. Mayor carga de cumplimiento documental
    Se requerirá validar la consistencia entre datos técnicos, comerciales y de origen.

  3. Participación activa del agente aduanal
    El agente aduanal deberá gestionar y verificar la información antes del despacho.

  4. Riesgos operativos

  5. La falta de información o inconsistencias podrá derivar en retrasos, rechazo del aviso o revisiones por parte de la autoridad.

VIII. Consideración final
La adición de la Regla 2.2.26 BIS confirma una tendencia regulatoria en materia de comercio exterior:
El fortalecimiento de mecanismos de control basados en la trazabilidad técnica del origen de las mercancías, particularmente en sectores estratégicos.

Para las empresas importadoras, especialmente aquellas bajo programas IMMEX, esta disposición implica la necesidad de anticipar ajustes en sus procesos de abastecimiento, validación de proveedores y control documental, a fin de asegurar el cumplimiento oportuno de la nueva obligación.


 

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