IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA

I. ANTECEDENTES Y ACTO ADMINISTRATIVO
Mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2026, la Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América y la República de la India, con independencia del país de procedencia.

Dichas mercancías ingresan al territorio nacional, entre otras, a través de las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE:
• 7305.11.02
• 7305.12.91
• 7305.19.99

II. PERÍODOS DE EXAMEN Y ANÁLISIS
La autoridad investigadora determinó los siguientes períodos:
• Período de examen: del 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026
• Período de análisis: del 1 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2026

III. EFECTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

1. Vigencia de las cuotas compensatorias
De conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y los artículos 70, fracción II, y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas continuarán vigentes durante la sustanciación del procedimiento:

PAÍS DE ORIGEN EMPRESA / SUPUESTO CUOTA COMPENSATORIA (USD POR TONELADA MÉTRICA)
ESTADOS UNIDOS Stupp Bros., Inc. y demás exportadoras 575.01
INDIA Welspun Corp. Ltd. y demás exportadoras 128.24

Asimismo, se prevé la posibilidad de garantizar su pago, en términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

2. Derecho de comparecencia e interés jurídico
Podrán comparecer al procedimiento:
• Productores nacionales
• Importadores
• Exportadores
• Personas morales extranjeras
• Cualquier persona con interés jurídico acreditado

El plazo para tal efecto es de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución.

3. Presentación de información y pruebas
Los interesados deberán presentar:
• Respuesta al formulario oficial
• Argumentos y medios de prueba

La presentación podrá realizarse:
• Vía electrónica: upci@economia.gob.mx
• De forma física: en el domicilio oficial de la Secretaría de Economía en la Ciudad de México

4. Acceso a formularios
El formulario correspondiente al examen de vigencia estará disponible:
• En el portal institucional de la Secretaría de Economía
• Vía solicitud al correo: UPCIConsultas@economia.gob.mx

5. Notificaciones y coordinación institucional
La Secretaría de Economía:
• Notificará a las partes interesadas conocidas
• Dará aviso a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales conducentes

IV. ENTRADA EN VIGOR
La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

V. CONSIDERACIONES OPERATIVAS Y DE CUMPLIMIENTO
• Las importaciones de la mercancía objeto continúan sujetas al pago de cuotas compensatorias.
• Los importadores deberán evaluar el impacto en:
-Determinación del valor en aduana
-Costos de importación
-Estrategias de abastecimiento
• Se recomienda a las partes interesadas valorar su participación activa en el procedimiento, a efecto de influir en la determinación final sobre la permanencia, modificación o eliminación de las cuotas.


 

¿Tu empresa cumple al 100% con el Anexo 30?

En AudiCo realizamos una auditoría integral de todas las operaciones de tu empresa en un periodo determinado sobre el Anexo 30, identificando riesgos potenciales, multas y sanciones, y ofreciéndote soluciones efectivas para eliminarlos o reducirlos al mínimo.

✅ Evaluamos el cumplimiento de tu Anexo 30.

✅ Detectamos áreas de riesgo y vulnerabilidades en tiempo real.

✅ Te entregamos las soluciones para disminución o eliminación de las áreas de riesgo para fortalecer tu operación y evitar sanciones.

 
Siguiente
Siguiente

Adición de la Regla 2.2.26 BIS: Aviso Automático de Importación para Productos de Aluminio