Anexos RGCE 2024

El 19 de enero de 2024, fue publicado en el DOF los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024.

 

  • 03 ADUANAS Y SECCIONES ADUANERAS QUE CUENTAN CON COMPONENTES DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA PARA EL USO DEL DISPOSITIVO TECNOLÓGICO.

  • 04 HORARIO DE LAS ADUANAS PARA 2022.

  • 05 COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS Y NO VINCULATIVOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAL (ARTS. 33 I H Y PENÚLTIMO PÁRRAFO; Y 35 DEL CFF).

  • 06 CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DEL NICO.

  • 07 FRACCIONES ARANCELARIAS QUE IDENTIFICAN LOS INSUMOS Y DIVERSAS MERCANCÍAS RELACIONADAS CON EL SECTOR AGROPECUARIO (RGCE 1.3.1. XI).

  • 08 FRACCIONES ARANCELARIAS QUE IDENTIFICAN LOS BIENES DE CAPITAL (RGCE 1.3.1. XII).

  • 09 MERCANCÍAS QUE IDENTIFICAN EL EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO.

  • 10 SECTORES ESPECÍFICOS.

  • 11 RUTAS FISCALES AUTORIZADAS PARA EFECTUAR EL TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS.

  • 12 MERCANCIAS DE LAS FRACCIONES DE LA TIGIE QUE PROCEDE SU EXPORTACION TEMPORAL.

  • 14 IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS, PRODUCTOS PETROLÍFEROS, PRODUCTOS PETROQUÍMICOS Y AZUFRE.

  • 15 DISTANCIAS Y PLAZOS MAXIMOS DE TRASLADO EN DIAS NATURALES PARA ARRIBO DE TRANSITOS.

  • 16 ADUANAS AUTORIZADAS PARA DESPACHAR MERCANCIAS QUE INICIEN EL TRANSITO INTERNACIONAL EN LA FRONTERA NORTE Y LO TERMINEN EN LA FRONTERA SUR O VICEVERSA.

  • 17 MERCANCIAS POR LAS QUE NO PROCEDERA EL TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL.

  • 18 MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DEL RÉGIMEN ADUANERO DE DEPÓSITO FISCAL.

  • 19 DATOS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN III DE LA LEY.

  • 20 MERCANCÍAS SUJETAS A LA DECLARACIÓN DE MARCAS NOMINATIVAS O MIXTAS.

  • 21 ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCÍAS.

  • 22 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO.

  • 23 MERCANCIAS PELIGROSAS O QUE REQUIERAN INSTALACIONES Y/O EQUIPOS ESPECIALES PARA SU MUESTREO, O AMBOS.

  • 24 SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS.

  • 25 PUNTOS DE REVISION (GARITAS).

  • 26 DATOS INEXACTOS U OMITIDOS DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

  • 27 FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TIGIE, POR CUYA IMPORTACION NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IVA, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 25, FRACC. III, EN RELACIÓN CON EL ART. 2-A, FRACC. I DE LA LEY DEL IVA.

  • 28 IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SENSIBLES POR EMPRESAS QUE CUENTEN CON EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS.

  • 29 MERCANCÍAS NO DESTINABLES A LOS REGÍMENES: TEMPORAL DE IMPORTACIÓN O DE EXPÓRTACION; DEPOSITO FISCAL, ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO Y RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.

  • 30 SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS (SCCCYG).

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