Aviso por No Arribo de Mercancías en Almacén General de Deposito

Aviso por No Arribo de Mercancías deberá presentarse de manera obligatoria a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) a partir del 9 de diciembre de 2025.

Este aviso se encuentra regulado en la ficha de trámite 144/LA, contenida en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), y su presentación tiene fundamento directo en la Regla 4.5.33 y en los artículos 119 y 119-A de la Ley Aduanera, aplicables al régimen de Depósito Fiscal.

 

1. Fundamento Legal y Contexto Normativo

a) Ley Aduanera – Artículo 119 (séptimo párrafo)

El artículo 119 establece la obligación del arribo de mercancías al Almacén General de Depósito (AGD) dentro del plazo máximo permitido.
Cuando dicho arribo no ocurre por caso fortuito o fuerza mayor, el AGD deberá presentar el Aviso por No Arribo de Mercancías, conforme a los plazos establecidos.

b) Ley Aduanera – Artículo 119-A

Este artículo refuerza las obligaciones operativas aplicables al Depósito Fiscal, incluyendo control, registros y responsabilidad del almacén respecto del manejo y destino de las mercancías.

c) RGCE 2025 – Regla 4.5.33

La Regla 4.5.33 establece los tres avisos obligatorios que deben presentar los Almacenes Generales de Depósito, cuando han emitido una Carta de Cupo Electrónica (Modelo M1.8):

  1. Aviso de arribo de mercancías (24 horas).

  2. Aviso de sobrantes o faltantes (24 horas).

  3. Aviso por no arribo de mercancías (Ficha 144/LA).

La regla también dispone que, si el aviso por no arribo no se presenta oportunamente, o se considera no presentado:

El almacén NO podrá continuar emitiendo Cartas de Cupo electrónicas (M1.8)
hasta que se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

Fundamentos citados en la propia regla:

  • Artículos 119 y 119-A de la Ley Aduanera.

  • RGCE 4.5.7.

Este marco normativo es el que da origen a la importancia operacional de la ficha 144/LA.

 

2. Fechas clave según Hoja Informativa No. 12

  • Disponibilidad en VUCEM: 8 de diciembre de 2025.

  • Obligatoriedad: 9 de diciembre de 2025.

  • Entrada en vigor del complemento 1, numeral 24 del identificador A3: 9 de diciembre de 2025.

El identificador A3 permite declarar circunstancias relacionadas con el no arribo, fortaleciendo la trazabilidad del procedimiento.

 

3. Implicaciones para Almacenes Generales de Depósito y Operadores

  • El aviso deberá presentarse exclusivamente por VUCEM, sin excepciones.

  • El no cumplimiento puede suspender la capacidad del AGD para emitir Cartas de Cupo (M1.8).

  • Importadores, agentes aduanales y AGD deben coordinarse para cumplir dentro del plazo.

  • El aviso contribuye a documentar las causas del no arribo ante verificaciones y facultades de comprobación.

 

4. Canales oficiales de apoyo

  • dudasvucem.ce@sat.gob.mx

  • ventanillaunica@sat.gob.mx

  • contactovucem@sat.gob.mx

 

Conclusión

La entrada en vigor para la transmisión del Aviso por No Arribo de Mercancías (144/LA) vía VUCEM constituye un elemento crítico del régimen de Depósito Fiscal.
El marco legal —artículos 119, 119-A de la Ley Aduanera y Regla 4.5.33 de las RGCE 2025— obliga a los Almacenes Generales de Depósito a cumplir puntualmente, ya que su omisión puede restringir la emisión de Cartas de Cupo electrónicas y generar consecuencias fiscales.

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