Cuota compensatoria a importaciones de bicicletas para niños

El pasado 09 de abril, la Secretaría de Economía dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución que declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

 

¿Qué establece la Resolución?

1. Fracción arancelaria sujeta a revisión:

    • 8712.00.05 de la TIGIE, o cualquier otra por la cual se importen estas mercancías.

2. Periodo de revisión:

    • Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

3. Vigencia de la cuota compensatoria:

  • La cuota de 13.12 USD/pieza permanece vigente mientras se tramita el nuevo procedimiento de revisión iniciado a solicitud del sector nacional, que alega que los márgenes de dumping han aumentado drásticamente y que la cuota actual ya no es suficiente para frenar las importaciones desleales.

Nota: Aunque el punto 119 de la Resolución menciona una cuota referida en el ‘punto 0’, dicha mención corresponde a la cuota compensatoria vigente establecida en 2015 por 13.12 USD por pieza, como se detalla en los Resultandos A.1 y C.3)

    • Es posible garantizar su pago conforme al artículo 94 del Reglamento de la LCE.

4. Participación de interesados:

    • Productores nacionales, importadores, exportadores y personas morales extranjeras con interés jurídico podrán participar.

    • Cuentan con un plazo de 23 días hábiles para presentar sus formularios, pruebas y argumentos.

    • El cómputo del plazo inicia cinco días hábiles después de la publicación o notificación oficial.

5. Medios para presentar información:

    • Vía electrónica: upci@economia.gob.mx (de 9:00 a 18:00 h).

    • De forma física: Calle Pachuca 189, Col. Condesa, CDMX (de 9:00 a 14:00 h).

6. Acceso a formularios oficiales:

    • Página oficial:

👉 Formularios - UPCI

    • También disponibles solicitándolos por correo electrónico o en las oficinas de la Secretaría.

7. Notificaciones y seguimiento:

    • Las notificaciones serán enviadas a los correos electrónicos identificados, incluyendo a la embajada de China en México.

    • Las copias de traslado estarán disponibles previa solicitud y acreditación de interés jurídico.

 

La Resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


 

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