Cuota compensatoria a importaciones de bicicletas para niños
El pasado 09 de abril, la Secretaría de Economía dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución que declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
¿Qué establece la Resolución?
1. Fracción arancelaria sujeta a revisión:
8712.00.05 de la TIGIE, o cualquier otra por la cual se importen estas mercancías.
2. Periodo de revisión:
Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
3. Vigencia de la cuota compensatoria:
La cuota de 13.12 USD/pieza permanece vigente mientras se tramita el nuevo procedimiento de revisión iniciado a solicitud del sector nacional, que alega que los márgenes de dumping han aumentado drásticamente y que la cuota actual ya no es suficiente para frenar las importaciones desleales.
Nota: Aunque el punto 119 de la Resolución menciona una cuota referida en el ‘punto 0’, dicha mención corresponde a la cuota compensatoria vigente establecida en 2015 por 13.12 USD por pieza, como se detalla en los Resultandos A.1 y C.3)
Es posible garantizar su pago conforme al artículo 94 del Reglamento de la LCE.
4. Participación de interesados:
Productores nacionales, importadores, exportadores y personas morales extranjeras con interés jurídico podrán participar.
Cuentan con un plazo de 23 días hábiles para presentar sus formularios, pruebas y argumentos.
El cómputo del plazo inicia cinco días hábiles después de la publicación o notificación oficial.
5. Medios para presentar información:
Vía electrónica: upci@economia.gob.mx (de 9:00 a 18:00 h).
De forma física: Calle Pachuca 189, Col. Condesa, CDMX (de 9:00 a 14:00 h).
6. Acceso a formularios oficiales:
Página oficial:
También disponibles solicitándolos por correo electrónico o en las oficinas de la Secretaría.
7. Notificaciones y seguimiento:
Las notificaciones serán enviadas a los correos electrónicos identificados, incluyendo a la embajada de China en México.
Las copias de traslado estarán disponibles previa solicitud y acreditación de interés jurídico.
La Resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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