Cuotas Compensatorias a Lámina Rolada en Frío de China
El 9 de junio de 2025, la Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), publicó en el Diario Oficial de la Federación del 9 de junio de 2025 la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Antecedentes clave:
Las cuotas compensatorias se impusieron desde junio de 2015 con tasas del 65.99% a 103.41%dependiendo del exportador.
En 2016 se amplió su aplicación a productos con contenido de boro ≥ 0.0008%.
En 2021 se prorrogaron por cinco años adicionales, contados desde el 20 de junio de 2020.
Solicitud de revisión:
El 14 de mayo de 2025, la empresa Ternium México, S.A. de C.V., solicitó formalmente el inicio del procedimiento, acreditando su carácter de productor nacional y proponiendo como periodo de examen del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025.
Producto objeto del examen:
Lámina de acero rolada en frío, aleada o sin alear, de ≥600 mm de ancho y espesor entre 0.5 mm y 3 mm, no chapada ni revestida. Se utiliza como insumo en autopartes, electrodomésticos, recubrimientos y bienes intermedios.
Fracciones arancelarias aplicables:
7209.16.01, 7209.17.01, y 7225.50.91 de la TIGIE
Vinculadas con NICOs 01, 02, 06, 08, 09, 11, 92 y 99 conforme al Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022
Periodos determinados:
Examen: 01/04/2024 al 31/03/2025
Análisis: 01/04/2020 al 31/03/2025
Implicaciones:
Durante el procedimiento, las cuotas compensatorias se mantendrán vigentes, conforme al artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior. Las partes interesadas tendrán 28 días hábiles para presentar pruebas y argumentos ante la UPCI.
Las presentaciones pueden realizarse vía electrónica al correo upci@economia.gob.mx o de manera presencial en Calle Pachuca 189, Col. Condesa, CDMX.
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