Cuota Compensatoria para Ollas de Presión de Aluminio
El pasado 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la cual se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, clasificadas bajo la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE, o cualquier otra.
Períodos establecidos:
Período de examen: del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
Período de análisis: del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024.
Vigencia de la cuota compensatoria:
De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 94 del Reglamento de la LCE, la cuota compensatoria definitiva de 92.64% continuará vigente mientras se tramita este procedimiento de examen.
Participación de las partes interesadas:
I. Sujetos que pueden participar:
Productores nacionales.
Importadores.
Exportadores.
Personas morales extranjeras o cualquier persona con interés jurídico en el procedimiento.
II. Plazo para participar:
28 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el DOF.
III. Requisitos:
Presentar acreditación de interés jurídico.
Responder el formulario de examen de vigencia de cuotas compensatorias.
Entregar argumentos y pruebas correspondientes.
Opciones para presentar información:
Vía electrónica: Enviar a la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas.
Forma física: Entregar en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Formulario disponible:
El formulario oficial para este procedimiento puede ser descargado desde el siguiente enlace: Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales - Formularios Oficiales. También se puede solicitar vía correo electrónico a UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría de Economía mencionado anteriormente.
Avisos importantes:
La Resolución ha sido notificada a las partes interesadas y comunicada a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.
Esta Resolución entra en Vigo al día siguiente de su publicación.