Emisión de Certificados de Origen para Autopartes – ACE No. 55
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior ha emitido el Oficio No. 516.2025.0970 con fecha del 26 de marzo de 2025 mediante el cual se informa a los usuarios de instrumentos de comercio exterior sobre disposiciones específicas en torno a la emisión de certificados de origen para autopartes en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), celebrado entre México y los países del Mercosur, particularmente Brasil.
Antecedente Inmediato
El Oficio No. 516.2025.0970 con fecha del 26 de marzo de 2025 deja sin efectos al Oficio No. 516.2024.2887, emitido el 9 de septiembre de 2024, mediante el cual se reanudó la emisión de certificados de origen bajo ciertas condiciones, tras haber sido suspendida en 2020.
Disposiciones del Nuevo Oficio
- Certificados de Origen para Autopartes con destino Brasil-México 
 Se podrán expedir certificados de origen para autopartes producidas en México y utilizadas en la fabricación de vehículos ensamblados en Brasil, que posteriormente sean exportados a México. Aplican las reglas del artículo 5° del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE No. 55.
- Certificados para Autopartes en vehículos exportados de México a Brasil 
 Igualmente, las autopartes mexicanas integradas en vehículos ensamblados en México y exportados a Brasil podrán acogerse al mismo marco normativo de origen.
- Exportación directa de autopartes (incluidos repuestos) 
 Para autopartes exportadas directamente, incluso aquellas destinadas al mercado de refacciones, se deberá continuar con el Registro de Productos Elegibles y la emisión del certificado de origen conforme al artículo 4° del Séptimo Protocolo Adicional, siempre que se cumpla con un Índice de Contenido Regional (ICR) mínimo del 40%.
Implicaciones Jurídico-Comerciales
Estas disposiciones otorgan certeza normativa y continuidad operativa a los actores del comercio exterior del sector automotriz, consolidando un marco uniforme para la aplicación de reglas de origen en la relación bilateral México-Brasil. Asimismo, se elimina la limitación temporal que contenía el oficio anterior.
Las empresas IMMEX, fabricantes de autopartes y OEMs deberán revisar y ajustar sus procedimientos internos de verificación de origen, así como su documentación soporte, a fin de garantizar la trazabilidad conforme a los protocolos actualizados del ACE No. 55.
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