Cupos de importación bajo esquema de arancel-cupo
El día 05 de enero de 2026, la Secretaría de Economía, dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, tres Acuerdos, los cuales se dan a conocer cupos de importación sujetos al esquema de arancel-cupo, aplicables a carne de res, carne de cerdo y arroz paddy, condicionados a que el importador cuente con certificado de cupo expedido por dicha dependencia.
Los Acuerdos se emiten con fundamento en la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y disposiciones orgánicas aplicables, y se sustentan en considerandos relacionados con la soberanía alimentaria, el abasto oportuno de productos básicos, la diversificación de la proveeduría externa, la estabilidad de precios y el equilibrio entre producción nacional y comercio exterior, conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y al Programa Sectorial de Economía 2025-2030.
1) Cupo para importar carne de res (bovino)
Se establece un cupo de importación de 70,000 toneladas de carne de bovino fresca, refrigerada o congelada, aplicable a las fracciones arancelarias:
0201.10.01 – En canales o medias canales
0201.20.91 – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.30.01 – Deshuesada
0202.10.01 – En canales o medias canales
0202.20.91 – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.30.01 – Deshuesada
Vigencia: desde la entrada en vigor del Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Asignación: mediante licitación pública.
En los considerandos se destaca la evolución del consumo nacional, el incremento en la participación de importaciones durante 2024 y 2025, y la necesidad de administrar de manera ordenada la proveeduría externa sin inhibir la producción nacional.
2) Cupo para importar carne de cerdo (porcina)
Se establece un cupo de importación de 51,000 toneladas de carne de animales de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada, aplicable a las fracciones arancelarias:
0203.11.01 – En canales o medias canales
0203.12.01 – Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0203.19.99 – Las demás
0203.21.01 – En canales o medias canales
0203.22.01 – Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0203.29.99 – Las demás
Vigencia: desde la entrada en vigor del Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Asignación: mediante licitación pública.
El Acuerdo señala que la producción nacional resulta insuficiente para cubrir el consumo interno y que una proporción relevante se satisface mediante importaciones, por lo que el cupo se instrumenta para complementar la oferta nacional, diversificar la proveeduría y preservar la estabilidad del mercado.
3) Cupo para importar arroz paddy
Se establece un cupo de importación de 200,000 toneladas de arroz paddy, aplicable a la fracción arancelaria:
1006.10.99 – Los demás (excepto arroz del Estado de Morelos)
Periodo: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Asignación: mediante licitación pública.
En los considerandos se señala que la producción nacional de arroz paddy ha sido históricamente insuficiente para atender el consumo nacional y que una proporción mayoritaria de la oferta corresponde a importaciones, por lo que resulta necesario contar con fuentes alternas de abasto que complementen el consumo nacional, sin inhibir la producción interna.
Procedimiento común de asignación
En los tres Acuerdos se establece que los cupos se asignarán a través de licitación pública, cuya convocatoria será publicada en el SNICE, junto con el calendario de las etapas del procedimiento. Para participar, los interesados deberán presentar, entre otros requisitos:
Constancia de Calificación expedida por la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Economía.
Acuse de recepción de garantía.
Manifestación bajo protesta de decir verdad de no colusión.
Identificación oficial del representante legal.
Opinión positiva vigente de cumplimiento fiscal (artículo 32-D del CFF).
Formato SE-FO-03-034 debidamente requisitado.
La adjudicación se realizará bajo la modalidad de “Precio Mínimo”.
Certificado de cupo y vigencia
Una vez adjudicado el cupo, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), adjuntando el comprobante de pago correspondiente.
Los montos adjudicados serán nominativos y transferibles, y la vigencia de los certificados será al 31 de diciembre de 2026.
Entrada en vigor
Cada uno de los Acuerdos establece como Transitorio Único que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿Enfrentas un procedimiento oficial en Anexo 24? Respalda tu defensa con expertos
Cuando la autoridad pone a prueba tu cumplimiento en Comercio Exterior, cada detalle cuenta. Nuestro servicio de Peritaje Especializado en Anexo 24 proporciona la tranquilidad y la certeza que necesitas en procedimientos legales o acuerdos conclusivos ante PRODECON.
✅ Opinión técnica especializada que avala y respalda tu cumplimiento.
✅ Garantía y certeza durante procedimientos ante la autoridad.
✅ Respaldo contundente basado en evidencia técnica, legal y normativa.
✅ Soluciones estratégicas para resultados de alto impacto.