Resolución miscelánea fiscal para 2023 primera versión anticipada

ENTRADA EN VIGOR: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo 

ÚNICO. Se reforma la regla 13.1., primer párrafo, fracciones X y XI y se adiciona la regla 13.1., primer párrafo, fracción XII de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1. …

I. a IX.…

X. El relativo al monto total del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de septiembre de 2023, a más tardar el 26 de diciembre de 2023. El relativo al monto total del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2023, a más tardar el 28 de diciembre de 2023.

XI. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2023, a más tardar el 26 de enero de 2024.

XII. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de noviembre de 2023, a más tardar el 26 de enero de 2024.

LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio

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