EE.UU. Reestructura Aranceles para Incentivar la Producción Automotriz Nacional
El 29 de abril de 2025, el presidente Donald J. Trump firmó una nueva Proclamación Presidencial, fundamentada en la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, con el propósito de proteger la seguridad nacional de Estados Unidos mediante:
La reducción de la dependencia de importaciones extranjeras de automóviles y autopartes.
El fortalecimiento de la base industrial de defensa.
El incentivo a la manufactura nacional y la investigación y desarrollo (I+D) local.
Medida Arancelaria: Nueva Estructura de Compensación
La proclamación modifica la aplicación de los aranceles del 25% bajo la Sección 232, estableciendo un mecanismo de compensación arancelaria (“import adjustment offset amount”) para fabricantes que ensamblen vehículos en EE.UU.
* MSRP: Precio de venta sugerido por el fabricante
La compensación solo aplica para vehículos ensamblados finalmente en EE.UU.
Aplica únicamente para cubrir aranceles relacionados con autopartes sujetas a Proclamación 10908.
Cada fabricante deberá registrar y validar ante la autoridad aduanera sus cifras de producción y su red de importadores autorizados.
Ejemplo práctico:
Un vehículo con 85% de contenido nacional o T-MEC: no pagará aranceles efectivos en el primer año.
Un vehículo con 50% de contenido importado: pagará aranceles solo sobre el 35% restante (en lugar del 50%).
Coordinación con Otras Medidas Arancelarias
La Proclamación también establece lineamientos para evitar la superposición (stacking) de aranceles entre regímenes:
Hasta el momento NO se modifica la aplicación de otras medidas arancelarias como: IEEPA China, Sección 301, Derechos Antidumping/Compensatorios y aranceles generales NMF.
Procedimiento y Cumplimiento
Las empresas fabricantes deben presentar:
Proyecciones de ensamblaje nacional
Cálculo estimado de tarifas sujetas
Importadores de registro autorizados
Certificación firmada bajo protesta de decir verdad
NOTA: Se advierte que CBP (U.S. Customs and Border Protection) podría imponer sanciones económicas significativas en aquellos casos en que se detecten solicitudes de reducción arancelaria por montos superiores a los autorizados. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en la proclamación correspondiente, la cual prevé la aplicación de sanciones estrictas ante reclamaciones indebidas.
Contexto Económico y Estratégico
Según datos oficiales:
En 2024, EE.UU. importó el 50% de los vehículos vendidos (8 millones).
Solo el 25% del contenido de los vehículos vendidos en EE.UU. puede considerarse “Hecho en EE.UU.”
El déficit comercial en autopartes alcanzó los $93.5 mil millones de USD.
El empleo en el sector de autopartes ha caído un 34% desde el año 2000.
Las empresas estadounidenses apenas representan el 16% del gasto global en I+D automotriz, frente al 53% de la Unión Europea.
Esta proclamación busca revertir esa tendencia mediante incentivos directos al ensamble local, apuntalando empleos, contenido nacional, desarrollo tecnológico y resiliencia industrial.
Implementación
La Orden Ejecutiva indica que estos cambios deberán aplicarse a más tardar el 16 de mayo de 2025 a las 12:01 a.m., hora del Pacífico (PST). Los cambios tendrán carácter retroactivo para todos los artículos que cumplan con las condiciones establecidas. CBP emitirá lineamientos adicionales sobre la implementación de estos cambios.
Recomendaciones Finales:
Desde AudiCo sugerimos a las empresas exportadoras IMMEX del sector automotriz:
Verificar si sus clientes/fabricantes en EE.UU. son elegibles al esquema de compensación.
Evaluar el impacto de la reestructuración arancelaria en sus costos y cadena de suministro.
Solicitar a sus socios comerciales confirmación sobre los criterios de ensamblaje y contenido nacional aplicables.
Nos mantenemos atentos a las publicaciones de CBP y las agencias federales para ofrecerles orientación actualizada por más cumplimiento y menos riesgo.
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