México impone cuota compensatoria definitiva a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China

El 14 de agosto de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Como resultado de la investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, la autoridad determinó imponer una cuota compensatoria definitiva a dichas mercancías.

¿Qué se determinó?

A partir de la entrada en vigor de la Resolución, las importaciones de sulfato de amonio originarias de China estarán sujetas a una cuota compensatoria definitiva de USD $0.1488 por kilogramo

Es importante considerar que la Resolución establece que la cuota resulta aplicable a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China que ingresen por la fracción 3102.21.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, evitando que la aplicación de la medida dependa exclusivamente de la fracción arancelaria declarada.

Origen vs. procedencia: un punto clave

La medida se determina con base en el origen de la mercancía y no únicamente en su país de procedencia.

Esto significa que el sulfato de amonio de origen chino estará sujeto a la cuota compensatoria aun cuando sea embarcado, comercializado o importado desde un tercer país.

Por otra parte, los importadores no estarán obligados al pago de la cuota compensatoria cuando acrediten que el país de origen de la mercancía es distinto de China, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior y las disposiciones aplicables para la determinación y certificación del origen no preferencial.

¿Qué deben revisar los importadores?

Ante la entrada en vigor de esta medida, resulta recomendable que las empresas que importen sulfato de amonio:

  • Identifiquen operaciones actuales o próximas correspondientes a la fracción 3102.21.01.

  • Verifiquen el país de origen real de la mercancía, independientemente del país desde el cual sea adquirida o embarcada.

  • Mantengan la documentación necesaria para acreditar un origen distinto de China, cuando corresponda.

  • Consideren la cuota de USD $0.1488/kg dentro de la determinación del costo de importación cuando la mercancía sea originaria de China.

  • Revisen la correcta clasificación arancelaria, considerando que la Resolución contempla la aplicación de la medida aun cuando la mercancía ingrese por cualquier otra fracción arancelaria.

Entrada en vigor

La Resolución fue publicada el 14 de agosto de 2026 y establece expresamente que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 15 de agosto de 2026.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la competente para aplicar la cuota compensatoria definitiva en todo el territorio nacional, y la Resolución será comunicada a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.


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