México prorroga dispensa para insumos no originarios en productos textiles provenientes de Colombia
La Secretaría de Economía publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 128 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, mediante la cual se prorroga una dispensa temporal para determinados insumos textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.
Esta medida permite que ciertos bienes textiles y del vestido elaborados totalmente en Colombia puedan continuar recibiendo trato arancelario preferencial al importarse a México, aun cuando para su fabricación se utilicen determinados materiales no originarios, siempre que se cumplan las condiciones y límites establecidos en la Decisión.
¿Cuál es la vigencia?
La dispensa estará vigente del 22 de julio de 2026 al 21 de julio de 2027. Se trata de una prórroga de la dispensa temporal establecida previamente mediante la Decisión No. 124, adoptada el 23 de junio de 2025.
¿Qué mercancías pueden beneficiarse?
La Decisión contempla ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas:
6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90.
Estos productos deberán ser elaborados totalmente en Colombia y cumplir con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente y las condiciones aplicables para acceder al trato arancelario preferencial del Tratado.
¿Qué insumos no originarios están autorizados?
La dispensa permite utilizar, dentro de cantidades máximas determinadas, los siguientes materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio:
La aplicación de la dispensa está limitada a las características técnicas y cantidades señaladas expresamente en la Decisión.
Atención con el Certificado de Origen
Para utilizar este beneficio, el certificado de origen deberá incluir en el campo de observaciones una declaración específica que identifique que el bien cumple con la Decisión No. 128, así como:
La cantidad en kilogramos utilizada al amparo de la dispensa.
El nombre del material o materiales utilizados.
La fracción o fracciones arancelarias correspondientes.
Además, el certificado de origen deberá amparar únicamente productos clasificados en una misma subpartida a nivel de 6 dígitos. Si un embarque contiene productos de distintas subpartidas, deberá elaborarse un certificado para cada subpartida.
¿Qué implica para las empresas?
La Decisión representa una oportunidad para las empresas del sector textil y del vestido que mantienen operaciones comerciales entre Colombia y México, al flexibilizar temporalmente el requisito de origen respecto de determinados insumos cuya disponibilidad regional fue considerada insuficiente.
Sin embargo, la dispensa no convierte automáticamente en originaria a cualquier mercancía fabricada con insumos de terceros países. Su aplicación depende del cumplimiento de las mercancías, insumos, especificaciones, cantidades máximas y demás requisitos establecidos en el Tratado y en la propia Decisión No. 128.
Recomendación
Las empresas que importen a México mercancías textiles originarias de Colombia bajo esta dispensa deberán reforzar la revisión documental de sus operaciones, particularmente en clasificación arancelaria, regla de origen, insumo autorizado, cantidad disponible bajo dispensa, correcto llenado del certificado de origen. Una aplicación incorrecta podría comprometer el trato arancelario preferencial declarado en la importación
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