Procesos Productivos
Derivado de la modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el DOF el pasado 14 de octubre de 2024, dentro de los cambios sobresalientes destaca la regla 7.2.1, fracción XI, en donde se establece que en caso de que las empresas Certificadas IVA e IEPS requerían importar nuevas fracciones arancelarias no reportadas en su proceso productivo inicial al momento de la solicitud de Certificación, deberán promover mediante la ficha de tramite 154/LA la solicitud de dichas fracciones, las cuales serán autorizadas siempre y cuando sean inherentes al proceso productivo con el que cuenta la empresa, para ello debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Previo al 14 de octubre de 2024 las empresas únicamente estaban obligadas a presentar en la solicitud inicial de su certificación sus procesos productivos principales. Y no era obligatorio reportar cambios a los procesos productivos porque no existe como tal la obligación ni una ficha de tramite para reportar tal situación.
b) Ahora con la fracción XI de la regla 7.2.1, que tiene por objeto que las empresas promuevan un aviso de cualquier fracción nueva que pretendan importar, siempre y cuando sea inherente a sus procesos productivos, se pone en riesgo el hecho de que la autoridad no tenga los procesos productivos de las empresas completos y actualizados, es por ello por lo que le recomendamos lo siguiente:
Identifique todos los procesos productivos que desarrolla la empresa, así como procesos secundarios de sub-manufactura.
Actualice todos sus procesos productivos bajo los requerimientos especiales de Certificación de IVA e IEPS, desarrollando cada etapa de los procesos y documentándolo.
Presente mediante escrito libre todos los procesos productivos actualizado ante la Oficialia de Partes de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR de manera presencial en Cd. de México, ya que de momento esto no puede ser actualizado vía VUCEM.
Lo anterior, con la intención de que la autoridad tenga pleno conocimiento de sus procesos productivos y en el momento en que requiera solicitar la autorización de fracciones arancelarias para importación temporal pueda realizarlo sin inconveniente.
Cabe mencionar que la obligación de notificar a la autoridad las fracciones arancelaria nuevas que pretenda importar, inicia a partir de que inicie la vigencia de su oficio de autorización de Certificación de IVA e IEPS, una vez renovado su Registro. Se estima que en los primeros meses del 2025 la autoridad habilitará en VUCEM el trámite para solicitar las fracciones arancelarias nuevas que pretenda importar, mismo aviso que deberá ingresar por lo menos 30 días previos a la importación.
Esta gestión no tiene una fecha límite de presentación, pero a partir de la entrada en vigor de su nueva vigencia por renovación, de requerir importar nuevas fracciones al amparo de su certificación de IVA e IEPS, ya debió haber notificado los procesos productivos y/o prestación de servicios actualizados, de lo contrario corre el riesgo de que sus avisos no sean admitidos.
En caso de requerir apoyo del Equipo AudiCo para la actualización de sus procesos productivos, por favor háganos saber cuántos procesos productivos maneja actualmente y podremos hacerle saber cómo podemos ayudarle.
Marco Legal
REGLA 7.1. 2. Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubro A
Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS, los interesados que pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo, la modalidad de IVA e IEPS, además de los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., deberán cumplir con lo siguiente:
IV. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa, desde el arribo de la mercancía al territorio nacional, su almacenamiento, su proceso productivo y su retorno.
REGLA 7.2. 1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Para los efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad y rubros respectivos estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
XI. En caso de que la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas requiera importar mercancías adicionales a las que señaló en el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios, exhibido en su solicitud de inscripción, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” contenida en el Anexo 2, al menos treinta días previos a aquél en el que pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso, se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción.