Prórroga de cuota compensatoria a cables de acero originarios de China
I. Antecedentes
El 9 de abril de 2026 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China.
Este procedimiento se llevó a cabo conforme a lo previsto en la Ley de Comercio Exterior (LCE), con el objetivo de determinar si la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la industria nacional.
II. Mercancía objeto de la medida
La resolución aplica a las importaciones de cables de acero, clasificadas principalmente en las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE:
• 7312.10.01
• 7312.10.05
• 7312.10.07
• 7312.10.99
Nota: La medida aplica independientemente del país de procedencia, siempre que el origen sea China.
III. Determinación de la autoridad
La autoridad resolvió lo siguiente:
Conclusión del procedimiento
Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria.Prórroga de la cuota compensatoria
Se determina prorrogar la cuota compensatoria definitiva en los siguientes términos:
• Monto: 2.58 USD por kilogramo
• Vigencia: 5 años adicionales
• Inicio de la prórroga: 17 de diciembre de 2024
IV. Aplicación de la cuota
La aplicación de la cuota compensatoria corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de las autoridades aduaneras en todo el territorio nacional, en coordinación con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
V. Excepción por origen distinto
Conforme al artículo 66 de la LCE:
No se estará obligado al pago de la cuota compensatoria si el importador acredita que el origen de la mercancía es distinto a China.
La determinación del origen deberá realizarse conforme al:
Acuerdo de reglas de origen no preferenciales (DOF 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones).
VI. Entrada en vigor
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 10 de abril de 2026.
VII. Implicaciones para empresas IMMEX y sector importador
Impacto económico directo
• Incremento relevante en costos de importación para mercancías originarias de China (2.58 USD/kg).
• Posible afectación en estructuras de precios y márgenes.Riesgo de origen
• Mayor relevancia en la correcta determinación y documentación del origen no preferencial.
• Riesgo de contingencias en caso de:
Origen incorrectamente declarado.
Falta de documentación soporte.Estrategia de cumplimiento
Se recomienda:
• Validar expedientes de comercio exterior con enfoque en origen no preferencial.
• Revisar contratos y cadenas de suministro para identificar posibles triangulaciones.
• Implementar controles internos alineados a auditoría preventiva.
VIII. Conclusión
La autoridad determinó que persisten las condiciones de dumping y daño a la industria nacional, por lo que la continuidad de la cuota compensatoria resulta procedente.
Desde una perspectiva de cumplimiento, esta resolución refuerza la importancia del origen de las mercancías como elemento crítico, no solo para efectos preferenciales, sino también para la aplicación de medidas de defensa comercial.
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