Quinta Modificación a las RGCE 2025

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del SAT, publicó la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y sus anexos 1, 2 y 5. Estas actualizaciones fortalecen los controles aduaneros, ajustan trámites y crean nuevas reglas orientadas a sectores sensibles como hidrocarburos, siderúrgico y azucarero, además de introducir facilidades y precisiones para pasajeros y eventos internacionales.

1. Padrones de Importadores y Causales de Suspensión

Mayor vigilancia y nuevas causas de suspensión.

  • Se podrá suspender el padrón si durante el reconocimiento aduanero o verificación en transporte se detecta la introducción o extracción de armas, narcóticos o mercancía prohibida sin documentación válida.

  • En el sector de hidrocarburos, se suspenderán quienes no cuenten con permisos vigentes (SENER, CRE, CNH) o contraten servicios con proveedores sin dichos permisos.

  • Padrón de Canasta Básica: Se extiende el plazo de facilidades hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que se cumpla con la regla 1.3.13 antes del 9 de enero de 2026.

  • Se modifican las fichas 6/LA y 7/LA (Anexo 2), afectando trámites de aumento de sectores o reincorporación tras suspensión.

2. Rectificación de Pedimentos (Regla 6.1.1.)

Nuevo candado operativo:

  • Antes del MSA: se pueden rectificar datos libremente.

  • Después del MSA: solo se permiten errores menores o administrativos.

  • Para otros cambios, se deberá solicitar autorización única ante la ACAJACE o DGOA.

Este ajuste elimina la flexibilidad previa para rectificar pedimentos modulados sin autorización.

3. Criterio No Vinculativo – Sector Azúcar (Anexo 5)

Se adiciona el Criterio 3/LA/NV, que considera práctica indebida la importación de mezclas con azúcar (por ejemplo, con carbón activado u otras sustancias) cuando el producto conserve su carácter esencial de azúcar. Estas prácticas pueden configurar defraudación fiscal o contrabando.

4. Lugar Distinto al Autorizado (Reglas 2.4.1. y 2.4.2.)

Nuevas exigencias:

  • Acreditar permisos sectoriales vigentes (SENER, CRE, CNH, SICT).

  • Prórrogas condicionadas a presentar dictamen de calidad y contratos actualizados con laboratorios.

  • Obligación anual: entregar dictamen de calidad antes del 1 de abril de cada año.

5. Pasajeros y Franquicias (Reglas 3.2.3. y 3.2.11.)

  • Se unifica la franquicia en 500 USD para todo tipo de ingreso (terrestre, aéreo o marítimo).

  • Se actualiza el equipaje permitido, incluyendo dos tabletas electrónicas y dos equipos portátiles.

  • Para mexicanos repatriados, la franquicia adicional sube a 1,000 USD.

6. Mundial de la FIFA 2026 (Regla 4.2.21.)

Se crea un régimen especial de importación temporal para mercancías destinadas al evento, mediante:

  • Autorización Ficha 146/LA.

  • Uso del nuevo formato A10.

  • Despacho permitido solo en 20 aduanas específicas.

7. Cuadernos ATA (Reglas 3.6.13. y 3.6.14.)

Vigente a partir del 1 de noviembre de 2025.

  • Las asociaciones emisoras deberán otorgar garantía anual a favor de la TESOFE y mantener sistemas automatizados.

  • Se establecen causales de cancelación: falta de sellos digitales, domicilio no localizado o inclusión en el art. 69-B del CFF.

Entrada en vigor

  •  General: 22 de octubre de 2025 (día siguiente a la publicación).

  • Reglas 3.6.1., 3.6.5., 3.6.13., 3.6.14. y fichas 147/LA, 148/LA y 149/LA: 1 de noviembre de 2025.

Conclusión

La Quinta Modificación a las RGCE 2025 refuerza los controles en sectores estratégicos, restringe rectificaciones aduaneras y moderniza esquemas de pasajeros y eventos internacionales. Se recomienda revisar las fichas actualizadas y ajustar procedimientos internos para evitar suspensiones, sanciones o contratiempos operativos.

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