Quinta Modificación a las RGCE 2025
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del SAT, publicó la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y sus anexos 1, 2 y 5. Estas actualizaciones fortalecen los controles aduaneros, ajustan trámites y crean nuevas reglas orientadas a sectores sensibles como hidrocarburos, siderúrgico y azucarero, además de introducir facilidades y precisiones para pasajeros y eventos internacionales.
1. Padrones de Importadores y Causales de Suspensión
Mayor vigilancia y nuevas causas de suspensión.
Se podrá suspender el padrón si durante el reconocimiento aduanero o verificación en transporte se detecta la introducción o extracción de armas, narcóticos o mercancía prohibida sin documentación válida.
En el sector de hidrocarburos, se suspenderán quienes no cuenten con permisos vigentes (SENER, CRE, CNH) o contraten servicios con proveedores sin dichos permisos.
Padrón de Canasta Básica: Se extiende el plazo de facilidades hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que se cumpla con la regla 1.3.13 antes del 9 de enero de 2026.
Se modifican las fichas 6/LA y 7/LA (Anexo 2), afectando trámites de aumento de sectores o reincorporación tras suspensión.
2. Rectificación de Pedimentos (Regla 6.1.1.)
Nuevo candado operativo:
Antes del MSA: se pueden rectificar datos libremente.
Después del MSA: solo se permiten errores menores o administrativos.
Para otros cambios, se deberá solicitar autorización única ante la ACAJACE o DGOA.
Este ajuste elimina la flexibilidad previa para rectificar pedimentos modulados sin autorización.
3. Criterio No Vinculativo – Sector Azúcar (Anexo 5)
Se adiciona el Criterio 3/LA/NV, que considera práctica indebida la importación de mezclas con azúcar (por ejemplo, con carbón activado u otras sustancias) cuando el producto conserve su carácter esencial de azúcar. Estas prácticas pueden configurar defraudación fiscal o contrabando.
4. Lugar Distinto al Autorizado (Reglas 2.4.1. y 2.4.2.)
Nuevas exigencias:
Acreditar permisos sectoriales vigentes (SENER, CRE, CNH, SICT).
Prórrogas condicionadas a presentar dictamen de calidad y contratos actualizados con laboratorios.
Obligación anual: entregar dictamen de calidad antes del 1 de abril de cada año.
5. Pasajeros y Franquicias (Reglas 3.2.3. y 3.2.11.)
Se unifica la franquicia en 500 USD para todo tipo de ingreso (terrestre, aéreo o marítimo).
Se actualiza el equipaje permitido, incluyendo dos tabletas electrónicas y dos equipos portátiles.
Para mexicanos repatriados, la franquicia adicional sube a 1,000 USD.
6. Mundial de la FIFA 2026 (Regla 4.2.21.)
Se crea un régimen especial de importación temporal para mercancías destinadas al evento, mediante:
Autorización Ficha 146/LA.
Uso del nuevo formato A10.
Despacho permitido solo en 20 aduanas específicas.
7. Cuadernos ATA (Reglas 3.6.13. y 3.6.14.)
Vigente a partir del 1 de noviembre de 2025.
Las asociaciones emisoras deberán otorgar garantía anual a favor de la TESOFE y mantener sistemas automatizados.
Se establecen causales de cancelación: falta de sellos digitales, domicilio no localizado o inclusión en el art. 69-B del CFF.
Entrada en vigor
General: 22 de octubre de 2025 (día siguiente a la publicación).
Reglas 3.6.1., 3.6.5., 3.6.13., 3.6.14. y fichas 147/LA, 148/LA y 149/LA: 1 de noviembre de 2025.
Conclusión
La Quinta Modificación a las RGCE 2025 refuerza los controles en sectores estratégicos, restringe rectificaciones aduaneras y moderniza esquemas de pasajeros y eventos internacionales. Se recomienda revisar las fichas actualizadas y ajustar procedimientos internos para evitar suspensiones, sanciones o contratiempos operativos.
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