Reformas a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
México permitirá la importación y exportación de ejemplares de Totoaba macdonaldi provenientes de esquemas de manejo intensivo, conforme a lo dispuesto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2025, que reforma la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). Esta medida, firmada por la presidenta Claudia Sheinbaum, abre una vía legal para el comercio internacional de esta especie protegida, siempre que se cumplan estrictos requisitos de trazabilidad y control sanitario establecidos por la Ley General de Vida Silvestre, su Reglamento y las normas oficiales aplicables. Con ello, se establece un marco normativo que permite el aprovechamiento sustentable de la totoaba en condiciones de cautiverio, bajo supervisión de SEMARNAT y otras autoridades competentes.
I. Objeto de la reforma
La modificación tiene como propósito principal establecer un marco normativo diferenciado para la Totoaba (Totoaba macdonaldi), una especie silvestre sujeta a protección ambiental, distinguida ahora entre ejemplares de "vida libre" y de "manejo intensivo".
II. Cambios clave
1. Incorporación de una nueva Nota 4 al Capítulo 03 de la Tarifa LIGIE:
Define los conceptos de:
Vida libre: Especímenes que crecen naturalmente en su hábitat.
Manejo intensivo: Especímenes criados en condiciones controladas (acuacultura).
2. Requisitos de trazabilidad para especies de manejo intensivo:
Uniformidad en peso y talla.
Marcaje conforme a la NOM-169-SEMARNAT-2018.
Registro documental completo de transporte y comercialización.
Etiquetas de trazabilidad emitidas por SEMARNAT con código de autorización único.
3. Reformas y adiciones a códigos arancelarios:
III. Consideraciones aduaneras y de cumplimiento
Las empresas que comercialicen Totoaba de manejo intensivo deberán acreditar el origen legal y trazabilidad documental ante SEMARNAT y las autoridades aduaneras.
La exportación de totoaba de vida libre continúa prohibida, lo que mantiene cerrada su comercialización internacional salvo en el marco de esquemas de conservación sustentable.
La trazabilidad y marcaje conforme a NOM-169-SEMARNAT-2018 se vuelve obligatoria para exportación y comercialización legal.
La medida refuerza las acciones del Estado mexicano frente a compromisos internacionales en materia de conservación de especies en riesgo, evitando sanciones comerciales o restricciones de mercados internacionales como EE.UU.
IV. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación.
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