Resolución sobre investigación antidumping de rollos de papel térmico de China

El día 20 de abril de 2026, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la resolución por la que se acepta la solicitud de una parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones definitivas de rollos de papel térmico originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Estas importaciones se encuentran bajo las fracciones arancelarias 4809.90.99 y 4811.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), o por cualquier otra fracción.

Detalles importantes:

  • Periodo Investigado: Desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025.

  • Periodo de Análisis de Daño: Desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de julio de 2025.

  • La Secretaría de Economía podrá imponer cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la aplicación de las medidas provisionales, según corresponda.

Plazo para acreditar interés jurídico:
Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras y cualquier otra persona que acredite tener interés jurídico en este procedimiento tendrán un plazo de 23 días hábiles para presentar la respuesta a los formularios establecidos, sus argumentos y pruebas. El plazo comenzará a contar desde el 5° día posterior a la publicación en el DOF.

Presentación de información:
La información puede ser presentada electrónicamente a través del correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o de forma física en la Secretaría de Economía, ubicada en Calle Pachuca 189, Colonia Condesa, Ciudad de México.
Los formularios correspondientes están disponibles en la página oficial de la Secretaría de Economía

Notificaciones:
La presente resolución será notificada a las empresas y al Gobierno de China a través de los medios identificados, así como a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF.


 

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