Aviso 62/LA: obligación crítica para la permanencia de la Certificación IVA & IEPS

En el marco de la Certificación en el Esquema de Empresas Certificadas modalidad IVA & IEPS, uno de los incumplimientos más recurrentes y subestimados por las empresas IMMEX es la omisión en la presentación del Aviso 62/LA, relativo a la adición de fracciones arancelarias.La razón es simple: las operaciones se volvieron más complejas (cadenas globales, servicios especializados, submaquila, transferencias virtuales, IMMEX multi-planta) y, al mismo tiempo, la autoridad elevó sus herramientas de verificación y cruces de información. El resultado natural fue que el marco normativo evolucionara: de exigir “papeles del despacho” a exigir prueba integral de que la operación ocurrió y de que tuvo razón de negocio, materialidad y trazabilidad.

Si bien en la práctica operativa muchas empresas consideran que la adición de fracciones es un trámite accesorio, la autoridad ha reiterado que la importación de mercancías bajo fracciones no autorizadas constituye un incumplimiento directo a las obligaciones inherentes a la certificación, con consecuencias relevantes.

I. Marco jurídico aplicable

El Aviso 62/LA se encuentra previsto en:
• Regla 7.2.1, fracción X, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)
• Anexo 2 de las RGCE – Ficha de trámite 62/LA

Dicho aviso tiene como finalidad que la autoridad tenga conocimiento previo de las fracciones arancelarias que la empresa pretende importar al amparo de su certificación, siempre que dichas mercancías:
• Se encuentren vinculadas a procesos productivos autorizados, y
• Sean coherentes con la actividad económica y operativa de la empresa.

II. ¿Cuándo es obligatorio presentar el Aviso 62/LA?

Como primer paso, el cumplimiento del Aviso 62/LA requiere informar a la autoridad las fracciones arancelarias históricas utilizadas por la empresa desde la obtención de la Certificación IVA & IEPS, correspondientes a mercancías importadas temporalmente para sus procesos productivos, actividades vinculadas con el Programa IMMEX y el desarrollo de sus operaciones de comercio exterior.

De acuerdo con la Regla 7.2.1, fracción X, de las RGCE vigentes:

“En caso de que la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas requiera introducir al territorio nacional mercancías adicionales a las señaladas en su proceso productivo o prestación de servicios, deberá presentar el aviso correspondiente (Ficha 62/LA), contenida en el Anexo 2, al menos un mes previo a la introducción al territorio nacional en el que pretende efectuar la primera importación de dichas mercancías.”

Este alcance incluye fracciones arancelarias de insumos, maquinaria y equipo, con el objetivo de que la autoridad cuente con un antecedente completo y actualizado de las fracciones que amparan la operación de la empresa bajo su certificación.

Es importante destacar que fue con la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 que la redacción del plazo se modificó de “al menos treinta días previos” a “al menos un mes previo”.

Anteriormente, la regla establecía “treinta días” y no precisaba si eran naturales o hábiles; resultaba aplicable de manera supletoria el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual dispone que, cuando los plazos se fijan en días y no se especifica su naturaleza, se entienden como días hábiles.

Bajo ese criterio, muchas empresas —correctamente desde un punto de vista técnico— computaban 30 días hábiles, lo cual incluso representaba un estándar más retador para las áreas de las empresas y sus necesidades operativas.

Actualmente, con la redacción (“un mes previo”), el cómputo cambia, ya que conforme al mismo artículo del CFF, los plazos fijados en meses se cuentan por mes calendario.

Finalmente, es importante enfatizar que, una vez presentado el Aviso 62/LA correspondiente a las fracciones arancelarias históricas, los avisos subsecuentes deberán presentarse de forma previa a la importación, con al menos un mes de anticipación, en los siguientes supuestos:

• Se incorporan nuevas fracciones arancelarias no contempladas originalmente.
• Se modifican insumos, materiales o componentes del proceso productivo.
• Se amplían o ajustan líneas de producción.
• Se integran mercancías que impactan el Sistema de Control de Inventarios (Anexo 24 / 30).

III. Riesgos de no presentar el Aviso 62/LA

La práctica reciente de la autoridad ha demostrado que la omisión del Aviso 62/LA puede derivar en:

• Requerimientos formales durante visitas de cumplimiento.
• Observaciones por importación de mercancías no autorizadas.
• Suspensión temporal de la Certificación IVA & IEPS.
• Inicio de procedimiento de cancelación de la Certificación IVA & IEPS.
• Impactos directos en Anexo 24 / 30 por fracciones no reconocidas.

IV. Criterio actual de la autoridad

La AGACE ha adoptado un enfoque de control preventivo, bajo el cual:

• La empresa debe acreditar previamente la autorización de fracciones.
• La autoridad verifica la congruencia entre fracción arancelaria, proceso productivo y operación real.
• Se evalúa si la empresa importó mercancías fuera del alcance autorizado.

En este contexto, el Aviso 62/LA se convierte en un mecanismo preventivo indispensable.

V. Recomendaciones para empresas IMMEX

✔ Revisar periódicamente las fracciones arancelarias activas en operación.
✔ Validar cualquier cambio de insumo antes de su importación.
✔ Coordinar áreas de ingeniería, compras, comercio exterior y cumplimiento.
✔ Presentar el Aviso 62/LA con antelación suficiente.
✔ Documentar el vínculo entre fracción y proceso productivo.

La presentación del Aviso 62/LA no es un trámite opcional, sino una obligación esencial para las empresas certificadas en IVA & IEPS. Su omisión puede poner en riesgo no solo la certificación, sino la continuidad operativa de la empresa IMMEX.

La prevención y el control previo son hoy los pilares del cumplimiento en comercio exterior.


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