Cartas Invitación del SAT: Guía para Contribuyentes

En esta ocasión, hablaremos sobre las cartas invitación, un tema que, a simple vista, podría parecer sencillo, pero que suele generar dudas entre los contribuyentes. Es importante entender su naturaleza y sus implicaciones para tomar decisiones informadas y evitar posibles complicaciones con la autoridad.

 

Definición y propósito de la carta invitación

Una carta invitación es una herramienta que se encuentra dentro de las funciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las disposiciones fiscales, para ello se realiza una supervisión previa a la etapa del ejercicio de facultades de comprobación, con la finalidad de conocer el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a que están sujetos los contribuyentes.

Como bien se menciona una carta invitación  es una herramienta que utiliza el SAT para que los contribuyentes de forma voluntaria opten por corregir su situación fiscal, como bien sabemos, el SAT tiene acceso prácticamente a toda nuestra información, entonces en el momento en que ellos detecten que fuimos omisos, poniendo un breve ejemplo que somos una empresa a la que nuestra certificación en materia de IVA e IEPS se venció y seguimos realizando operaciones de comercio exterior sin pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la autoridad nos puede notificar una carta invitación en la que se señale la omisión del pago de IVA en un número determinado de pedimentos, por lo que se nos va a requerir el pago del mismo.

 

Fundamento legal

Ahora bien, ¿cuál es el fundamento que faculta al SAT para notificarnos estas cartas invitación? Lo podemos encontrar en el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

Fracción tercera, que a la letra dice:

“III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, para el mejor ejercicio de sus facultades y las de asistencia al contribuyente, podrá generar la clave de Registro Federal de Contribuyentes con base en la información de la Clave Única de Registro de Población a fin de facilitar la inscripción a dicho Registro; podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes. No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.

Y fracción cuarta que a la letra dice:

“IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:

 a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.

 b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.    

 c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación. “.

Como vimos, el artículo 33 faculta al SAT para requerir información diversa a los contribuyentes, así como para hacernos saber en caso de que se detecte alguna irregularidad.

Sin embargo, como bien lo dice el mismo artículo, esto no se considerará como inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad, por lo que es el mismo artículo el que nos deja bien claro que el recibir una carta invitación por parte de la autoridad no significa que estemos bajo un requerimiento.

 

Diferencias entre carta invitación y requerimiento

Es común que surjan dudas cuando se recibe una carta invitación, ya que suele confundirse con un requerimiento. Sin embargo, es fundamental comprender que la carta invitación no constituye un acto administrativo, no es vinculante, ni genera multas o créditos fiscales. Su atención es opcional, pues, como su nombre lo indica, la autoridad únicamente señala un posible incumplimiento, dejando a discreción del contribuyente decidir si responde o no.

En cambio, como ya sabemos un requerimiento si es un acto administrativo, si es vinculante, si nos puede generar multas y créditos fiscales y requiere de atención forzosa, sabes que si la autoridad nos notifica una orden de visita domiciliaria o una revisión de gabinete y no atendemos dicho requerimiento si deriva en una multa y demás medidas de apremio que puede tomar la autoridad como cancelación o suspensión del padrón de importadores, entre otras.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que una carta invitación si puede derivar en una revisión por parte de la autoridad y más que nada esta sería la principal consecuencia de no atender una, porque una vez que la autoridad nos emita la primer carta invitación, la autoridad nos va a mencionar en el cuerpo de la misma, cual es la incidencia que ellos están detectando, así como la manera de corregirlo, que en este caso que pusimos de ejemplo pues sería realizar el pago de IVA del cual somos omisiones y presentar un escrito en Oficialía de partes donde se mencione que ya se realizó el debido pago y anexar el comprobante, o de lo contrario mencionar en ese escrito que no somos omisos que si renovamos nuestra certificación en tiempo y forma.

No obstante, la primera consecuencia de no contestar una carta invitación es que la autoridad nos va a notificar una segunda carta invitación y de no contestar ni la primer ni la segunda carta, la Autoridad podrá optar por emitirnos un requerimiento.

 

Recomendaciones

Aunque una carta invitación no constituye un requerimiento, es recomendable atenderla para evitar que la autoridad escale el asunto a una revisión más formal, como una visita domiciliaria o una auditoría de gabinete, etc. Responder oportunamente puede ayudar a prevenir posibles complicaciones y demostrar una disposición proactiva ante la autoridad.


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