Cierre aduanero 2026: ¿qué deben revisar las empresas IMMEX antes de finalizar el año?

El cierre del ejercicio es una oportunidad clave para identificar inconsistencias, regularizar operaciones pendientes y fortalecer el cumplimiento de las obligaciones de comercio exterior.

Con la proximidad del cierre de 2026, las empresas que operan bajo el Programa IMMEX deben prestar especial atención a sus controles de inventarios, operaciones temporales y obligaciones relacionadas con sus certificaciones.

La falta de conciliación entre los registros aduaneros, los sistemas de Anexo 24 y 30 y los inventarios físicos puede generar diferencias que, de no atenderse oportunamente, representen riesgos fiscales y administrativos ante una revisión de la autoridad.

¿Cuáles son los principales puntos que deben revisarse?

1. Conciliación del sistema Anexo 24

Verificar que la totalidad de las operaciones de importación, exportación, transferencias y cambios de régimen se encuentren correctamente registradas, así como identificar diferencias entre el sistema, la glosa aduanera y los inventarios físicos.

2. Revisión de saldos y plazos de permanencia

Identificar mercancías importadas temporalmente próximas a vencer o con plazos vencidos, validando su situación documental y física para determinar las acciones que correspondan conforme a la legislación aduanera.

3. Conciliación de Anexo 30 y SCCCyG

Revisar que los informes de descargo transmitidos correspondan con las operaciones realizadas y que los saldos de créditos fiscales reflejados en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías sean congruentes con los registros internos.

4. Validación de BOMs y consumos

Confirmar que las estructuras de materiales, equivalencias, factores de consumo y descargas utilizadas en los procesos productivos sean razonables y correspondan con las operaciones reales de la empresa.

5. Cumplimiento de obligaciones IMMEX y certificaciones

Verificar que la empresa mantenga los requisitos y obligaciones aplicables a su Programa IMMEX y, en su caso, a las certificaciones IVA e IEPS u OEA, incluyendo la atención de requerimientos, presentación de avisos y conservación de documentación soporte.

¿Qué riesgos implica no realizar estas revisiones?

Las inconsistencias no atendidas pueden derivar en requerimientos de información, determinación de contribuciones omitidas, multas y, cuando se actualicen las causales legales correspondientes, procedimientos de suspensión del Padrón de Importadores o cancelación de certificaciones.

Recomendación AudiCo

No esperes a una revisión de la autoridad para identificar las diferencias en tus operaciones de comercio exterior.

Implementar un cierre aduanero preventivo permite detectar inconsistencias, documentar correcciones y establecer acciones oportunas para iniciar 2027 con mayor certeza sobre el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

En AudiCo, te ayudamos a identificar riesgos y fortalecer tus controles de comercio exterior.

Fundamento normativo de referencia

• Ley Aduanera, artículo 59, fracción I.

• Decreto IMMEX, artículo 24, fracción IX.

• RGCE 2026, regla 4.3.1 y Anexos 24 y 30.

Nota: El 31 de diciembre no constituye por sí mismo una fecha límite general para retornar todas las mercancías temporales ni para presentar todos los informes de descargo; deben observarse los plazos aplicables a cada obligación.


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