En las empresas IMMEX es común fabricar o adaptar maquinaria utilizando materiales y componentes disponibles en sus instalaciones. Estos bienes, conocidos como equipos hechizos, pueden registrarse como activo fijo; sin embargo, cuando incorporan mercancías de procedencia extranjera, es indispensable revisar su situación aduanera para prevenir incumplimiento en materia de comercio exterior y no tener alguna sanción por parte de la autoridad en caso de una revisión.
El principal desafío es acreditar la legal estancia de los componentes y mantener su trazabilidad documental, especialmente cuando fueron importados temporalmente.
¿Qué establece la legislación aduanera?
El artículo 146 de la Ley Aduanera establece los medios documentales para amparar la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera. En el caso de los equipos hechizos fabricados en México, resulta fundamental contar con documentación que respalde su fabricación interna, así como con los pedimentos, comprobantes fiscales y demás documentos aplicables que permitan acreditar la situación aduanera de los componentes extranjeros utilizados.
Por su parte, los artículos 108 y 109 de la Ley Aduanera regulan el régimen de importación temporal para empresas IMMEX, estableciendo obligaciones y condiciones para las mercancías introducidas bajo este régimen. Es importante distinguir entre las materias primas, partes y componentes destinados a integrar mercancías de exportación y la maquinaria y equipo destinados al proceso productivo, ya que se encuentran sujetos a condiciones y plazos de permanencia diferentes.
En este sentido, utilizar materiales importados temporalmente para fabricar maquinaria de uso interno no modifica automáticamente su régimen aduanero ni extingue las obligaciones relacionadas con su importación. Por ello, resulta necesario verificar que el destino de dichos materiales sea compatible con el régimen bajo el cual ingresaron al país y, en su caso, determinar el tratamiento aduanero correspondiente.
¿Cómo mantener estos equipos en cumplimiento?
El tratamiento aduanero debe determinarse conforme a la procedencia de los componentes, el régimen bajo el cual ingresaron al país y el destino que se les haya dado. Para prevenir incumplimientos, es recomendable implementar las siguientes medidas:
• Integrar un expediente por equipo, que incluya descripción técnica, fotografías, planos, relación de componentes, facturas, pedimentos correspondientes, registros de fabricación interna y documentación que permita vincular el equipo con su registro como activo fijo.
• Verificar el régimen aduanero de los materiales utilizados, identificando si son nacionales, importados definitivamente o importados temporalmente, así como los plazos y obligaciones aplicables a estos últimos.
• Verificar los registros del Anexo 24, asegurando la trazabilidad de los componentes importados temporalmente utilizados en la fabricación del equipo, así como la correcta identificación de sus movimientos, saldos y descargos, conforme a las operaciones aduaneras efectivamente realizadas.
• Determinar el tratamiento aduanero correspondiente, evaluando si procede el cambio de régimen, retorno o regularización de los componentes extranjeros, considerando su régimen original, los plazos de permanencia y las disposiciones aplicables.
Es importante distinguir entre el cambio de régimen y la regularización de mercancías. Mientras que el primero puede resultar aplicable a mercancías importadas temporalmente dentro de los plazos autorizados, la regularización mediante pedimento con clave A3 procede únicamente en los supuestos establecidos por la normativa. Por ello, su aplicación debe analizarse caso por caso y no constituye una solución automática para cualquier equipo hechizo.
La trazabilidad como medida preventiva
El registro contable de una maquinaria como activo fijo no sustituye la documentación necesaria para acreditar la situación aduanera de sus componentes.
Por ello, la coordinación entre Ingeniería, Activos Fijos, Contabilidad y Comercio Exterior resulta fundamental desde la planeación de estos proyectos, a fin de identificar los materiales que serán utilizados, verificar su situación aduanera y mantener la documentación necesaria para prevenir inconsistencias en los registros contables y aduaneros.
En definitiva, la fabricación interna de maquinaria no elimina las obligaciones aduaneras de los componentes extranjeros utilizados. Por ello, conocer su composición, mantener su trazabilidad documental y verificar el tratamiento aduanero correspondiente son medidas fundamentales para prevenir riesgos en las operaciones IMMEX.
Fundamento legal: Artículos 59, fracción I; 108, 109, 110 y 146 de la Ley Aduanera; Regla 3.1.42, así como los Anexos 22 y 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, en los supuestos que resulte aplicable.
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