Complemento Carta Porte en operaciones virtuales IMMEX: ¿existe obligación de solicitarlo?
El Complemento Carta Porte, de conformidad con el Servicio de Administración Tributaria, es un Complemento para incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la información relacionada a los bienes y/o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; que circulen por vía terrestre, férrea, aérea o naveguen por vía marítima, el cual desde el 01 de enero de 2024, es considerada de manera obligatoria en operaciones de comercio exterior.
Por lo anterior, existe mucha incertidumbre para algunas empresas IMMEX, sobre todo en operaciones virtuales, esto ya que sus proveedores no les comparten el Complemento Carta Porte de sus entregas, argumentando que existen unas excluyentes y que por lo tanto no están obligados a proporcionar dicho documento.
Lo anterior, deriva de las Regla 2.7.7.2.1 y 2.7.7.2.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025, los cuales a su letra establece lo siguiente:
Regla 2.7.7.2.1.- Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.1.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
Lo señalado en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2.
Lo establecido en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5. y 2.7.7.2.4., así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a realizar despacho aduanero en las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2.
Regla 2.7.7.2.8. Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.5., se entenderá que los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través de autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012- SCT-2-2017, o la que la sustituya, no transitan por tramos de jurisdicción federal a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
En caso de que los vehículos de carga transporten remolques cuyas características no excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la Norma Oficial señalada en el párrafo que antecede, les resulta aplicable lo establecido en el párrafo anterior.
Lo señalado en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5. y 2.7.7.2.4., así como para los que realicen el traslado de mercancías destinadas a realizar despacho aduanero en operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2.
En este sentido, si bien es cierto, dichas Reglas establece que no es aplicable la emisión de las cartas portes cuando los vehículos de carga que transporten las mercancías no excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2, así como cuando los vehículos no transiten por tramos de jurisdicción federal a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, o bien su trayecto no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros,también lo es que en dichas reglas se menciona que estas exclusiones no son aplicables cuando los transportistas trasladen mercancías destinadas a realizar despacho aduanero en operaciones de comercio exterior.
En este orden de ideas, toda vez que las mercancías transferidas mediante pedimentos con clave V1, son de operaciones de comercio exterior, las cuales fueron sujetadas a las formalidades del Despacho Aduanero de conformidad con el artículo 35 de la Ley Aduanera vigente, es que existe la obligatoriedad de contar con el Complemento Carta Porte de este tipo de operaciones, aun y cuando estos no transiten por tramos de jurisdicción federal, ni una distancia de 30 kilómetros o bien, sean transportados en vehículos que no excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2.
En conclusión, si bien la naturaleza virtual de las operaciones y las facilidades previstas en materia de Complemento Carta Porte podrían permitir considerar que su emisión no necesariamente resulta obligatoria en todos los traslados de mercancías amparados con pedimentos V1, particularmente cuando se actualizan los supuestos de excepción aplicables, desde una perspectiva preventiva y de gestión de riesgos se recomienda solicitar a sus proveedores el CFDI con Complemento Carta Porte en todas aquellas operaciones en las que exista traslado físico de mercancías.
Lo anterior permitirá contar con un expediente electrónico debidamente integrado, fortalecer la trazabilidad y materialidad de las operaciones, así como contar con elementos suficientes para acreditar la efectiva realización del traslado ante el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad. En este sentido, aun cuando en determinados supuestos pudiera existir una excepción para su emisión, la integración del Complemento Carta Porte representa una medida preventiva que contribuye a reducir posibles observaciones, riesgos o el eventual desconocimiento de la operación por parte de la autoridad.
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