Consideraciones técnicas y operativas para la correcta presentación de los Avisos Automáticos de Importación de Aluminio
Con el objetivo de fortalecer el monitoreo de las importaciones de aluminio y mejorar la trazabilidad de su cadena de suministro, el 2 de abril de 2026 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, mediante las cuales se incorporó el Aviso Automático de Importación para productos de aluminio.
Si bien el sistema para tramitar dicho aviso en la Ventanilla Única para los Trámites de Comercio Exterior (VUTCE) fue habilitado el 18 de mayo de 2026, la obligación de contar con él para el despacho aduanero de las mercancías inició el 25 de mayo de 2026.
La medida aplica a diversas fracciones arancelarias del Capítulo 76 de la TIGIE y obliga a proporcionar información detallada sobre las mercancías, incluyendo su origen, los países de fundición (Smelting) y vertido (Cast), así como diversas características técnicas y comerciales. El objetivo de esta información es fortalecer la transparencia, el control y la trazabilidad de las operaciones de comercio exterior.
Sin embargo, uno de los principales riesgos derivados de este nuevo esquema consiste en asumir que, por tratarse de un aviso automático, no existe una revisión de fondo. En realidad, el hecho de que el sistema no emita un rechazo inmediato no significa que la información proporcionada sea correcta ni que quede exenta de una revisión posterior por parte de la autoridad.
Por el contrario, toda la información transmitida constituye una declaración bajo protesta de decir verdad y podrá ser verificada durante un reconocimiento aduanero, una facultad de comprobación o cualquier procedimiento de fiscalización.
Primer Aspecto Técnico. Contar con documentación que respalde la información declarada
Uno de los principales errores que puede cometer una empresa consiste en tramitar el aviso sin contar con la documentación que sustente la naturaleza y procedencia del aluminio.
Aunque actualmente el trámite no exige adjuntar el Certificado de Molino, ello no elimina la obligación de contar con dicho documento ni de verificar previamente que toda la información capturada en la VUTCE coincida plenamente con la información emitida por el productor o proveedor.
En la práctica, el Certificado de Molino continúa siendo el documento técnico que respalda la información declarada en el aviso automático, por lo que resulta recomendable integrarlo al expediente electrónico de la operación e incluso anexarlo junto con el pedimento de importación.
Este documento debe permitir acreditar, entre otros aspectos:
• origen del aluminio;
• país o países de fundición (Smelting);
• país de vertido (Cast);
• características técnicas y metalúrgicas;
• composición;
• dimensiones;
• pesos;
• lote o colada;
• cualquier otro dato que permita individualizar plenamente la mercancía.
En una eventual auditoría, será precisamente este documento el que permitirá demostrar que la información declarada en el aviso fue correcta.
Segundo Aspecto Técnico. Elaborar descripciones técnicas completas
Otro de los puntos que ha enfatizado la Secretaría de Economía es la necesidad de elaborar descripciones suficientemente detalladas.
Aunque el pedimento contiene una descripción comercial de la mercancía, las preguntas frecuentes emitidas por la autoridad precisan que la descripción del aviso debe contener información adicional que permita identificar plenamente el producto.
Entre otros elementos, la descripción debería contemplar:
• tipo de aluminio;
• dimensiones;
• acabado;
• tipo de recubrimiento;
• accesorios integrados;
• presentación;
• cualquier otra característica física o técnica que permita diferenciar la mercancía de otros productos similares.
Una descripción completa facilita la identificación de la mercancía durante un reconocimiento aduanero y reduce el riesgo de observaciones por parte de la autoridad.
Tercer Aspecto Técnico. Precios unitarios y vigencia de los avisos
Uno de los temas que mayor preocupación ha generado es el relacionado con los precios unitarios.
Al tratarse de una regulación y restricción no arancelaria, existe una expectativa de consistencia entre el precio unitario declarado en el aviso y el consignado en la factura y el pedimento.
Sin embargo, el aluminio es un producto cuyo valor fluctúa constantemente en función del mercado internacional, por lo que resulta común que existan variaciones entre distintos embarques e incluso entre operaciones realizadas con el mismo proveedor.
Hasta el momento la autoridad no ha emitido un criterio oficial respecto de estas variaciones. Por ello, diversos especialistas recomiendan que, cuando exista un cambio relevante en el precio unitario, se tramite un nuevo aviso automático para evitar posibles cuestionamientos durante el despacho o en una revisión posterior.
Cuarto Aspecto Técnico. Importancia de los pesos y unidades de medida
Otro aspecto operativo relevante consiste en la correcta declaración de la Unidad de Medida de la Tarifa (UMT).
En la mayoría de las fracciones arancelarias del Capítulo 76 la UMT corresponde a kilogramos, mientras que comercialmente muchos productos de aluminio se venden por piezas, rollos, perfiles o barras.
Por ello resulta indispensable contar con el peso exacto en kilogramos de cada producto y, cuando sea necesario, utilizar el apartado de observaciones para explicar la forma en que comercialmente se presenta la mercancía (UMC), evitando inconsistencias entre la información comercial y la declarada para efectos aduaneros.
Aspectos operativos durante el despacho aduanero
Además de las consideraciones técnicas para el correcto llenado del Aviso Automático, durante las primeras semanas de implementación se han identificado diversos aspectos operativos que resulta conveniente considerar.
En particular, distintos agentes aduanales reportaron incidencias al intentar despachar mercancías de aluminio mediante pedimentos consolidados, debido a que el sistema arrojaba mensajes relacionados con una aparente falta de vigencia del Aviso Automático, aun cuando éste se encontraba debidamente emitido.
Derivado de estas situaciones, diversos agentes aduanales informaron la problemática a sus clientes y, de igual forma, la CAAAREM emitió comunicados en los que dio a conocer las incidencias detectadas durante el despacho de este tipo de mercancías y las gestiones realizadas ante la autoridad para su atención.
Mientras dichas incidencias operativas son atendidas y se emiten criterios definitivos por parte de la autoridad, diversos agentes aduanales han recomendado realizar, de manera preventiva, las importaciones de aluminio mediante pedimentos individuales, evitando en lo posible el uso de pedimentos consolidados para este tipo de operaciones.
Esta recomendación cobra especial relevancia considerando el riesgo operativo que representa no poder cerrar oportunamente un pedimento consolidado, situación que puede generar retrasos en el despacho, costos adicionales y contingencias tanto para el importador como para el agente aduanal. Por ello, resulta recomendable validar previamente con el agente aduanal la viabilidad operativa del esquema de despacho que se utilizará en cada operación, atendiendo a los criterios y condiciones que prevalezcan en la aduana correspondiente.
Recomendaciones prácticas
Como parte de una adecuada estrategia de cumplimiento, es recomendable que las empresas verifiquen que sus expedientes contengan, como mínimo, la siguiente información:
• Descripción específica de la mercancía.
• Unidad de Medida de la Tarifa (UMT).
• Cantidad.
• Principal país de fundición (Smelting).
• Segundo país de fundición, cuando corresponda.
• País de vertido (Cast).
• País de origen.
• Nombre del proveedor.
• Certificado de Molino o documentación técnica que respalde la información declarada.
• Pesos en kilogramos.
• Precios unitarios consistentes con la operación.
Asimismo, resulta conveniente mantener descripciones técnicas completas, verificar previamente la información proporcionada por el proveedor y analizar junto con el agente aduanal la conveniencia de utilizar pedimentos individuales o consolidados, de acuerdo con las condiciones operativas existentes al momento de la importación.
Conclusión
Los Avisos Automáticos de Importación de Aluminio representan mucho más que un requisito previo al despacho aduanero. Constituyen un mecanismo de trazabilidad mediante el cual la autoridad obtiene información detallada sobre el origen, las características y la cadena de suministro del aluminio importado.
Por ello, aunque su autorización sea automática, la responsabilidad sobre la veracidad y consistencia de la información recae íntegramente en el importador. Contar con expedientes técnicos completos, certificados que respalden la información declarada y controles documentales adecuados permitirá reducir riesgos durante el despacho, atender de manera adecuada un reconocimiento aduanero y afrontar con mayor solidez cualquier facultad de comprobación que la autoridad ejerza en el futuro.
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