Incertidumbre por Aviso de Fracciones arancelarias para importación
El pasado de 14 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24., en donde se suscitaron bastantes cambios dentro del capítulo 7 de las RGCE, mismo en donde se plasman los lineamientos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresa en sus diversas modalidades.
Específicamente de los cambios más relevantes se encuentran las modificaciones a la regla 7.2.1, que es referente a las avisos que tenemos que realizar como empresa certificada, para estar en cumplimiento de nuestras obligaciones al contar con dicho carácter, en donde se suprimieron varios avisos que antes si estaban contemplados, y con los que veníamos trabajando los últimos años, lo cual trae consigo que también se tenga que actualizar la plataforma de VUCEM para efectos de contemplar dichas modificaciones para avisos futuros en atención a la entrada en vigor de dichas modificaciones.
Además de suprimir dichos avisos también se adhirió uno en particular que está generando bastante controversia entre la comunidad del comercio exterior que es el que está contemplado en la regla 7.2.1 primer párrafo, fracción XI, mismo que menciona lo siguiente:
XI. En caso de que la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas requiera importar mercancías adicionales a las que señaló en el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios, exhibido en su solicitud de inscripción, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 154/LA "Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" contenida en el Anexo 2, al menos treinta días previos a aquél en el que pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso, se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción.
Es importante tomar en cuenta ambos párrafos de esta fracción en cuenta, toda vez que en el primero quienes tendrán que presentar el aviso y en qué sentido, en el segundo te señala una limitante que no es de carácter menor sobre todo respecto a empresas que no tienen un giro definido como tal dentro de su Programa IMMEX, y realizan productos para industrias diversas.
En el primer párrafo nos señala que las empresas que cuenten con un RECE, y requieran importar mercancías distintas a las que señalo en su documento donde manifestó su proceso productivo, que presento en su solicitud de inscripción, deberá presentar el aviso que se contempla en la ficha de tramite 154/LA, misma que es la ficha con la que estaremos presentado en atención a estos cambios nuestras actualizaciones como empresa certificada.
Importantísimo que al final de dicho párrafo se señala que deberá presentar al menos 30 días previos a que la empresa planee realizar la importación de dicha mercancía, por lo tanto si nos señalan que debemos importar una nueva fracción para nuestros procesos que ya manejamos, la autoridad establece que si no lo presentamos en el tiempo establecido nos encontraremos en incumplimiento, siendo importante destacar que aun desconocemos si la autoridad estará revisando con lupa ese plazo de 30 días hábiles, situación que limitara bastante, el accionar de las empresas toda vez que en muchas ocasiones se trata de embarques de carácter urgente que son precisos para cumplir con los requisitos de los clientes en el extranjero, por lo que estar sujeto a este aviso y contar con la limitante del tiempo realmente está limitando la operación continua, puesto que se entendería que en caso de que detecten que importaste sin presentar este aviso o fuera del plazo pondrías en riesgo tu certificación por no cumplir con la regla 7.2.1, siendo propenso a un requerimiento o un inicio de cancelación.
Por último señala de manera tajante que el aviso en cuestión no podrá versar sobre procesos distintos al que señalo en su solicitud de inscripción , por lo cual se entendería en atención a lo que menciona la autoridad que las empresas estarán impedidas de agregar fracciones para la realización de procesos distintos a los señalados en su solicitud, por lo que estaría limitando a muchas empresas que actualmente cuenta con un registro activo y desde hace tiempo que realizan actividades distintas a las que manifestaron a su autorización inicial y también realizan procesos de servicios al amparo de la regla 3.2.19 de las reglas y criterios en materia de comercio exterior de la Secretaria de Economía.
Sería importante que la autoridad esclareciera si esto solo será para nuestro proceso principal para efectos de que ellos tengan el expediente actualizado y por ende conozcan cada fracción de nuestro proceso matriz o si en su caso se trata de una medida para efectos de limitar a las empresas a solo realizar su actividad preponderante.