No Retorno de Mercancías: Consecuencias de NO Acreditar la Materialidad de las Operaciones

En los últimos años, los procesos de auditoría fiscal y aduanera contemplados en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación se han vuelto cada vez más complejos para las empresas del sector de comercio exterior.
La autoridad ha adoptado criterios más estrictos que incrementan la carga administrativa y vuelven los procedimientos más detallados y exigentes, con el objetivo de verificar la correcta acreditación del retorno de mercancías importadas temporalmente.

Anteriormente, era suficiente presentar un reporte de descargas y un Bill of Materials (BOM) para demostrar dicho retorno. Sin embargo, en la actualidad la autoridad exige pruebas documentales y materiales que acrediten la entrega o recepción física de las mercancías.

Importancia del concepto de materialidad

Uno de los conceptos que ha cobrado vital relevancia en este contexto es el de materialidad, el cual, en términos contables y fiscales, se consolidó como eje central a partir de las reformas fiscales de 2014 y 2019.
Originalmente, el análisis de materialidad se enfocaba en operaciones facturadas que se utilizaron como deducciones fiscales, sin que existiera evidencia de que materialmente se hubiesen realizado los actos o actividades correspondientes.

Aunque existen diversos criterios respecto a su interpretación, la materialidad puede resumirse, de manera general, como la capacidad de demostrar que una operación amparada en un documento fiscal o aduanero —como una factura o un pedimento— efectivamente se llevó a cabo en la realidad, es decir, que tuvo existencia física y sustancia económica.
Dicho de otra forma, se trata de acreditar que la operación trascendió más allá de una ficción jurídica, lo que permite otorgarle efectos fiscales y aduaneros válidos.

En materia de comercio exterior, la materialización de pedimentos IN, AF, VI, RT, entre otros, implica demostrar la entrada, movimiento, entrega o salida de material de las mercancías entre importador y exportador.
Aunque en este análisis se dejan fuera los cambios de régimen, es importante conservar evidencia de los actos que se realicen con esos bienes, ya que durante las auditorías la autoridad frecuentemente cuestiona las razones y objetivos de dichos cambios.

Documentos que acreditan la entrega o recepción de mercancías

Para acreditar de forma material y documental la entrega o recepción de mercancías, se pueden utilizar los siguientes elementos de soporte:

  • Carta porte;

  • Facturas de transporte;

  • Remisiones;

  • CFDI de venta o de traslado;

  • Packing list;

  • Contratos o convenios de prestación de servicios;

  • Evidencia fotográfica o documental de la entrega o recepción.

La falta de estos documentos puede llevar a que la autoridad presuma la inexistencia de las operaciones.


La consecuencia práctica más relevante es que, aun cuando se cuente con los pedimentos de retorno, estos se encuentren descargados en los reportes y el Bill of Materials coincida con las cantidades incorporadas, la autoridad podría determinar la inexistencia material de la operación por no cumplirse con las formalidades de acreditación, particularmente las previstas en la Regla 4.3.21 (relativa a las transferencias virtuales).

Consecuencias de no acreditar la materialidad

Si, durante una auditoría, la autoridad solicita evidencias de entrega y éstas no se presentan o carecen de formalidades —especialmente las previstas en la Regla 4.3.21 para transferencias virtuales—, podrá determinar que materialmente no se realizaron las operaciones.

En ese escenario, la autoridad podría determinar no retornos de mercancías importadas temporalmente, aun cuando en el sistema interno de control aparezcan como descargadas, derivando en la determinación de contribuciones omitidas, multas y recargos, al considerar que las mercancías no fueron retornadas dentro de los plazos establecidos por la normatividad aduanera.

 

Recomendaciones

Ante este panorama, resulta indispensable integrar expedientes completos por cada pedimento de importación, exportación o transferencia virtual, incluyendo toda la evidencia documental y material disponible.
Un expediente bien integrado no solo otorga certeza jurídica, sino que también reduce significativamente la carga administrativa y los riesgos fiscales y aduaneros ante un proceso de auditoría, donde los plazos de respuesta suelen ser críticos.

Conclusión

La autoridad fiscal y aduanera ya no se conforma con el cumplimiento documental. La materialidad de las operaciones es hoy el eje central de cualquier acreditación en comercio exterior.
Por ello, mantener una trazabilidad completa de las operaciones, respaldada con documentos que prueben la entrega física de las mercancías, constituye la mejor defensa ante una eventual revisión oficial.


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