El Rol del Agente Aduanal
Un nuevo régimen de responsabilidad y control para agentes y agencias aduanales
La inminente reforma a la Ley Aduanera constituye una de las transformaciones más profundas en materia de responsabilidad y control del ejercicio aduanal en México desde la modernización de 2014. Su alcance trasciende al gremio aduanal, impactando directamente a agentes y agencias aduanales, importadores, exportadores y socios comerciales, al redefinir los límites entre la representación profesional y la corresponsabilidad fiscal frente al Estado.
1. Artículo 53 – Responsabilidad solidaria: la nueva corresponsabilidad total
El eje de la reforma recae en el Artículo 53, que redefine quién responde ante la autoridad por los impuestos y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior.
Hasta ahora, la agencia aduanal asumía una responsabilidad subsidiaria, limitada a los actos de despacho en los que intervinieran. Con la reforma, esta figura evoluciona hacia una responsabilidad solidaria plena, equiparando a los agentes y agencias aduanales con los propios importadores y exportadores.
El alcance es contundente:
Agentes y agencias aduanales: responden solidariamente por los actos de sus mandatarios, empleados o dependientes autorizados, reforzando el principio de control interno dentro del ejercicio de la patente.
Socios de agencias aduanales: dejan de ser responsables subsidiarios para convertirse en solidarios, respondiendo proporcionalmente a su participación accionaria por las contribuciones omitidas.
Transferencias IMMEX y submanufacturas: cada cesión de mercancía temporal será objeto de corresponsabilidad solidaria, cerrando un vacío recurrente en cadenas productivas.
3. Almacenes generales de depósito y titulares de locales de exposiciones internacionales: se exceptúan solo en casos de fuerza mayor o caso fortuito, delimitando claramente cuándo opera la responsabilidad.
La reforma deja un mensaje claro: en materia aduanera, nadie puede alegar desconocimiento de los actos que genera.
2. Artículo 54 – Fin de las excluyentes de responsabilidad del agente aduanal
Uno de los puntos más polémicos es la eliminación de las “excluyentes de responsabilidad”.
Antes, el agente podía deslindarse alegando que la información errónea provenía del importador o exportador.
Con la reforma, esa posibilidad desaparece:
El agente o la agencia aduanal son responsables de la correcta determinación y pago de las contribuciones, así como del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Esto convierte al agente en corresponsable integral, obligándolo a verificar la autenticidad y suficiencia de la documentación de cada cliente (facturas, permisos, certificados NOM, cuentas aduaneras de garantía, etc.), incluso cuando la información provenga del propio importador.
La autoridad, además, vincula este cambio con el artículo 195, eliminando toda referencia a eximentes para mantener coherencia con el nuevo régimen sancionador.
3. Artículo 59 – Control documental electrónico reforzado
El expediente electrónico adquiere jerarquía legal:
Deberá integrarse de forma automatizada y permanente dentro del Sistema de Control de Inventarios (SCI).
Incluirá evidencia documental y contable del valor en aduana, comprobantes fiscales, transferencias electrónicas, contratos y garantías.
Se alinea con los requisitos de la Manifestación de Valor (artículo 81 y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera), estableciendo que toda la información deberá coincidir con la operación real transmitida al Sistema Electrónico Aduanero.
En otras palabras, se consolida un ecosistema digital de trazabilidad fiscal y aduanera.
4. El nuevo marco de la patente aduanal: mérito, vigilancia y sanción
La reforma también transforma el régimen de los agentes aduanales:
Artículo 161 – Autorización en aduanas adicionales:
Se mantiene la posibilidad de operar en tres aduanas distintas, pero ahora condicionada a la opinión de cumplimiento fiscal positiva y al pago de derechos correspondientes.
Artículo 162 – Obligaciones reforzadas:
Surge un deber de diligencia debida (“due diligence aduanera”) sobre los clientes:
Verificar identidad, infraestructura y cumplimiento fiscal (incluso en listas del artículo 69-B CFF).
Conservar un expediente electrónico de cliente que demuestre la verificación realizada.
Reportar a la autoridad cualquier operación contraria a criterios normativos del SAT.
Artículo 163 – Derechos:
Se acota el derecho a cambio de adscripción a un solo evento por cada periodo de vigencia (10 años).
Artículo 164 – Suspensión de patente:
La suspensión se amplía a casos de:
Investigación penal o vinculación a proceso,
Inclusión en listados del CFF,
Falta de sellos digitales o créditos fiscales determinados no garantizados.
El agente puede concluir operaciones iniciadas, pero no iniciar nuevas.
Artículo 165 – Cancelación de patente:
El nuevo catálogo de causales es extenso y riguroso:
Omisiones en cualquier tipo de contribución.
Trámites sin permisos o sin cumplir con regulaciones no arancelarias.
Declaración de datos falsos o inexistentes.
Reincidencia, créditos fiscales, domicilios inexistentes o suspensiones reiteradas.
Cancelación definitiva por delitos fiscales o intencionales.
La extinción por inactividad se reduce de 12 a 6 meses, formalizando la caducidad por falta de ejercicio real.
5. Procedimientos de suspensión, cancelación y extinción de patente
El artículo 167 se convierte en la pieza procesal que le da orden y límites al poder sancionador de la autoridad aduanera sobre los agentes y agencias aduanales. La reforma precisa que la suspensión provisional —que antes solo procedía por las fracciones I y V del artículo 164— ahora también podrá decretarse cuando el agente se ubique en los supuestos de las nuevas fracciones X y XI, es decir, cuando aparezca en listados de contribuyentes del CFF o cuando carezca de certificados de sello digital vigentes, reconociendo que estos escenarios hoy representan un riesgo inmediato para la seguridad fiscal y aduanera. Asimismo, se incorpora un plazo máximo de cinco años para que la autoridad inicie el procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de la patente contado desde la comisión de los hechos, salvo tratándose de conductas continuadas o prolongadas, con lo que se dota de certeza temporal al ejercicio de las facultades. Se mantiene el debido proceso al establecerse un plazo de diez días hábilespara que el agente aduanal exponga lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, pero se aclara que, tratándose de cancelación, la suspensión surte efectos de manera inmediata desde el inicio del procedimiento, privilegiando la protección del interés fiscal sobre la continuidad operativa. Finalmente, la reforma cierra el paso a sanciones desproporcionadas al señalar que no procederá la suspensión ni la cancelación cuando la única irregularidad consista en la alteración de datos meramente estadísticos, reafirmando que la potestad sancionadora debe reservarse para conductas que afecten la legalidad o el control de las operaciones de comercio exterior.
6. Agencias aduanales – Artículos 167-D al 167-J
La facultad de autorizar, supervisar y cancelar agencias aduanales se otorga del SAT a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
Entre los principales cambios:
Se elimina la exigencia de constituirse como sociedad civil; bastará ser persona moral mexicana con exclusión de extranjeros.
El Consejo Aduanero analizará cada solicitud en un máximo de 15 días hábiles y la resolución definitiva deberá emitirse en 2 meses.
La vigencia de la autorización se alinea a la patente más longeva y podrá prorrogarse por 20 años.
Las causales de cancelación incluyen créditos fiscales firmes, inhabilitaciones reiteradas, no localización fiscal o uso indebido de la patente de alguno de sus socios.
Con ello, el Estado consolida una supervisión corporativa integral del gremio aduanal, buscando profesionalización, trazabilidad y control.
7. Conclusión
La reforma a la Ley Aduanera 2025 pretende ser un auténtico parteaguas en la relación entre el agente aduanal, su cliente y la autoridad fiscal. Con ella, el Estado mexicano abandona el esquema tradicional en el que el agente era un mero gestor técnico del despacho aduanero, para transformarlo en un corresponsable fiscal y operador de cumplimiento integral, dotado de obligaciones que antes recaían casi exclusivamente en los importadores y exportadores
El nuevo paradigma descansa sobre tres ejes fundamentales:
Responsabilidad solidaria plena frente al fisco y la aduana.
Diligencia reforzada y trazabilidad documental digital, que vincula cada operación con la identidad y legalidad del cliente.
Control institucional y sancionador, que profesionaliza, pero también restringe, el ejercicio de la patente y la operación de las agencias.
No obstante, el espíritu de fortalecimiento institucional que inspira la reforma también deja entrever un desequilibrio: los agentes aduanales y las agencias, en su generalidad, se verán obligados a responder por actos, omisiones o errores que muchas veces son ajenos a su propia voluntad, derivados de la información o documentación incorrecta proporcionada por los clientes, o de interpretaciones normativas cambiantes que incluso entre autoridades resultan controvertidas. En otras palabras, la reforma castiga de manera colectiva las deficiencias de un sistema que aún no garantiza uniformidad en criterios y procesos.
Resulta desafortunado que un gremio históricamente comprometido con la legalidad —y que funge como primer filtro de cumplimiento para la autoridad— deba asumir el costo de los excesos o incumplimientos de terceros. Esta corresponsabilidad sin exclusiones, aunque fortalece el control estatal, también vulnera el principio de equidad en la responsabilidad tributaria, atribuyendo al agente la responsabilidad de acreditar los hechos y de vigilar el cumplimiento por parte de sus clientes.
Ante este nuevo escenario, los agentes y agencias aduanales se verán obligados a adoptar un esquema de cumplimiento anticipado, fortaleciendo sus procesos de revisión documental, prácticas de auditoría interna, integración de expedientes electrónicos sólidos y mecanismos de defensa tanto fiscal como administrativa.
Asimismo, será esencial que las confederaciones del gremio intensifiquen su interlocución con la autoridad para lograr reglamentos y criterios que equilibren la carga de responsabilidad con el principio de justicia administrativa.
La reforma no sólo cambia la Ley; redefine la profesión aduanal en México, marcando el tránsito de un oficio técnico a una función de alta responsabilidad fiscal y estratégica, donde el margen de error se reduce, pero la exigencia de profesionalismo y ética se eleva al más alto nivel.
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