Nueva facilidad de Regla Octava para barras de acero queda pendiente de aplicación

El 30 de octubre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación al criterio VI del numeral 2 del Anexo 2.2.2 de su Acuerdo de Reglas, mediante la cual se incorporaron las fracciones arancelarias 7228.30.01 y 7228.30.99 al mecanismo de Regla Octava, para la importación definitiva de barras de acero destinadas a la fabricación de bolas de molienda utilizadas en la industria minera.

Si bien la reforma contemplaba su entrada en vigor el 31 de octubre de 2026, la propia Secretaría de Economía emitió una resolución fechada el 30 de octubre, mediante la cual aplazó la aplicabilidad de esta modificación hasta nuevo aviso, mismo que será publicado a través del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

Cabe destacar que esta modificación tiene como finalidad facilitar el abastecimiento de insumos para la industria fabricante de bolas de acero para molienda y fortalecer su competitividad. De acuerdo con los considerandos de la reforma, las barras de acero contempladas están sujetas a un arancel del 35% y no existe producción nacional que reúna las características técnicas específicas requeridas para dicho proceso productivo.

En consecuencia, las empresas interesadas deberán considerar que, aun cuando la modificación fue publicada en el DOF, la aplicación del nuevo criterio permanece aplazada hasta que la Secretaría de Economía emita el aviso correspondiente a través del SNICE.

 

¿Qué implica el aplazamiento para las empresas importadoras?

La Regla Octava es un mecanismo que permite la importación de determinados insumos mediante fracciones arancelarias de la partida 98.02, bajo condiciones y tratamientos arancelarios específicos, previa autorización de la Secretaría de Economía. Su aplicación depende del régimen aduanero y del cumplimiento de los requisitos correspondientes, incluyendo los programas PROSEC y, cuando resulte aplicable, IMMEX.

En este contexto, las empresas interesadas en importar barras de acero destinadas a la fabricación de bolas de molienda deberán verificar que las características técnicas de sus mercancías y su proceso productivo correspondan al supuesto previsto en la reforma.

Asimismo, deberán considerar que la publicación de esta modificación no constituye, por sí misma, una autorización para importar bajo el nuevo criterio, por lo que resulta indispensable confirmar tanto la procedencia del beneficio como su aplicabilidad y las autorizaciones correspondientes antes de efectuar operaciones de comercio exterior.

 

¿Qué conviene revisar ante esta situación?

Ante el aplazamiento de la aplicación del nuevo criterio, se recomienda a las empresas interesadas adoptar las siguientes medidas preventivas:

1. Verificar la clasificación arancelaria y las características técnicas de las mercancías.

Revisar que las barras de acero correspondan a las fracciones arancelarias contempladas en la modificación, considerando su composición, dimensiones, características técnicas y destino dentro del proceso productivo de fabricación de bolas de molienda.

2. Revisar las autorizaciones y permisos aplicables.

Verificar las condiciones de las autorizaciones existentes, incluyendo las mercancías, cantidades, régimen aduanero y vigencia. En caso de contar con solicitudes en trámite, se recomienda consultar su situación ante la Secretaría de Economía.

3. Evaluar el impacto en la planeación de importaciones.

Considerar que el nuevo criterio aún no resulta aplicable, por lo que las empresas deberán evaluar sus costos de importación conforme al tratamiento arancelario que efectivamente corresponda, evitando anticipar beneficios que todavía no pueden utilizarse.

4. Mantener seguimiento a las publicaciones oficiales.

Monitorear las comunicaciones emitidas por la Secretaría de Economía a través del SNICE, así como conservar la documentación relacionada con la reforma y la resolución de aplazamiento, a fin de contar con el soporte normativo correspondiente.

 

Consideraciones finales

El aplazamiento de este nuevo criterio de Regla Octava representa un aspecto relevante para las empresas fabricantes de bolas de molienda que buscan acceder a alternativas de abastecimiento de barras de acero mediante este mecanismo. Si bien la modificación publicada contempla una facilidad para la importación de dichos insumos, su aplicación permanece condicionada a la emisión de un nuevo aviso por parte de la Secretaría de Economía, sin que hasta el momento se haya establecido una fecha específica para ello.

Por lo anterior, resulta fundamental que las empresas mantengan una adecuada planeación de sus operaciones, revisen las condiciones de sus autorizaciones y den seguimiento a las disposiciones oficiales antes de considerar la aplicación del nuevo criterio..


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