Reforma a la Ley Aduanera: el valor declarado estará bajo mayor vigilancia

El pasado 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa para reformar diversos artículos de la Ley Aduanera.

Aunque se trata de una reforma puntual, su impacto puede ser importante para importadores, empresas IMMEX, agentes aduanales y, en general, para quienes participan en operaciones de comercio exterior.

La propuesta tiene un objetivo muy claro: fortalecer las facultades de la autoridad para combatir la subvaluación. En términos prácticos, esto significa que declarar un valor inferior al identificado por la autoridad podría generar una revisión e incluso el embargo precautorio de las mercancías.

Antes de entrar al detalle, hay que hacer una precisión importante: al día de hoy estamos frente a una iniciativa. Por lo tanto, estos cambios todavía no se encuentran vigentes. De aprobarse en sus términos, entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cuál es el cambio más importante?

Actualmente, el artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera permite practicar el embargo precautorio cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.

La iniciativa propone eliminar ese umbral del 50%.

Esto significa que ya no sería necesario alcanzar una diferencia mínima para que proceda el embargo. Bastaría que el valor declarado fuera inferior al determinado por la autoridad con base en mercancías idénticas o similares y conforme a los métodos de valoración establecidos en los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.

Pongámoslo en un ejemplo sencillo:

Si la autoridad determina que una mercancía idéntica o similar tiene un valor de $100,000 pesos y el importador declaró $75,000 pesos, actualmente la diferencia del 25% no alcanzaría, por sí sola, el umbral previsto para esta causal de embargo.

Con la reforma, esa misma diferencia podría dar lugar al inicio de facultades de comprobación y al embargo precautorio de la mercancía.

Aquí está el verdadero cambio: no necesariamente significa que el valor declarado sea incorrecto, pero la empresa podría tener que demostrarlo cuando su mercancía ya se encuentre detenida.

Las revisiones podrían iniciar de oficio

La propuesta también adiciona el artículo 144 para establecer que, cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, la autoridad aduanera iniciará de oficio sus facultades de comprobación.

En otras palabras, una diferencia de valor se convertiría expresamente en un detonante de revisión.

Sin embargo, debemos ser muy claros: un precio más bajo no significa automáticamente que exista subvaluación.

Hay muchas razones comerciales que pueden explicar una diferencia, como:

• Volumen de compra.

• Nivel comercial.

• Descuentos negociados.

• Condiciones de pago.

• Mercancías de diferente calidad.

• Modelos, temporadas o características distintas.

• Operaciones entre partes relacionadas.

• Condiciones particulares de entrega o comercialización.

Precisamente por eso, la autoridad deberá justificar que está comparando mercancías verdaderamente idénticas o similares y aplicar correctamente los métodos de valoración previstos en la Ley Aduanera.

La garantía por precio estimado ya no evitaría el embargo

Otro cambio relevante se encuentra en las mercancías sujetas a precios estimados.

Actualmente, cuando el importador otorga la garantía establecida en el artículo 86-A de la Ley Aduanera, no procede el embargo precautorio por la causal de subvaluación prevista en el artículo 151, fracción VII.

La iniciativa propone eliminar esta excepción.

Por lo tanto, aun cuando el importador haya depositado correctamente la garantía por precio estimado, la autoridad podría embargar la mercancía si considera que el valor declarado es inferior al de mercancías idénticas o similares.

Este cambio merece especial atención en sectores como calzado, textil y confección, mencionados expresamente en la exposición de motivos de la iniciativa.

¿Se podrá sustituir el embargo?

Sí, pero la propuesta establece condiciones distintas dependiendo del porcentaje de diferencia y tratándose de mercancías que no estén sujetas a precios estimados.

Cuando la diferencia sea menor al 20%

El interesado tendría 10 días hábiles, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento, para solicitar la sustitución del embargo mediante:

• Un depósito en efectivo, o

• Un depósito en cuenta aduanera de garantía.

El monto sería equivalente a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor determinado por la autoridad.

Cuando la diferencia sea del 20% o más

También existiría un plazo de 10 días hábiles, pero la sustitución solamente podría realizarse mediante depósito en efectivo.

Esto puede representar un impacto importante en el flujo de efectivo de las empresas, especialmente cuando se trate de operaciones de alto valor o de mercancías necesarias para mantener la continuidad de la producción.

¿Qué pasa si la empresa demuestra que su valor es correcto?

La reforma también incorpora una precisión favorable para el contribuyente.

Si durante el PAMA la empresa presenta documentación suficiente para desvirtuar el embargo o demostrar que el valor fue determinado correctamente, la autoridad deberá:

• Resolver de inmediato.

• No imponer sanciones.

• Devolver las mercancías.

• Liberar la garantía.

• Devolver, en su caso, el depósito en efectivo.

El punto clave estará en la calidad de las pruebas. No será suficiente presentar únicamente la factura comercial; será necesario demostrar cómo se negoció, integró y pagó el valor declarado.

El impacto para las empresas IMMEX

La iniciativa también reduce del 50% al 20% el umbral previsto en el artículo 177, fracción XII.

Esta disposición se refiere a las mercancías introducidas bajo regímenes aduaneros que permiten determinar contribuciones sin realizar su pago, como sucede con determinadas operaciones temporales.

Si durante una revisión la autoridad detecta que el valor declarado es inferior en un 20% o más al de mercancías idénticas o similares, podría actualizarse la presunción de infracción, siempre que también se cumplan los demás elementos establecidos en esa disposición.

Para las empresas IMMEX, esto implica revisar con especial cuidado:

• Importaciones temporales con valores bajos.

• Operaciones entre partes relacionadas.

• Valores estándar o provisionales.

• Ajustes posteriores de precios.

• Transferencias virtuales.

• Mercancías recibidas sin una compraventa tradicional.

• Diferencias entre el valor comercial, contable, fiscal y aduanero.

Además, la sanción relacionada con este supuesto se mantiene en el artículo 178, fracción XI: una multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias que se hubieran omitido si la mercancía se hubiera importado definitivamente.

¿Qué deberían revisar las empresas desde ahora?

Mi recomendación es no esperar a que la reforma sea aprobada para revisar la integración del valor en aduana.

Las empresas deberían comenzar por:

1. Identificar mercancías cuyo valor se encuentre por debajo de precios de referencia o de otras operaciones comparables.

2. Revisar que la factura, el COVE, el pedimento, la Manifestación de Valor, los contratos, las órdenes de compra y los comprobantes de pago sean consistentes.

3. Documentar descuentos, bonificaciones, regalías, asistencias, incrementables y cualquier condición especial de venta.

4. Revisar las operaciones entre partes relacionadas y acreditar que la vinculación no influyó en el precio.

5. Preparar expedientes de valoración por proveedor, mercancía o número de parte.

6. Analizar por separado las mercancías sujetas a precios estimados.

7. Revisar las importaciones temporales IMMEX que presenten diferencias relevantes frente a mercancías comparables.

8. Contar con un protocolo de reacción ante un posible PAMA, considerando el plazo de 10 días hábiles para solicitar la sustitución del embargo.

Recomendación Técnica: El Dictamen de Valoración por Perito Certificado

Derivado de lo expuesto, la eliminación de los umbrales del 50% y 20% traslada efectivamente la carga de la prueba al importador. La autoridad ahora actuará basándose en "elementos objetivos de riesgo", y la única forma de neutralizar estas facultades de oficio es mediante la presentación de elementos técnicos superiores.

Es por lo cual que se exploren elementos de prueba como lo es el Dictamen de Valoración por Perito Certificado. Este dictamen no es un simple reporte; es la medida de mitigación de mayor nivel que una empresa puede adoptar, ya que proporciona:

• Certeza Jurídica: Suministra los "elementos objetivos" que la autoridad requerirá para validar el valor de transacción de forma anticipada.

• Prevención de Embargo: Actúa como un escudo técnico que demuestra la consistencia del valor declarado, inhibiendo la aplicación de medidas precautorias.

• Respaldo en Facultades de Comprobación: Ofrece una base pericial sólida para defender la metodología de valoración ante cualquier auditoría de oficio bajo el nuevo Artículo 144.

En AudiCo podemos apoyarte mediante un diagnóstico preventivo y, cuando la operación lo requiera, con un Dictamen de Valoración elaborado por Perito Certificado.

Si identificas operaciones sensibles o tienes dudas sobre la forma en que tu empresa está determinando el valor en aduana, te invito a agendar una cita conmigo. Revisaremos tu caso de manera puntual, identificaremos posibles brechas y definiremos las acciones preventivas que conviene implementar antes de que una diferencia de valor se convierta en una revisión o en la inmovilización de tus mercancías.



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