Regla 2.2.26 BIS: el nuevo esquema de control para importaciones de aluminio en México
En abril de 2026 se publicaron modificaciones relevantes a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, las cuales impactan de manera directa las operaciones de importación de productos de aluminio en México. En particular, la adición de la regla 2.2.26 BIS, en conjunto con la actualización del Anexo 2.2.1, robustece los mecanismos de control al imponer mayores exigencias en la información que debe acreditarse para la introducción de dichas mercancías al territorio nacional, con independencia del régimen aduanero bajo el cual se efectúe la operación.
¿Qué cambia con la nueva regla 2.2.26 BIS?
La nueva disposición introduce la obligación de tramitar un aviso automático de importación para productos de aluminio, figura que previamente solo resultaba aplicable a mercancías siderúrgicas conforme a las Reglas y Criterios vigentes. Con ello, se establecen requisitos específicos para la presentación de dichas solicitudes, cuyo propósito es fortalecer la trazabilidad, transparencia y control del origen del material, en alineación con estándares internacionales y mecanismos de supervisión comercial.
Información obligatoria en las solicitudes
Derivado de esta modificación, las solicitudes deberán integrar de forma clara, completa y precisa, como mínimo, la siguiente información:
1. Datos técnicos y comerciales
• Fracción arancelaria y NICO
• Cantidad a importar en la unidad de medida correspondiente
• Valor en dólares (sin incluir fletes ni seguros)
• Precio unitario en USD por kilogramo
En caso de operaciones en otra divisa, será obligatorio realizar la conversión conforme al tipo de cambio publicado mensualmente por el Banco de México.
2. Trazabilidad del aluminio
Uno de los elementos centrales de la modificación es el fortalecimiento en la trazabilidad del aluminio, al requerir la identificación precisa de su origen a lo largo de las distintas etapas de transformación. En este sentido, se deberá declarar:
• País de fundición (smelting): lugar donde la alúmina es transformada en aluminio primario.
• País de colada (cast): país en el que el aluminio es vertido y adquiere su forma sólida inicial.
• País de origen: donde se lleva a cabo la fabricación del producto final.
• País exportador hacia México: desde donde se realiza la operación de envío al territorio nacional.
3. Información del proveedor y producto
• Nombre del proveedor
• Nombre y descripción detallada de la mercancía (en español)
• Especificaciones técnicas:
o Tipo de aluminio
o Dimensiones
o Recubrimiento y acabado
o Accesorios integrados
4. Observaciones adicionales
Se mantiene la posibilidad de incluir comentarios relevantes que ayuden a clarificar la operación.
Facultades de verificación
La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información proporcionada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Esto implica que las empresas deberán fortalecer sus controles internos y documentación soporte.
Impacto para las empresas
Esta modificación no es menor. Representa:
• Mayor carga administrativa en la integración de expedientes
• Necesidad de coordinación más estrecha con proveedores internacionales
• Incremento en la responsabilidad sobre la veracidad de la información
• Posibles retrasos si la información no está completa o correcta
Sin embargo, también contribuye a un entorno comercial más transparente y competitivo.
Recomendaciones prácticas
Para asegurar el cumplimiento adecuado de la nueva disposición, se recomienda:
• Verificar que los proveedores cuenten con la capacidad de proporcionar información detallada sobre el país de fundición (smelting) y colada (cast).
• Asegurar que la descripción de las mercancías sea técnica, completa y consistente con su clasificación arancelaria.
• Validar que los valores declarados se encuentren correctamente determinados y expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
• Mantener debidamente integrado y disponible el expediente documental que respalde la información declarada.
• Capacitar al personal involucrado en comercio exterior sobre los nuevos requisitos y su correcta implementación operativa.
Conclusión
La incorporación de la regla 2.2.26 BIS representa un fortalecimiento sustantivo en los mecanismos de control aplicables a la importación de aluminio en México. Si bien implica un incremento en las cargas operativas y en los requerimientos de cumplimiento, también impulsa la consolidación de procesos más robustos, trazables y alineados con estándares internacionales en materia de supervisión comercial.
En este contexto, la adaptación oportuna a estas disposiciones resulta fundamental para mitigar riesgos, evitar contingencias regulatorias y garantizar la continuidad y certeza en las operaciones de comercio exterior.
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