Revisiones de Gabinete: Enfoque en Incrementables y Valoración Aduanera
En los últimos años las autoridades en materia de Comercio Exterior han transformado su mecánica fiscalizadora. Misma que databa de cuando se implementaron las Administraciones Desconcentradas de Auditoria de Comercio Exterior, uno de los principales cambios en la mecánica es consistente en la disminución del ejercicio de visita domiciliarias implementando en lugar de estas las famosas revisiones de gabinete, que como bien sabemos se tratan de solicitudes de información para que la autoridad valides en sus oficinas oficiales, disminuyendo mediante esta la realización de diligencias físicas durante el ejercicio de facultades de comprobación.
En atención a lo anterior el Servicio de Administración Tributaria, detectó que la recaudación era más efectiva mediante las revisiones de gabinete, ya que la misma se volvía más expedita y más importante aún, conllevaba una menor inversión material y personal por parte de la autoridad recaudadora, logrando una recaudación concreta por medio de una regularización o en su caso por medio de una liquidación, por lo tanto estas facultades se convirtieron en una herramienta clave para la autoridad recaudadora.
Estas empezaron a ganar popularidad a finales de 2019, siendo principalmente utilizadas por las Autoridades Centrales, es decir, la ADACE, mediante gabinetes notificados por medio de Buzón Tributario en donde requerían bastante información a los contribuyentes, sin necesidad de pisar el domicilio fiscal de los contribuyentes, llevando dichos procedimientos desde las oficinas de la autoridad, posterior a la recepción de los documentos presentados por las empresas a través de Oficialía de partes de la autoridad.
Inicialmente, las auditorías de gabinete se centraban en verificar el retorno de las mercancías importadas temporalmente, identificando un listado específico de pedimentos. En consecuencia, resultaba indispensable proporcionar información relacionada con el Anexo 24, incluyendo todos los reportes generados por el sistema, así como el reporte de descargas que reflejara los descargos correspondientes a los pedimentos señalados en el oficio respectivo. Asimismo, se requería la presentación de las listas de materiales o Bill of Materials (BOM), en las que se demostrara la trazabilidad de las materias primas descargadas contra los productos terminados exportados
Mediante este procedimiento, la autoridad busca determinar la existencia de mercancías que no fueron retornadas dentro de los plazos establecidos en la Ley Aduanera, presumiendo en una primera instancia la omisión total del cumplimiento de los descargos. Esta presunción deriva en la determinación de contribuciones omitidas, así como la imposición de multas, actualizaciones y recargos. En ciertos casos, de manera adicional, la autoridad puede señalar el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) atribuible al importador, imponiendo la sanción correspondiente por dicha omisión.
Sin embargo, a partir del año pasado se observó un cambio significativo en la ejecución de las auditorías de gabinete, ya que estas comenzaron a ser llevadas a cabo no solo por autoridades centrales, sino también por las Administraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE). Adicionalmente, la autoridad fiscalizadora ha identificado un nuevo punto crítico recurrente en las empresas: la determinación de los elementos incrementables, el uso de los Incoterms y la correcta valoración aduanera, lo cual históricamente ha representado un área de alta complejidad para la industria.
Este aspecto ha cobrado particular relevancia en aquellos casos en los que las empresas declaran Incoterms como EXW o FOB de manera predominante, dada la implicación directa que ello tiene sobre la omisión de elementos incrementables, conforme a lo establecido en el artículo 65, fracción I de la Ley Aduanera, el cual a la letra señala lo siguiente:
ARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:
l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.
Otorgando la autoridad su enfoque dentro del inciso “d)”, el cual se refiere a los gastos por concepto de fletes, seguros y demás conexos. Conforme a dicho precepto, estos montos deberán declararse en el campo correspondiente a incrementables del pedimento cuando sean erogados directamente por el importador, en función del Incoterm declarado, y siempre que dichos conceptos no se encuentren incluidos en el precio pagado por las mercancías.
Documentación requerida para validar los incrementables
Para comprobar la correcta declaración y pago de los incrementables, la autoridad solicita la siguiente documentación:
Pedimentos de importación.
Facturas del proveedor en el extranjero.
Contratos comerciales u órdenes de compra con proveedores.
Facturas de honorarios del agente aduanal.
Facturas por concepto de flete.
Comprobantes de pago de las facturas mencionadas.
Registros contables de los pagos.
Objetivo y consecuencias jurídicas del incumplimiento en materia de incrementables
El objetivo de las medidas recomendadas es asegurar la trazabilidad y consistencia de la información declarada en el pedimento, particularmente en lo que respecta a los conceptos incrementables, a fin de verificar su correcta inclusión en la base gravable para efectos del Impuesto General de Importación (IGI), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y demás contribuciones aplicables en operaciones de comercio exterior.
La omisión de dichos conceptos puede derivar en la determinación de contribuciones omitidas, así como en la imposición de sanciones conforme a lo previsto en la Ley Aduanera.
Adicionalmente, en caso de que la autoridad detecte que el Incoterm asentado en el pedimento no corresponde a la operación real, podrá imponer una multa que oscila entre $2,330.00 y $3,310.00 por cada pedimento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, fracción II, de la Ley Aduanera.
En escenarios de mayor gravedad, cuando el contribuyente no cuente con documentación soporte de los conceptos incrementables y la autoridad presuma una omisión en el pago de contribuciones sin que le sea posible determinar el valor en aduana de las mercancías, podrá imponer la sanción contemplada en el artículo 200 de la Ley Aduanera, la cual asciende a un monto de $80,220.00 a $106,970.00 por cada pedimento.
Este tipo de infracciones puede generar la emisión de créditos fiscales de cuantía considerable, que comprometan la viabilidad financiera de la empresa, por lo que resulta indispensable implementar mecanismos de control interno que aseguren el cumplimiento cabal de las disposiciones legales en materia de valoración aduanera.
Recomendaciones para prevenir sanciones en materia de incrementables e Incoterms
Establecer un checklist operativo que contemple las responsabilidades y conceptos incrementables asociados a cada Incoterm utilizado en la operación.
Integrar al expediente de cada pedimento la documentación soporte de los pagos por fletes, seguros y demás conceptos incrementables, incluyendo sus registros contables.
Verificar la congruencia del Incoterm con el tipo de operación realizada, evitando el uso de Incoterms marítimos en operaciones terrestres y viceversa.
Corroborar que el Incoterm declarado en el pedimento coincida con el señalado en la factura, orden de compra y contrato con el proveedor.
Determinar si los conceptos incrementables ya se encuentran incluidos en el precio facturado, para evitar duplicidades o omisiones durante una revisión.
Evitar el uso sistemático del Incoterm EXW, ya que puede representar un riesgo fiscal y operativo en auditorías de gabinete.
Implementar un procedimiento documentado que involucre a las áreas fiscal, de compras y de comercio exterior, con el fin de asegurar una adecuada identificación y declaración de los valores a nivel pedimento.
Aplicar con cautela los decrementables, asegurando que se cumplan los requisitos para su procedencia conforme a la legislación aduanera.
Definir expresamente el punto de entrega dentro del Incoterm acordado, para delimitar de forma precisa las responsabilidades y los costos asociados.
Al seguir estas recomendaciones, las empresas podrán mitigar los riesgos asociados y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras en el marco de sus operaciones de comercio exterior.
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