Anteproyecto que abroga al Aviso Automático de Exportación (AAE)
En seguimiento al boletín B. SNICE 005 / 2025 emitido el 15 de julio de 2025 por la Secretaría de Economía, así como a la publicación del anteproyecto normativo difundido el 18 de julio en el portal de CONAMER, se presentan a continuación los aspectos más relevantes respecto a la próxima abrogación del “Acuerdo que sujeta al requisito de Aviso Automático de Exportación las mercancías que se indican”, publicado el pasado 3 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Antecedentes
El 3 de junio de 2025 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual se establecía el requisito de Aviso Automático de Exportación (AAE) para ciertas mercancías, con el objetivo de implementar un mecanismo de control estadístico sobre los flujos de exportación de productos clasificados en fracciones arancelarias específicas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Posteriormente, a través del Oficio No. 516.2025.2089, fechado el 20 de junio de 2025, la Secretaría de Economía prorrogó la entrada en vigor del Acuerdo hasta el 11 de agosto de 2025, y excluyó 25 fracciones arancelarias originalmente contempladas en su listado, dejando un remanente de únicamente cinco fracciones sujetas al requisito del AAE.
Cabe señalar que, durante el primer semestre de 2025, el entorno internacional se vio marcado por un elevado nivel de incertidumbre, generando distorsiones en los flujos comerciales y afectaciones a las cadenas globales de proveeduría. En este contexto, el Gobierno de México consideró necesario contar con información anticipada sobre la exportación de mercancías estratégicas, con el propósito de formular e implementar políticas públicas orientadas a fortalecer la competitividad nacional.
Anteproyecto publicado en CONAMER
El 18 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) publicó el anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se abroga el instrumento que establecía el requisito de AAE, buscando dejar sin efectos jurídicos las disposiciones emitidas el 3 de junio de 2025.
Dicho anteproyecto contempla lo siguiente:
Abrogación total del Acuerdo que imponía el requisito de AAE.
Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Eliminación del requisito para todas las fracciones arancelarias previamente incluidas, incluidas aquellas que permanecían vigentes tras la modificación del 20 de junio, tales como:
8411.12.01
8414.80.99
8503.00.99
8504.23.01
8544.70.01
Implicaciones para el sector exportador
Una vez publicada la abrogación en el DOF, ninguna mercancía quedará sujeta al requisito de presentar el AAE, lo que elimina formalmente la carga administrativa impuesta por el acuerdo original del 3 de junio.
Desde una perspectiva jurídica y operativa, se trata de la reversión de una medida que, aunque no alcanzó a entrar en vigor, ya había generado incertidumbre en el sector exportador, motivando a diversas empresas a anticipar modificaciones en sus procedimientos logísticos, regulatorios y de cumplimiento.
Los exportadores de productos como autopartes, cables de fibra óptica, maquinaria, equipos eléctricos y componentes electrónicos, entre otros, ya no estarán obligados a condicionar sus operaciones de exportación a la validación previa de un AAE, por lo que podrán mantener sus procesos conforme al régimen ordinario vigente previo al acuerdo ahora abrogado.
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