Actualización del Aviso Automático de Exportación

El pasado 18 de junio, en su horario vespertino, la Secretaría de Economía difundió un documento de preguntas frecuentes sobre el nuevo esquema del Aviso Automático de Exportación (AAE), disponible en el portal del SNICE. Si bien se atendieron algunas de las inquietudes más inmediatas, aún subsisten aspectos que requieren una mayor claridad operativa y jurídica para su correcta implementación.

 

I. Cambios en la aplicación del AAE: ¿por pedimento o por fracción?

Uno de los puntos más relevantes es la corrección sobre el criterio de aplicación del AAE. En el Tercer Transitorio del “ACUERDO que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican”, publicado en el DOF el 3 de junio de 2025, se establecía lo siguiente:

“TERCERO.- Para la obtención del aviso automático de exportación, el interesado debe remitir una solicitud por cada pedimento al correo electrónico aviso.exportacion@economia.gob.mx a través de un escrito libre en términos de la regla 1.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, y proporcionar a la DGFCCE la información requerida, mediante formato Excel que será publicado en la página de internet del SNICE.”

No obstante, el nuevo documento de preguntas frecuentes emitido el 18 de junio aclara que el AAE deberá solicitarse por fracción arancelaria y país de destino, y no por pedimento, lo cual modifica sustancialmente la operación logística y documental de las empresas exportadoras al momento de preparar sus trámites.

 

II. Acreditación de personalidad: ¿en cada solicitud?

Otro punto operativo que vale la pena destacar es que no será necesario acreditar la personalidad jurídica en cada solicitud del AAE. De acuerdo con el criterio emitido por la Secretaría de Economía, esta obligación solo aplica en la primera solicitud o bien, cuando exista un cambio en el nombre del apoderado legal registrado. Esto representa una simplificación administrativa importante para las empresas que realizarán múltiples solicitudes bajo el nuevo esquema.

 

III. Proceso centralizado y con un solo enlace

El procedimiento establece que únicamente podrá designarse un enlace autorizado por empresa, quien será responsable de enviar las solicitudes al correo oficial:

aviso.exportacion@economia.gob.mx

La dirección de correo electrónico del enlace debe coincidir en:

  • El campo correspondiente del archivo Excel “FORMATO-AAE”

  • El escrito libre

  • El remitente del correo

No se permitirá más de un correo como enlace, lo cual obliga a las empresas a definir con precisión al responsable operativo del trámite.

 

IV. Vigencia de los Avisos

Los AAE tendrán una vigencia de 15 días naturales contados a partir de su emisión. Esto exige una planeación meticulosa para alinear las fechas de exportación con la vigencia del documento autorizado.

 

V. Excepciones importantes

El documento aclara que las operaciones virtuales y diversas claves de pedimento no estarán sujetas al AAE, entre ellas:

V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V9, VD, BB, BC, BF, K1, K3, G7 y F9.

Este punto es esencial para IMMEX que manejan operaciones de retorno, submaquila o transferencia entre empresas certificadas.

 

VI. Cálculo del porcentaje de acero

Uno de los aspectos aún escuetos es el referente a las columnas del archivo Excel donde debe declararse:

  • Porcentaje total de acero incorporado en la mercancía a exportar

  • Porcentaje de acero nacional

El porcentaje debe calcularse sobre el total de materiales que integran el producto. En caso de que haya múltiples insumos de acero (capítulos 72 y 73), se debe declarar el componente de acero más relevante en términos de función o peso dentro del producto final.

 

VII. Un aviso por la línea de Excel

Otro punto técnico clave es que cada fila del archivo Excel representa una solicitud individual. Es decir, cada línea será tratada como un aviso separado, lo cual impacta directamente en el control y seguimiento documental de cada mercancía y fracción arancelaria.

En este sentido, si la mercancía a exportar incorpora insumos de acero provenientes de ambos capítulos (72 y 73 de la TIGIE), se entiende que deberá considerarse en la columna correspondiente el componente principal de acero, es decir, aquel que tenga mayor relevancia dentro del producto final (por peso, volumen, función o valor).

 

VIII. Coincidencia exacta entre descripción y pedimento

Se recuerda que la descripción señalada en el archivo Excel debe ser exactamente igual a la que se declare en el pedimento. Esto es fundamental para asegurar la validez del AAE ante cualquier revisión por parte de la autoridad.

 

Seguimiento y aclaraciones

La Secretaría de Economía continúa en diálogo con cámaras y asociaciones del sector para aterrizar los “puntos finos” del nuevo esquema. Sin embargo, siguen pendientes mayores precisiones sobre:

  • Criterios para declarar el porcentaje total de acero: A diferencia de lo establecido en medidas como la Sección 232 en EE.UU., donde el porcentaje de acero puede estar vinculado a la determinación de contribuciones arancelarias, en el esquema mexicano el AAE parecería orientado principalmente a fines estadísticos y de trazabilidad. Por ello, es importante que la autoridad aclare si la declaración porcentual basta, sin necesidad de vincularla al valor económico representativo de los insumos de acero incorporados.

  • Consumo y control de saldos autorizados: A diferencia de otros esquemas como los permisos previos o padrones sectoriales, no se ha precisado si existirá un mecanismo de control o consumo de saldos por fracción o volumen, ni cómo se dará seguimiento a las exportaciones realizadas bajo cada AAE.

  • Exportaciones en operaciones especiales: Aún no se han definido con claridad las reglas aplicables a operaciones especiales, como submaquila, devolución de mercancías o exportaciones temporales sin retorno. Se requiere certeza sobre el tratamiento del AAE en estos casos particulares.

 

Desde AudiCo nos mantenemos en constante monitoreo de las publicaciones oficiales y nos encontramos en total disposición para atender cualquier duda o consulta que tengan sobre el cumplimiento de este nuevo requerimiento.

 

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