Acuerdo que Modifica las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
El 29 de mayo de 2026, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo que modifica las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Esta actualización tiene como finalidad armonizar diversas disposiciones relacionadas con el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM), fortalecer los mecanismos de control aplicables a ciertas mercancías de importación, e incorporar la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad (PLATIICA) como herramienta oficial para la gestión de trámites vinculados con la evaluación de la conformidad.
1. Objetivo de la modificación
El Acuerdo publicado tiene como finalidad:
Actualizar las reglas y criterios en materia de comercio exterior para garantizar su congruencia con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) vigentes.
Incorporar ciertas fracciones arancelarias previamente excluidas, principalmente relacionadas con teléfonos inteligentes y equipos de telecomunicación, para asegurar el cumplimiento de normas de seguridad e información comercial.
Sustituir referencias al Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC) e incorporar a PLATIICA como plataforma oficial para la gestión de trámites relacionados con infraestructura de la calidad.
Actualizar referencias normativas derivadas de la entrada en vigor de nuevas NOM en materia de eficiencia energética.
2. Principales cambios
a) Actualización de Normas Oficiales Mexicanas de eficiencia energética
Se actualizan las referencias normativas para reconocer la entrada en vigor de las siguientes disposiciones:
NOM-004-ENER-2025: Conjuntos motorbomba y motobombas.
NOM-011-ENER-2025: Equipos acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido.
NOM-014-ENER-2025: Motores eléctricos monofásicos.
NOM-016-ENER-2025: Motores eléctricos trifásicos.
Asimismo, se actualizan diversas acotaciones y campos de aplicación contenidos en el Anexo 2.4.1.
c) Integración de PLATIICA y eliminación de referencias al SINEC
Se adiciona la fracción XLVI BIS en la regla 1.2.1 para incorporar el acrónimo PLATIICA (Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad) como portal electrónico oficial para diversos trámites relacionados con normalización y evaluación de la conformidad.
Como parte de esta actualización, se eliminan diversas referencias al Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC), migrando la gestión de información y procedimientos hacia PLATIICA.
d) Modificaciones a las excepciones para cumplimiento de NOM
Se modifica la regla 2.4.11 relativa a las excepciones para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables a determinadas operaciones de importación.
Como parte de esta actualización, se incorporan las fracciones arancelarias:
8517.13.01 – Teléfonos inteligentes.
8517.14.91 – Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas.
8517.18.99 – Los demás teléfonos.
Estas fracciones se adicionan expresamente al listado de mercancías que no podrán acogerse a las excepciones previstas en las fracciones IX y IX Bis de la regla 2.4.11, aun cuando se trate de mercancías importadas mediante procedimientos simplificados, empresas de mensajería y paquetería, o importaciones sin fines de comercialización cuyo valor en aduana no exceda de USD $1,000.
En consecuencia, los importadores de teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles deberán acreditar el cumplimiento de las regulaciones aplicables, incluyendo la NOM-001-SCFI-2018 y la NOM-024-SCFI-2013, sin posibilidad de beneficiarse de los esquemas de excepción contemplados en dichas disposiciones.
e) Eliminación de fracción arancelaria
Se elimina la fracción arancelaria 8413.60.01 de las disposiciones aplicables contenidas en el Anexo 2.4.1, derivado de la actualización del marco normativo correspondiente.
3. Vigencia y disposiciones transitorias
El Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Los certificados emitidos bajo las NOM-004-ENER-2014, NOM-011-ENER-2006, NOM-014-ENER-2004 y NOM-016-ENER-2016 podrán seguir utilizándose hasta la conclusión de su vigencia, conforme a los términos en que fueron expedidos.
4. Importante: Prórroga para teléfonos inteligentes y celulares
De manera complementaria, la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía informó, mediante comunicado publicado en el portal del SNICE, que se prorroga hasta el 1 de julio de 2026 la aplicabilidad de las modificaciones a la regla 2.4.11 y al Anexo 2.4.1 del Acuerdo publicado el 29 de mayo de 2026, exclusivamente en lo relativo a la aplicación de las siguientes disposiciones:
NOM-001-SCFI-2018.
NOM-024-SCFI-2013.
La prórroga aplica a las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:
8517.13.01 – Teléfonos inteligentes.
8517.14.91 – Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas.
8517.18.99 – Los demás teléfonos.
En consecuencia, las modificaciones relacionadas con el cumplimiento de estas NOM para las fracciones antes señaladas serán exigibles a partir del 1 de julio de 2026, otorgando un periodo adicional para que importadores, distribuidores y demás operadores económicos adecuen sus procesos de cumplimiento regulatorio.
Consideraciones AudiCo
Las empresas que importan equipos electrónicos, particularmente teléfonos inteligentes y dispositivos de telecomunicación, deberán revisar oportunamente sus procesos de certificación y cumplimiento de NOM para validar la correcta aplicación de las nuevas disposiciones.
Asimismo, será importante considerar la transición de SINEC hacia PLATIICA para la gestión de trámites relacionados con infraestructura de la calidad, así como verificar la vigencia de certificados emitidos bajo las NOM de eficiencia energética que fueron sustituidas por las nuevas versiones publicadas en 2025.
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