SAT amplía plazo para cumplir con la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica

SAT amplía plazo para cumplir con la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica

El pasado 2 de junio de 2026, en horario vespertino, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su Portal la Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, mediante la cual se amplía el plazo para cumplir con las disposiciones relacionadas con la transmisión electrónica de información vinculada al valor en aduana de las mercancías.

La modificación consiste en la reforma al Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026, otorgando a los importadores un periodo adicional para continuar aplicando el esquema transitorio previsto en las RGCE para 2025.

¿Qué cambia?

El SAT extiende el periodo de transición hasta el 31 de julio de 2026

La versión anticipada reforma el Transitorio Décimo Primero para establecer que:

Hasta el 31 de julio de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y en la regla 1.5.1., conforme al mecanismo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo, de las RGCE para 2025.

En términos prácticos, el SAT concede dos meses adicionales para continuar utilizando el esquema transitorio vigente mientras concluye el proceso de adaptación a los nuevos requerimientos relacionados con la información de valor en aduana.

¿Qué obligaciones están involucradas?

La disposición se relaciona directamente con:

  • Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera

  • Regla 1.5.1. de las RGCE 2026

Estas disposiciones regulan las obligaciones de los importadores respecto a la información que sustenta el valor declarado de las mercancías importadas y la documentación que integra el expediente correspondiente.

La ampliación del plazo permite que los usuarios de comercio exterior continúen aplicando temporalmente el mecanismo previsto en las RGCE 2025 mientras concluyen sus adecuaciones operativas, tecnológicas y documentales.

Entrada en vigor

La resolución establece que:

  • Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  • Al haberse dado a conocer anticipadamente en el Portal del SAT, sus efectos aplican a partir del 1 de junio de 2026, conforme a la regla 1.1.2. de las RGCE.

Implicaciones para las empresas IMMEX y demás importadores

Las empresas que realizan operaciones de importación deberán aprovechar este periodo adicional para:

Revisar sus procesos internos

  • Validar la integración de expedientes de valor.

  • Verificar procedimientos de obtención y conservación de información comercial.

Evaluar adecuaciones tecnológicas

  • Confirmar que sus sistemas y plataformas se encuentren preparados para cumplir con los nuevos requerimientos una vez concluido el periodo de transición.

Capacitar al personal involucrado

  • Comercio Exterior.

  • Aduanas.

  • Compras.

  • Fiscal.

  • Logística.

Dar seguimiento a futuras publicaciones

  • Se recomienda mantenerse atentos a la publicación oficial en el DOF y a cualquier criterio operativo adicional que pudiera emitir la autoridad.

Esta prórroga representa una medida relevante para las empresas importadoras, ya que reconoce los retos operativos asociados a la implementación de los nuevos mecanismos relacionados con la gestión de información de valor en aduana. No obstante, la ampliación del plazo no debe interpretarse como una suspensión del proyecto, sino como una oportunidad para fortalecer procesos internos y asegurar que la transición hacia el esquema definitivo se realice de manera ordenada y con menor riesgo de incumplimiento. AudiCo recomienda utilizar este periodo adicional para revisar procedimientos, documentación y sistemas que permitan cumplir oportunamente con las obligaciones que serán exigibles una vez concluida la prórroga.


 

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